Recientemente
se publicó un artículo sobre “El trabajo de investigación sobre el efecto
reparador de los juicios al terrorismo de Estado en la Argentina” https://www.pagina12.com.ar/210880-los-efectos-reparatorios-de-los-juicios-de-lesa-humanidad
coordinado por Néstor Carlisky, Rubén Zukerfeld y Raquel Zonis de Zukerfeld y
contó con la participación de Amelia Calvo, Juan J. Falcone, Ricardo Frigerio y
Margarita Pavon y Nilda Rodríguez Rafaelli.
Esperando
que, la versión completa de ese documento, que llevó 24 meses de investigación y
la contribución de 9 expertos, disponga de todos los indicadores y referencias
que se alude en el estudio, porque lo publicado es confuso e impreciso.
¿Cuál
es el objeto y sujeto de estudio?: las víctimas de los delitos de lesa
humanidad, las victimas generales de la violencia armada en Argentina durante
el periodo 76-83, las denominadas victimas que eran miembros de grupos
terroristas o los autores de crímenes contra la humanidad. ¿Que se quiere
mostrar “científicamente”?
Algunas críticas sobre la metodología
El
estudio realiza afirmaciones conceptuales no validadas por una comunidad
científica multidisciplinaria. Se da, por cierto, verdadero, lo que son
conjeturas, hipótesis, aproximaciones.
Se inventan palabras sin valor conceptual jurídico. Se afirman
conceptos que no tienen existencia jurídica, positiva, legal.
Se
designó por voluntad imperativa (subjetiva) quien es víctima, abandonando otras
personas que reúnen las condiciones de víctimas según normas internas y
convencionales. Si se elige el encuestado por su orientación religiosa, política,
social u otra variable, el resultado de la misma será inoperante y el
concepto de víctima pierde su legitimidad.
·
No se menciona el detalle
del muestreo, tipos de víctimas, ni los sectores socio-profesionales
consultados. No explica los resultados de la encuesta: por ejemplo: cómo
interpretar “...se pudo establecer que un 40% de ellos percibió lo que
denominamos efecto reparatorio, mientras que en la muestra de la población
general esta percepción la tuvo el 15% de la misma...”
·
No se hace un estudio
comparativo con otros países que vivieron situaciones similares o tribunales
internacionales que juzgan casos de lesa humanidad: las víctimas de las Farc en
Colombia, los genocidios en Ruanda, Camboya, la ex URSS, las normas de la CPI, los
TPI en curso...la convención europea sobre víctimas del terrorismo.
Se
hizo abstracción del momento temporal del análisis: para los expertos que
redactaron el estudio no hubo combatientes armados que integraron grupos
terroristas, no existieron actos de violencia cometido por esos actores
(asesinatos, atentados, secuestros, ataques contra las instituciones del
Estado...) donde dejaron numerosas víctimas. No hay una contribución desde la
criminología, la antropología, la sociológia de conflictos armados, las
consecuencias post traumáticas...
Asimismo,
el estudio menciona que “El valor opuesto al de la justicia es el de la
venganza, que en 36 años jamás pasó al acto”, pero no se preocupa de la
ilegalidad judicial en los juicios de lesa humanidad, donde se aplica a
numerosas personas la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva,
la excepcionalidad (suspensión de garantías), la analogía penal, la prisión preventiva
ilimitada, se violan de los derechos humanos, convencionales y convencionales.
Como también los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes que son víctimas
aquellas personas que los expertos abusando de calificativos ideológicos llaman
represores. Es en realidad de la venganza judicial, social, militante, aunque afirmen
lo contrario.
Estado
Negador, Indiferente o Estado Reparador, no existen en derecho internacional ni
en relaciones internacionales.
·
Jurídicamente el delito o
crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una
utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o
régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la
ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión
Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”,
España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf).
Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización
de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de
Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH,
22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención
represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937
(convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código
Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de
terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo
contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones
internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores
de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal
ex-nihilo.
Criticas sobre el análisis
Se
observa una discutida contribución intelectual de calidad en una investigación
donde intervienen numerosos expertos. El estudio se aproxima más un documento
de propaganda y formación para cuadros de un partido que un estudio científico.
Los autores se muestran más militantes que expertos objetivos en sus disciplinas,
buscando indicar un culpable, justificando o ignorando un contexto histórico de
acción armada ilegal. Salvando distancias, los argumentos vertidos en el estudio se asimilan al
modelo de defensa actual de los que intentan justificar la acción terrorista
por el hecho que el mismo actuó como militante en respuesta a la violencia provocada por el Estado y la sociedad
occidental, capitalista. El terrorista no se siente responsable de sus actos. Hasta hubo familiares de terroristas de ETA que se
presentaron como víctimas que pretendieron ser indemnizados por el Estado, la justicia española
se opuso y el TEDH confirmó esa decisión.
Intención
de confundir:
Los
expertos afirman que: “...el establecimiento de la verdad” ésta a veces no
existe. Agregando que: “...verdad, entendiendo esta última como la
aceptación de los testimonios acerca de la realidad de lo ocurrido y sus
secuelas”
·
La verdad histórica (como testimonio
de lo real) no la impone ni la crea la subjetividad de testimonios o leyes.
Las ciencias humanas, la historia en particular tiene indicadores y procesos
propios de investigación que no son los de la justicia, ni de la psicología o la
sociología.
Pero,
sobre todo, la verdad no es la aceptación del testimonio de las “víctimas
del estudio”. Investigaciones científicas demostraron precisamente las
limitaciones objetivas en los testimonios de personas que vivieron situaciones
similares. En los ilegales juicios de lesa humanidad en Argentina, el principio
“Decirlo todo” no es sinónimo de verdad, porque la persona que jura decir la
verdad generalmente reemplazo la realidad vivida por un relato ucrónico que ningún
juez o fiscal busca oponerse en nombre de la no revictimización y los abogados
defensores tienen prohibido interrogar por los mismos motivos. Lo real, lo
verdadero, son reemplazados por lo superficial, lo inexistente. Numerosos factores e indicadores pueden
deformar la realidad alejándola de la verdad. Pese a ello, la verdad no es
cierta, verdadera, o realidad, porque lo dice o afirme un grupo político, de
expertos o un partido. Ni tampoco éstos se pueden considerar fuente de lo real,
de lo verdadero, de la realidad y de la verdad.
La
verdad es lo real, es lo que se constata, lo que se ve, se escucha, lo que podemos
medir nosotros mismos después de haberla aprehendida de manera subjetiva y
singular. La verdad se encuentra en la realidad. Es el pensamiento empírico que
se basa en lo real para producir la verdad (Michel Onfray, Théorie de la
Dictature, Ed. Robert Laffont, 2019)
Recordado
que:
·
“decir la verdad es
decir lo que es, lo que existe” (el Parménide, dialogo de Platón), http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf04143.pdf
·
“…verdad es la que nos
muestra lo que es” (San Agustín, in De vera religione, XXVI.66 https://www.augustinus.it/spagnolo/vera_religione/index2.htm
),
·
“Lo verdadero es lo que
es. Todo lo verdadero lo es por la verdad.
Pero nada hay verdadero si no es por la verdad”
(San Agustín, libro de los Soliloquios, cap. V https://bibliaytradicion.files.wordpress.com/2012/06/soliloquios-san-agustin-de-hipona.pdf
.
·
los principales objetos
en el estudio de la verdad son: descubrirla cuando se la busca, demostrarla
cuando la posee y discernirla respecto de lo falso cuando se la examina
(Pascal-1658- sobre el espíritu geométrico y sobre el arte de convencer) http://www.inif.ucr.ac.cr/recursos/docs/Revista%20de%20Filosof%C3%ADa%20UCR/Vol.%20III/No.12/Sobre%20el%20Espiritu%20Geometrico%20y%20Sobre%20El%20Arte%20de%20convencer.pdf
El
documento desinforma voluntariamente la sociedad queriendo asociar sectores que no son forzosamente representativos de la Nación. Se busca, por la sutileza
que representa un estudio, uniformizar la opinión sometiéndola a la ideología
que se defiende y reivindica los 70. Intenta imponerse como reemplazo de la
justicia, sin posibilidad de recurso o de oposición a un estudio porque “científicamente
se defiende o protege víctimas”. Los resultados publicados en el artículo de
referencia, generan confusión, transmiten una verdad
inexistente, haciendo creer que ella es así y no de otra manera. No se interesan a
las victimas que dejaron los grupos terroristas en Argentina. Indudablemente,
el principio que solo la verdad os hará libres (Juan 8:31-38), no es el
objetivo buscado. Paris, 09 agosto 2019. CasppaFrance
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