Observando
las declaraciones irresponsables
de la Sra. Estela
de Carlotto al
criticar la
Ministra de Seguridad por
la
creacion
de la
oficina de DDHH para las
fuerzas policiales y de seguridad federales:
« Que
quiere esta muchaha »,
"Están
un poco locos" La
titular de Abuelas de Plaza de Mayo reclamó que le permitan a los
efectivos crear un gremio en lugar de destinar fondos al proyecto
anunciado. “Están
un poco locos, pisando
un terreno muy delicado
que es la agresión permanente al pueblo”
“Yo
voy a ir a Abuelas hoy y ver qué dice nuestro equipo jurídico.
Desconozco
el argumento para defender los derechos humanos.
Déjenlos crear un gremio que ellos van a saber cómo defenderse”. Perfil, 01abril19,
https://www.perfil.com/noticias/politica/estela-carlotto-critico-oficina-de-derechos-humanos-para-policias-dijo-estan-un-poco-locos.phtml
y
las
del
abogado
Rodolfo
Yanzon,
quien
sobre
la decisión de la Ministro de Seguridad,
afirmó
inexactitudes « los
policías
pueden ser víctimas de violaciones a DDHH, si el responsable es otro
agente del Estado, no un ciudadano común ».
https://twitter.com/RodolfoYanzon/status/1112785222721003523
Sabiendo
la existencia de
jurisprudencia internacional que determina
la responsabilidad como autor de violación a los derechos humanos de
una
personas/organización
no haciendo
parte de las estructuras del Estado. Ciudadano común no es sinónimo
de ser miembro de un grupo terrorista. ¿E-l
abogado Yanzon puede afirmar que los miembros de los grupos
terroristas internacionales actuales no violan los derechos humanos ?
Afirmando
que
« Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles »
(Derechos
Humanos, Oficina Alto Comisionado de la ONU,
https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx
y
« Reconociendo
y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la
dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto
central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por
lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y
libertades y debe participar activamente en su
realización »,https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
(Conferencia
mundial de derechos humanos, Viena 25 junio 1993).
-
Los derechos humanos de primera, segunda y
tercera
generación,
comprenden
los derechos
civiles y políticos,
los
derechos
económicos,
sociales, culturales y
los derecho
de solidaridad
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/ListOfIssues.aspx
Ninguna
convención
internacional o principio constitucional limita, discrimina,
condiciona,
los derechos humanos a un sector particular de la
sociedad.
No
disponer
de derechos humanos sería
no ser parte de la especie humana. ¿Es
ésta
la percepción de la Sra Carlotto y del
abogado Yanzon ?
Constantando,
las
graves afirmaciones de
la Sra Carlotto y el Sr. Yanzon,
contrarias
a principios constitucionales y convencionales es
necesario reafirmar a
las asociaciones supuestamente de derechos humanos, Abuelas, Madres,
Hijos, Nietos, parientes y amigos, y a los militantes defensores de
esos principios, que : Los
derechos humanos no son sinónimos
de protección
de
la lucha armada de
organizaciones terroristas,
no están
reservados para
protege
o
brindar impunidad, a
las
acciones individuales de terroristas, no
estan limitados a inviduos que integraron
grupos terroristas o
a sus familias,
no
son derechos objetivos,
sino que los
agentes de seguridad del Estado también
pueden ser victímas
de violación
a sus derechos humanos.
Las
personas que se oponen de manera
irracional a la Resolución n°234/19
del Ministerio de Seguridad y al no
reconocer esos derechos subjetivos
a terceros o buscar que el Estado no los
reconzca a un
sector de la sociedad, es no solo discriminatorio, sino que es
violatorio a las
bases
fundamentales de los derechos humanos. Esas
conductas demuestran más
odio y venganza
que la defensa de los derechos humanos. En realidad mienten por
ideologia. Con
sus discursos y
afirmaciones violan
garantias constitucionales, convencionales y nacionales, por
ejemplo :
-
Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(21dec1965), al no considerar
que la
Carta de las Naciones Unidas está
basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a
todos los seres humanos
(recomendaciones
del Comité por la eliminación
de la discriminación
racial)
(26sep2013).
-
Convención
interamericana contra toda forma de discriminación
e intolerancia y
la Convención
interamericana contra el racismo, la discriminacion racial y formas
conexas de intolerancia, 05
junio 2013. Determina en su articulo 1.
Discriminación es cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público
o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno
o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los
instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La
discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad,
sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma,
religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier
otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de
educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida
o desplazado interno, discapacidad, característica genética,
condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa,
psíquica incapacitante o cualquier otra.
-
La ley 23592 sobre
el ejercicio de derechos y garantias constitucionales. Medidas contra
actos discriminatorios. Que en su artículo
1°,
determina : Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo
menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos
y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral
y material ocasionados. A los efectos del presente
artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo,
posición económica, condición social o caracteres físicos.
Los
agentes del Estado al
no ser considerados, en
Argentina,
como individuo con derechos subjetivos,
son
además victimas
según la Ley27372
(derechos
y garantías de las personas victimas de delitos), porque el
objeto de la ley es : a)
Reconocer
y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de
violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al
asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad,
acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y
todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional,
en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el
Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales
ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los
ordenamientos locales
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm
y
por la Resolucion
40/34 de la Asamblea General de la ONU del 29 noviembre 1985
sobre
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, teniendo
presente los
Principios
de Siracusa de 1986 http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf
Finalmente,
-
Las declaraciones de la Sra Carlotto y del Sr Yanzon son inacpetables
y merecen el repudio de la sociedad. - Las mismas no se pueden
aprobar bajo
ningun circunstancias ni los autores de
esas posiciones protegerse
detras de una
impunidad coyuntural.
-
En todo estado democrático
los agentes del Estado son ciudadanos con
derechos y obligaciones como tales, ninguna convención
internacional o principio constitucional
determinan
que no les
corresponde la
protección
y garantía de
los derechos humanos por parte del Estado
visto sus
actividades
profesionales.
¿Argentina sería
la excepcion por la presión
de los organismos mal llamados de derechos humanos ?
-
Los agentes del Estado pueden
ser victimas de violacion a sus derechos humanos,
el Estado debe proteger y garantizar
los mismos. Las obligaciones positivas del
Estado no hacen
diferencia al respecto, ni el Estado de Derecho.
Paris, Casppa, 02 abril 2019.
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