Los
diversos medios de comunicación se hicieron eco de la denuncia realizada ante
el juzgado federal de Daniel Rafecas por la Sra. Jovina Luna, contra ex
funcionarios de la Secretaria de Derechos Humanos y de particulares por los
presuntos delitos de defraudación a la administración pública, falsedad
ideológica de documentos públicos e incumplimiento de los deberes de
funcionarios públicos que, según la Sra. Luna, asentaron en registros oficiales
casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado para cobrar
indemnizaciones, algo que afirma que sucedió con los miembros del grupo terrorista Montoneros que murieron en
un intento de copamiento al Regimientos de Monte 29 de la Provincia de Formosa
en el año 1975, en el cual fuero asesinados diez soldados, uno de ellos Hermindo,
hermano de la denunciante.
El
gobierno nacional, declara que la justicia investiga el pago indebido de las
indemnizaciones a terroristas y el Sr Avruj afirmó que:
·
solicitaba un “pedido
de auditoría interna para echar luz sobre lo actuado”, esperando que esa
decisión no tenga objetivos electorales y que se realicen en nombre de la
justicia y de los derechos humanos. https://www.clarin.com/politica/claudio-avruj-reclamo-familiares-victimas-guerrilla-legitimo_0_ukq5DZK89.html
, agregando posteriormente que:
·
“El reclamo de los
familiares de víctimas de la guerrilla también es legítimo” “Yo creo que
es legítimo el reclamo de que aquellos que murieron defendiendo la Patria, la institucionalidad”
y “Ahí también entra la discusión que tiene que darse de las prisiones
domiciliarias, que es el cumplimiento de la ley, también: que las personas
mayores de 70 años o estado de salud quebrantado tienen que tener el derecho a
la prisión domiciliaria sin excepción” https://www.clarin.com/politica/claudio-avruj-reclamo-familiares-victimas-guerrilla-legitimo_0_ukq5DZK89.html
Las
decisiones desde el ministerio de justicia argentino deben ser ahora y no
después de las elecciones porque si no será una promesa más que no tendrá
futuro. Pero, además, es inoperante intentar justificar la condición de
víctima según el contexto de un gobierno democrático o no, de lo contrario
significaría que víctimas solo son unas y no otras, brindando impunidad a sus victimarios. Las víctimas no son responsables del
momento, los motivos, el régimen político, la geografía, para ser asesinadas,
secuestradas, heridas. Son víctimas realmente, jurídicamente, moralmente,
¿porque culpabilizarlas de esa situación? Solo los autores de esos hechos y de
los que reivindican el terrorismo pueden decir lo contrario. Con el
razonamiento del gobierno argentino ¿las víctimas en Cuba, China, Venezuela,
Irán, Corea del Norte, etc.…no lo son porque tienen regímenes dictatoriales?
La
presentación de la Sra. Luna es lo que reclama la sociedad silenciosa, al no
comprender las decisiones del Estado o de la justicia y las razones que determinaron indemnizar
supuestas víctimas que en realidad son terroristas muertos durante un ataque
armado contra las instituciones del Estado, realizando un atentado con
explosivos o combatiendo las fuerzas militares, de seguridad. Acordar ese
beneficio es moral y jurídicamente inaceptables.
Los
que en ese contexto obtuvieron diversos beneficios y los que los otorgaron, engañaron
la sociedad y la comunidad internacional, cometieron no solo una estafa financiera
al Estado, sino histórica, judicial, memorial, se jugó con momentos dolorosos
que vivió el país. Hasta se promulgó la mentira oficial por ley 14910 en la
Provincia de Buenos Aires, el gobierno nacional guarda silencio, tiene que
asumir su responsabilidad. No se puede abolir la verdad, suprimir la historia.
La
iniciativa de la Sra. Luna, quien reune las condiciones de víctima según la Ley 27372 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276819/norma.htm
y la Resolución 40/34, AG de la ONU de 29 de noviembre de 1985 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/VictimsOfCrimeAndAbuseOfPower.aspx,
obliga a las autoridades competentes investigar todas las indemnizaciones
realizadas por el Estado a las familias de individuos que murieron cometiendo
actos terroristas, atacando las instituciones del Estado, combatiendo las
fuerzas militares o policiales, cometidos en el período de los años 60-80.
También la justicia debe investigar los sobrevivientes que, habiendo
participado a esos hechos criminales, se reciclaron en la militancia política,
en el periodismo, la academia, la justicia y fueron considerados víctimas de un
gobierno militar (numerosas son las declaraciones públicas de ex terroristas
que reconocen haber pertenecido a una organización armada ilegal) Ninguno de sus
nombres y apellidos deben figurar en el Parque de la Memoria, porque no hacen
honor a la verdad, la historia, la justicia. El gobierno y la justicia argentina no pueden reconocer e
indemnizar a terroristas porque no son ni víctimas ni héroes, son y fueron
terroristas.
Recientemente
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechazó los recursos
presentados por familiares de terroristas (muertos) de la ETA ante la negativa de la
justicia española de otorgarles una indemnización solicitada en calidad de
víctimas por considerar los fallecidos miembros de una organización terrorista. Esa jurisprudencia brinda los argumentos
necesarios al Estado y la justicia argentina para ir hacia la dirección
enunciada.
El
ejemplo español que negó indemnizaciones a familiares de terroristas de la ETA
y el TEDH confirmó esa resolución.
En
recientes fallos en los casos Larrañaga Arando y otros c. España https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/07/LARRA_AGA-ARANDO-AND-OTHERS-v.-SPAIN-Spanish-Translation-by-the-Spanish-Ministry-of-Justice-1.pdf
y Martínez Agirre y otros c. España,
https://www.otrosi.net/wp-content/uploads/2019/07/MART_NEZ-AGIRRE-AND-OTHERS-v.-SPAIN-Spanish-Translation-by-the-Spanish-Ministry-of-Justice.pdf,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, rechazó, por
considerarlas inadmisibles por mayoría, las demandas presentadas por los familiares
(viudas, hijos, hermanos, padres) de personas (miembros de ETA) fallecidas en
Francia entre 1979 y 1985.
Si
bien, en un primer tiempo, la justicia española precisa que ninguna de las
personas aludidas fue detenida en España antes de su fallecimiento y por lo
tanto no pudieron ser ni enjuiciadas ni condenadas por su pertenencia a ETA, ellas fueron consideradas víctimas de grupos terroristas y al mismo tiempo
miembros de la organización terrorista ETA. En ese contexto, los demandantes fueron
indemnizados (138.232,78 €) según la legislación española, Ley 32/1999 de 8
de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-20063-consolidado.pdf
y a varios de ellas, se les concedió una pensión vitalicia conforme al Decreto
851/1992, de 10 de junio, por el que se regulan determinadas pensiones
extraordinarias causadas por actos de terrorismo https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/BOE-A-1992-18325-consolidado.pdf.
En
2012, los demandantes solicitaron al Estado una indemnización adicional (111.767,
22€) por el fallecimiento de sus familiares en virtud de la Ley 29/2011, de
22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15039-consolidado.pdf,
pero en esta ocasión,
·
“la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del
Terrorismo del Ministerio del Interior se negó en 2013 a conceder a los
demandantes la indemnización adicional solicitada, fundándose en el artículo 3 bis, apartado
2[1],
de la Ley 29/2011 y el artículo 8, inciso 2[2]del
Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1983 sobre Indemnización a las
Víctimas de Delitos Violentos, que entró en vigor en España el 1 de febrero de
2002 https://www.boe.es/boe/dias/2001/12/29/pdfs/A50207-50212.pdf.
Los incisos 1[3]
y 3[4]
del artículo 8 van esa misma dirección. El rechazo se basó en informes
elaborados en 2012 y 2013 por la Dirección General de la Policía y la Dirección
General de la Guardia Civil, que indicaban que los familiares de los
demandantes habían pertenecido a ETA”.
Recordando
el Informe Explicativo del 24 noviembre 1983, del Convenio Europeo sobre
Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos[5],
en su comentario sobre el articulo 8:
·
33. Si bien el artículo 7
contiene un criterio objetivo para reducir o suprimir la indemnización, el
artículo 8 permite reducir o suprimir la indemnización si la víctima es
culpable.
·
34. a. Comportamiento
indebido de la víctima en relación con el delito o con el daño sufrido. Existen
indicios frecuentes de cierto grado de interacción entre el comportamiento de
la víctima y el del delincuente. El primer párrafo del artículo 8 se refiere a
los casos en que la víctima desencadena el delito, por ejemplo, comportándose
de manera excepcionalmente provocativa o agresiva, o causa una violencia peor
mediante represalias penales, así como aquellos los casos en los que la
víctima, por su comportamiento, contribuye a causar o agravar el daño (por
ejemplo, al negarse injustificadamente a recibir tratamiento médico).
-
La negativa a denunciar
el delito a la policía o a cooperar con la administración de justicia
también puede ser motivo para reducir o suprimir la indemnización.
·
35. b. Pertenencia
a bandas criminales o a organizaciones que cometen actos de violencia. Cuando la víctima pertenece al mundo de la
delincuencia organizada (por ejemplo, tráfico de drogas) o de organizaciones
que cometen actos de violencia (por ejemplo, organizaciones terroristas),
puede considerarse que pierde la comprensión o solidaridad del conjunto de la
sociedad. En consecuencia, se podrá denegar a la víctima la indemnización o
suprimirla, aun cuando el delito que causó el daño no estuviera directamente
relacionado con las actividades anteriores.
·
36. c. Indemnizaciones
contrarias al sentido de la justicia o al orden público. Los Estados que introducen sistemas de
indemnización suelen querer conservar cierta discrecionalidad a la hora de
conceder la indemnización y poder denegarla en determinados casos en los que
está claro que un gesto de solidaridad sería contrario a los sentimientos o
intereses públicos o a los principios básicos de la legislación del Estado de
que se trate. Por lo tanto, a un delincuente conocido que haya sido víctima de
un delito de violencia se le puede denegar la indemnización incluso si el
delito en cuestión no guarda relación con sus actividades delictivas.
·
37. Los principios que
justifican la retención o supresión de la indemnización son válidos no sólo con
respecto a una víctima como tal, sino también en relación con las personas
dependientes de dicha víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito
violento.
Si
bien hubo indemnizaciones, lo fue antes del 01 febrero 2002, cuando el Convenio
Europeo no era aplicable como derecho interno en España., pero una vez su
vigencia su aplicación es inexcusable como derecho positivo aplicable al recurso
ante el TEDH.
En
el caso argentino, la pertenencia a grupos terroristas y la comisión de delitos
violentos están suficientemente acreditado en la justicia, publicaciones, testimonios,
declaraciones públicas de los interesados y sus familiares. Los comportamientos
indebidos y las reivindicaciones de las familias de miembros de grupos
terroristas son públicas, “esas víctimas” reagrupadas en asociaciones,
organizaciones, realizan acciones de amenazas, venganza, persecución. Es en ese
contexto que las indemnizaciones son contrarias al sentido de justicia y de
orden público, porque las victimas que dejaron los grupos terroristas no son
reconocidas en justicia ni recibieron indemnización alguna.
·
“…la recurrente solo
toma en consideración de tales informes lo que le beneficia y desconoce o
rechaza lo que le perjudica, lo que, bajo el punto de vista lógico, e incluso
jurídico, es de todo punto rechazable…”
Finalmente,
Casppa
France apoya los requerimientos, ante las autoridades argentinas y la justicia,
presentados por la Sra. Jovina Luna, la justicia federal no se debe limitar a
los delitos denunciados y mencionados en esa demanda, los funcionarios del gobierno
al tener conocimiento de delitos de acción pública están obligados a denunciar
los mismos ante la justicia, y deben además ampliar las verificaciones sin
necesidad de otro requerimiento proveniente de terceros. Se deben respetar los
principios del Estado de derecho y las Obligaciones Positivas. No se puede
destruir la libertad, negar la
naturaleza de los hechos pasados y presente, como tampoco dejar difundir el
odio. El gobierno debe decidir antes de las nuevas elecciones en nombre
la verdad, la justicia y los derechos humanos. Las autoridades del ministerio
de justicia, de la secretaria de derechos humanos y la justicia no pueden
argumentar “descubrir ahora” esas irregularidades, porque en ese caso sería una
falta de respeto hacia la sociedad argentina y tendrán todo el derecho de recordárselos
en las próximas elecciones presidenciales. Paris, 01 agosto 2019, CasppaFrance
[1] Artículo
3 bis, apartado 2 de la Ley 29/2011: “La concesión de las ayudas y
prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que,
para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre
indemnización a las víctimas de delitos violentos”
[2] Artículo
8, inciso 2: Se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la
víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece
a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.
[3] Artículo
8, inciso 1: Se podrá reducir o
suprimir la indemnización por causa del comportamiento de la víctima o del
solicitante antes, durante o después de la comisión del delito, o en
relación con el daño causado.
[4] Artículo
8, inciso 3: También se podrá reducir o suprimir la indemnización en el caso
en que una reparación total o parcial fuera contraria al sentido de la
justicia o al orden público.
[5] Explanatory Reportto the European Convention on the
Compensation of Victims of Violent Crimes https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016800c96fc
y/o Rapport explicatif de la Convention européenne relative au dédommagement des victimes d'infractions
violentes https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016800c972a
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