La
Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo
M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió
un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad
contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas
a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo
Max Petra Recabarren, publicó el órgano de
prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70
(https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta),
“El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó
en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los
otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor
Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En
las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan
afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos
y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad,
interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre
esas páginas se pueden leer:
-
“...puesto que el
carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en
haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad
en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
-
“...delitos cometidos por magistrados y
funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios
más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como
garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como
ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y
garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan
sistemático de persecución y aniquilamiento”
No
obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden
ignorar por ejemplo que:
1-El
calificativo criminal de Terrorismo de
Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción
penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el
documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre
el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está
ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe
entenderse en su auténtico significado”. La expresión de
Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene
realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho
político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto
político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado
no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional,
Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf
). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la
conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del
terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre
terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco
13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999),
la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo
septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron
el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las
autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones,
códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo
de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2-La
ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal:
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser
reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por
consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa
palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la
memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en
un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen
el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún
historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o
de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos
terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios
inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social,
moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex
-nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”,
en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación
jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la
justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado
imputado realiza una interpretación del término "contexto" del que
extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga
sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando
ese fallo que: “...desde la perspectiva actual expansiva y propia del
desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad
es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación
de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como
consecuencia de esa declaración de "contexto" el magistrado imputado
realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y
la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma
perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la
calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como
delito contra la humanidad, ni siquiera en un "contexto", es
aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo
que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de
la comisión de los hechos”. Sentencia
101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos
Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
4-La
aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías,
argumento la gravedad de los hechos, violan principios constitucionales,
convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en
los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf
y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html
5-La
violación a los principios del Estado de derecho :
Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la
Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36
redactó un instrumento operativo para
evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la
lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos
fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El
principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho
interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La
seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine
lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La
prevención del abuso de poder.
4- La
igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El
acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción
de inocencia…)
Los
magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder
Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces
independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos
humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber
que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales
constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se
acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la
complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida
por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los
miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La
persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70,
continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe
comunicar la lista parcial de los 59 ex - jueces, fiscales y funcionarios
judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la
totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las
víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial
representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/
Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial
de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como
la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de
la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de
justicia... Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios
constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris,
12 septiembre 2019. CasppaFrance
[2] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho,
comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f
, inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e
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