mardi 2 avril 2019

Carlotto, Yanzon y los otros contra los derechos humanos de los agentes del Estado. Repudiar sus declaraciones.

Observando las declaraciones irresponsables de  la Sra. Estela de Carlotto al criticar la Ministra de Seguridad por la creacion de la oficina de DDHH para las fuerzas policiales y de seguridad federales: « Que quiere esta muchaha », "Están un poco locos" La titular de Abuelas de Plaza de Mayo reclamó que le permitan a los efectivos crear un gremio en lugar de destinar fondos al proyecto anunciado. “Están un poco locos, pisando un terreno muy delicado que es la agresión permanente al pueblo” “Yo voy a ir a Abuelas hoy y ver qué dice nuestro equipo jurídico. Desconozco el argumento para defender los derechos humanos. Déjenlos crear un gremio que ellos van a saber cómo defenderse”. Perfil, 01abril19,
https://www.perfil.com/noticias/politica/estela-carlotto-critico-oficina-de-derechos-humanos-para-policias-dijo-estan-un-poco-locos.phtml y las del abogado Rodolfo Yanzon, quien sobre la decisión de la Ministro de Seguridad, afirmó inexactitudes «  los policías pueden ser víctimas de violaciones a DDHH, si el responsable es otro agente del Estado, no un ciudadano comú». https://twitter.com/RodolfoYanzon/status/1112785222721003523 Sabiendo la existencia de jurisprudencia internacional que determina la responsabilidad como autor de violación a los derechos humanos de una personas/organización no haciendo parte de las estructuras del Estado. Ciudadano común no es sinónimo de ser miembro de un grupo terrorista.  ¿E-l abogado Yanzon puede afirmar que los miembros de los grupos terroristas internacionales actuales no violan los derechos humanos ?
Afirmando que « Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles » (Derechos Humanos, Oficina Alto Comisionado de la ONU, https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx y « Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización »,https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf (Conferencia mundial de derechos humanos, Viena 25 junio 1993).
- Los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, comprenden los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales, culturales y los derecho de solidaridad https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspx Ninguna convención internacional o principio constitucional limita, discrimina, condiciona, los derechos humanos a un sector particular de la sociedad. No disponer de derechos humanos sería no ser parte de la especie humana. ¿Es ésta la percepción de la Sra Carlotto y del abogado Yanzon ?
Constantando, las graves afirmaciones de la Sra Carlotto y el Sr. Yanzon, contrarias a principios constitucionales y convencionales es necesario reafirmar  a las asociaciones supuestamente de derechos humanos, Abuelas, Madres, Hijos, Nietos, parientes y amigos, y a los militantes defensores de esos principios, que : Los derechos humanos no son sinónimos de protección de la lucha armada de organizaciones terroristas, no están reservados para protege o brindar impunidad, a las acciones individuales de terroristas, no estan limitados a inviduos que integraron grupos terroristas o a sus familias, no son derechos objetivos, sino que los agentes de seguridad del Estado también pueden ser victímas de violación a sus derechos humanos.
Las personas que se oponen de manera irracional a la Resolución n°234/19 del Ministerio de Seguridad y al no reconocer esos derechos subjetivos a terceros o buscar que el Estado no los reconzca a un sector de la sociedad, es no solo discriminatorio, sino que es violatorio a las bases fundamentales de los derechos humanos. Esas conductas demuestran más odio y venganza que la defensa de los derechos humanos. En realidad mienten por ideologia. Con sus discursos y afirmaciones violan garantias constitucionales, convencionales y nacionales, por ejemplo :
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21dec1965), al no considerar que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos (recomendaciones del Comité por la eliminación de la discriminación racial) (26sep2013).
- Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia y la Convención interamericana contra el racismo, la discriminacion racial y formas conexas de intolerancia, 05 junio 2013. Determina en su articulo 1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
- La ley 23592 sobre el ejercicio de derechos y garantias constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios. Que en su artículo 1°, determina : Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Los agentes del Estado al no ser considerados, en Argentina, como individuo con derechos subjetivos, son además victimas según la Ley27372 (derechos y garantías de las personas victimas de delitos), porque  el objeto de la ley es : a) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm y por la Resolucion 40/34 de la Asamblea General de la ONU del 29 noviembre 1985 sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, teniendo presente los Principios de Siracusa de 1986 http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf
Finalmente,
- Las declaraciones de la Sra Carlotto y del Sr Yanzon son inacpetables y merecen el repudio de la sociedad. - Las mismas no se pueden aprobar bajo ningun circunstancias ni los autores de esas posiciones protegerse detras de una impunidad coyuntural.
- En todo estado democrático los agentes del Estado son ciudadanos con derechos y obligaciones como tales, ninguna convención internacional o principio constitucional determinan que no les corresponde la protección y garantía de los derechos humanos por parte del Estado visto sus actividades profesionales. ¿Argentina sería la excepcion por la presión de los organismos mal llamados de derechos humanos ?
- Los agentes del Estado pueden ser victimas de violacion a sus derechos humanos, el Estado debe proteger y garantizar los mismos. Las obligaciones positivas del Estado no hacen diferencia al respecto, ni el Estado de Derecho. Paris, Casppa, 02 abril 2019.

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