
El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:
1- Violando
así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos
en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios
Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La
declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del
18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo:
Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del
derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información
publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones
infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…
(Carta de Múnich).
·
Traicionó
el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la
verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de
Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo
SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en
las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de
acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad”
(Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
·
La
principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y
la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de
manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado,
precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en
periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista
comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista
participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática
de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de
confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de
violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
El Sr. Piñeiro no puede
ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen
de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por
consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni
apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
·
En
Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay
genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y
miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa
inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e
injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que
vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden
asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos
terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar,
que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es
una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de
sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones
procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
·
El
Código de Ética de los abogados en la Capital Federal y/o ante Tribunales
Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo
segundo de la Ley 23.187, determina: artículo 6 “Es misión esencial de la
abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado,
función indispensable para la realización del derecho”. El abogado debe “preservar
y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su
derecho de autodeterminación” (artículo 7) y que “es consustancial al
ejercicio de la abogacía la Defensa de los Derechos Humanos” (artículo 8), http://www.cpacf.org.ar/inst_codigo_etica.php
·
El
Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea establece en su
Preámbulo que el abogado cumple un papel esencial en la sociedad y que “Sus
obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito
de la legislación aplicable. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a
los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han
confiado para defenderlos y hacerlos valer”. Conf. Preámbulo, artículo 1.,
1. “La función del Abogado en la sociedad”. Este Código ha sido adoptado por
los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio
Económico Europeo, en la Sesión Plenaria en Estrasburgo el 28 de octubre de
1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de
diciembre de 2002. https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/codigodeontologico.pdf
https://www.ccbe.eu/fileadmin/speciality_distribution/public/documents/DEONTOLOGY/DEON_CoC/ES_DEON_CoC.pdf
·
Los
Principios básicos sobre la función de los abogados, “…deben ser tenidos en
cuenta y respetados por los gobiernos…”, octavo congreso de las Naciones
Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la Habana,
Cuba, 7 diciembre 1990 https://www.unodc.org/documents/congress//Previous_Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf
·
La
Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, Congreso de
Sydney, Australia, 27octubre2002:“…independientemente de los diferentes
contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial
para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales o culturales…” http://www.icab.cat/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc3c9cc6b0e1cc572d203c74019df6e57789af68f464a2ed7f9eece66d6c653f0b6
y la Carta sobre la Abogacía, en la
carta Internacional de los Derechos de la Defensa-Unión Internacional de
Abogados (UIA) https://www.uianet.org/es/quienes-somos#tab_content_76035
El Sr Piñeiro es adepto a un
revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de
la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la
propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades
fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un
revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo
contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad
histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los
negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con
discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar
amalgamas, se efectúa un proceso de
intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
·
El
argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la
practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la
realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad
de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los
actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que
intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados,
secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían
un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta
erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa
de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo
tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de
lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y
hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es
principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con
contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen
y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los
hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva,
una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance
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