Elena Llorente (Página 12) Elisabetta
Piqué (La Nación)
Varios
diarios argentinos, por ejemplo: (Clarín[1],
La Nación[2],
Infobae[3],
Pagina 12[4]) publicaron el 13 junio pasado, la “investigación y descubrimiento” realizada por un
periodista italiano de La Repubblica sobre el Sr. Luis Malatto, ítalo-argentino,
ex-agente del Estado, acusado ilegalmente en Argentina de haber cometido
delitos de lesa humanidad.
Recordando
que el Sr. Malatto, de nacionalidad italiana
y ciudadano europeo, reside legalmente en Italia, y que la Corte Suprema de Casación
italiana, Sexta sección penal, causa 43170/14, sentencia n°1288/14, del 17
julio 2014, rechazó el pedido de extradición solicitado por la Argentina. ¿Los
corresponsales argentinos, Elisabetta Piqué, Elena Llorente y el Sr. Jorge
Guillermo Ithurburu, presidente de la asociación italiana "24 de
marzo", leyeron ese fallo, en particular el punto 8? No los interpela
los motivos del rechazo de la extradición relacionados con los principios de
legalidad, convencionalidad y de seguridad jurídica, cuando la Argentina se
muestra como modelo de justicia en los mal llamados procesos de crímenes contra
la humanidad. ¿Porque esos principios judiciales y jurídicos de excepciones
permanentes (suspensión de garantías) y de interpretaciones convencionales erróneas
utilizados en Argentina no se aplican en Europa?
Salvo
que los corresponsales argentinos y el Sr
Ithurburu no reconozcan la soberanía jurídica de la justicia italiana deben
aceptar ese fallo, y reconocer públicamente el principio de inocencia del
Sr. Malatto, sobre todo teniendo presente que para la CSJN “...El criterio judicial en el trámite de
extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a
perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo,
por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la
Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en leyes y
tratados...” Autos G.1.XXXVI “Gómez Gómez, Alfredo y González, Sebastián
Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos: 324:3484. Las numerosas jurisprudencias
del TEDH y las garantías de la CEDH van en esa dirección, como el artículo 2 de
la Carta de la ONU.
(asociación italiana "24 de marzo)
Es
extraño que ningún corresponsal de los medios
argentinos en Italia y en Europa, se refiera, ponga en duda, se interrogue
sobre la corrupción, la impunidad y la politización de la justicia (federal) en
Argentina, cuando el presidente de la CSJN, el ministro de la Justicia, algunos
fiscales y el Presidente Macri, están preocupados por esa situación.
· Tampoco, ningún corresponsal
en Italia y Europa no analiza, se
pregunta, se interroga, porque en Argentina únicamente en los procesos de lesa
humanidad se utiliza la retroactividad penal, la responsabilidad penal
colectiva, la analogía penal, no se reconoce la amnistía, la prescripción, se
mantiene a los acusados con prisiones preventivas ilimitadas, mayores de 70 años, la mayoría enfermos, se
les viola los principios de legalidad,
constitucionales, convencionales, del debido proceso, se recurre a la
excepcionalidad (suspensión de garantías) para justificar los ilegales actos
procesales, tiene prohibido el acceso
medio extramuros, no pueden beneficiar
de derechos culturales, en las detenciones domiciliarios son escrachados o
consideradas personas no gratas por municipalidades……y que esa justicia,
métodos, procedimientos, son de imposible aplicación en Italia y Europa. ¿cuál es el modelo de justicia que esos
periodistas defienden?
Los
corresponsales de medios argentinos
(La Nación, Clarín Pagina 12…) en Italia y Europa, no cumplen con sus
misiones y los principios deontológicos de sus profesiones, porque en
su calidad de hombres/mujeres de prensa, de comunicadores, mienten en sus
afirmaciones, desinforman, manipulan la información:
1- Violando
así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos
en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios
Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La
declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del
18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo:
Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del
derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información
publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones
infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…
(Carta de Múnich).
·
Traicionan el principio
que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la
búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec),
de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los
editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las
noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de
acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad”
(Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
·
La principal tarea del periodista
es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con
una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén
divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones
esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende
como bien social y no como un producto, el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa
activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la
sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de
cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación
… (Principios de la Unesco de 1983).
Porque
en sus actividades profesionales de periodistas, de hacer conocer la verdad, de
informar a la sociedad de manera objetiva:
·
No se interesan a los ex
terroristas argentinos refugiados en Italia, España, Francia, en particular y
Europa en general, que tienen sangre en sus manos. Recordando que esos grupos
ilegales no defendían los derechos humanos, ni la justicia, ni la democracia.
·
No se interesan a las víctimas
europeas (italianas, españolas, francesas y otras) que fueron
asesinadas, secuestradas, heridas, por los grupos terroristas argentinos en los
70, cuyos autores hoy son ciudadanos europeos que viven en el mismo país de sus
víctimas.
·
No se interesan a las
asociaciones europeas sin fines de lucro que reivindican las acciones armadas de
los grupos terroristas en Argentina durante los años 70.
·
Afirman y condenan sin
pruebas, utilizando palabras injuriosas, calumniosas. Por esos mismos métodos la
corresponsal de Clarín en Francia, la Sra María Laura Avignolo, fue
condenada por la justicia francesa, el 23sept1992, por difamación publica al
haber acusado un periodista francés de relaciones durante el gobierno militar argentino.
·
Comparten (porque no critican)
sistemáticamente las acciones de asociaciones o personas que en Europa reivindican
los grupos terroristas de los 70 en Argentina y en América Latina, pudiéndose afirmar
que los corresponsales de medios argentinos en Europa son amigos de
terroristas, que apoyan sus acciones, que comparten sus ideas. “Periodista
de Página 12 defiende terroristas que integran la lista de la Unión Europea”
https://www.casppafrance.org/2019/06/periodista-de-pagina-12-defiende.html?spref=bl
Si
los corresponsales de medios argentinos en Europa y las redacciones de esos
medios de comunicación en Argentina no modifican sus orientaciones en sus
artículos y no realizan el verdadero rol del periodismo, van directamente hacia
el modelo de la Radiotelevisión des mille collines (RTM) de Ruanda y sus
consecuencias ulteriores. Se debe abandonar las acciones orientadas hacia las posiciones de: ni olvido, ni perdón
ni reconciliación que únicamente fomentan el odio, la venganza y la división permanente
de la sociedad.
Es
necesario interesarse seriamente sobre las funciones reales de los corresponsales de los diarios
argentinos en Europa: sus recursos, sus vidas públicas y privadas, sus
actividades políticas, asociativas, como su situación fiscal, publicarlos en
las redes. Ellos también deber ser investigados sobre su pasado y su presente. Paris, 15
junio 2019. CasppaFrance
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