Los
dichos de Aguad sobre el levantamiento carapintada no son un simple error
https://www.infobae.com/opinion/2019/07/11/los-dichos-de-aguad-sobre-el-levantamiento-carapintada-no-son-un-simple-error/ afirma la diputada Victoria Donda.
Las
declaraciones de la diputada Victoria Donda son sorprendentes, pero sobre todo
preocupante porque provienen de una parlamentaria nacional y que además
supuestamente realizó estudios de derecho.
La
Sra. Donda, no quiere reconocer que en Argentina no hay genocidas porque
no hubo crimen de genocidio como pretende afirmar. Tampoco hubo Terrorismo
de Estado ni hubo o hay Negacionismo, porque esas supuestas
infracciones penales no existen como delito, salvo que se refiera a otro
contenido conceptual que merecen ser desarrollados.
·
En Argentina
jurídicamente no hubo crimen de genocidio,
por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar
esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus
familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso.
Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de las comunidades
que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo
con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, si hubo grupos terroristas,
que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
· En Argentina, no
existe el negacionismo como infracción penal o convencional pese a las
pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por militantes irracionales.
La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no
solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado.
Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una
diputada nacional, salvo a ser revisionista, que es más una tautología que un
análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de
intención, adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del
vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
Pero eso el Sra. Donde conoce.
-
La palabra negacionismo,
no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o
intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia
oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio,
propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación
dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
-
La Sra. Donda es
defensora de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la
Provincia de Buenos Aires, adepto al revisionismo histórico, a la
desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras
libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al
realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque
afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la
verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los
negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con
discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos.
-
El argumento de
negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la práctica la
negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se
consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es
negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos
terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron
tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron,
asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo
mejor.
·
Jurídicamente el delito o
crimen de Terrorismo de Estado, es
inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque
no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho
político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto
político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no
puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala
Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf
). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la
conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del
terrorismo de Estado” (A/59/2005)[2].
Por otra parte: la CIDH[3]
(informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión
marco 13junio2012)[4],
la ONU[5]
(convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de
Naciones de 1937[6]
(convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código
Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7],
encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las
autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones,
códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo
de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención
de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
La
Sra. Donda pretende afirmar que “…
tendiente a alterar el proceso de memoria, verdad y justicia que viene llevando
adelante nuestro país, y reconocido en todo el mundo”. Porque entonces los
países de la OSCE, del Consejo de Europa, de la Unión Europea, de la OCDE, la
CPI, no aplican el modelo de justicia de Argentina: como la retroactividad
penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la suspensión de
garantías, las prisiones preventivas ilimitadas…Porque el TEDH ni el Convenio
Europeo de derechos humanos no lo autorizan.
Finalmente,
Las
declaraciones de la Sra. Donda son inoperantes e injuriosas, contrarias a los
valores republicanos que en su condición de diputada nacional debería respetar,
utilizando impunemente su cargo para cometer esos ilícitos. En Europa estaría
ante la justicia inculpada de numerosos delitos, no la protegería su inmunidad
parlamentaria.
La
Sra. Donda utiliza gratuitamente ataques ad-hominem y ad-personam a lo largo de
su declaración en el artículo de referencia. Su posición política es conocida: Reivindica las acciones de los
grupos terroristas de los años 70, no reconoce las victimas que provocaron las
organizaciones terroristas de las que hacían parte sus padres, no busca la
reconciliación nacional, es proclive al no perdonamos, no olvidamos, no nos
reconciliamos. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Donda que quiere
para la Argentina?
Como
hija de terroristas, la Sra. Donda, no puede constantemente utilizar la
situación dolorosa que vivió el país para promover el odio (art. 13 Convención
de San José), el rencor, la venganza, con toda persona, grupo o institución,
opuesta a sus ideas. Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios la lucha de desunión nacional. ¿Es esa la función de una diputada de la
Nación? Sus declaraciones merecen el repudio de la sociedad como de todos los
hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva y
una justicia imparcial. Paris, 13 julio 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo
del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para
designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la
Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de
exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también
la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad
condenados por el tribunal de Nuremberg.
[2] A/59/2005, párrafo 91,
informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
[3] Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. Introducción,
punto B. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm
[4] Consejo Europeo,
articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002F0475:20081209:ES:PDF
[5] Convenio Internacional
para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
[6] SdN. Convención por la
prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
[7] Código penal argentino,
artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código
hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar
a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una
organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la
escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
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