samedi 31 décembre 2022

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL DE ARGENTINA - AÑO 2021 por el OIP seccion Argentina

 


1.-CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Sistema Penal en la República Argentina durante el año 2021, ha mostrado un significativo retroceso en materia de la vigencia de los Derechos y Garantías en relación a la Ejecución Penal, por cuanto: a) el hacinamiento y la inacción en relación a mejorar la calidad de vida de los privados de su libertad es una constante que puede advertirse a simple vista en todo el país. b) Continua, al igual que durante el año 2020, un sistema mixto presencial-virtual de funcionamiento de la administración de justicia, que se traduce en el retraso en fijar fechas para los juicios orales, superando en muchos casos los plazos fijados por el Pacto de San José de Costa Rica (2 años de situación de prisión preventiva, con excepcional situación de un año más a solicitud de la fiscalía, fundado en una investigación compleja y riesgo cierto de evadir la acción judicial), violando de este modo una garantía expresa de la Constitución nacional c) la progresividad de la pena se vuelve ficción toda vez que el hacinamiento impide las condiciones mínimas de acceso al estudio, trabajo, terapia, actividades deportivas, entre otras, para la adecuada socialización del recluso. d) La precariedad institucional es notable, tanto en lo que hace a las instituciones en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, Legislativa, como de las provincias. En efecto, ha caducado el mandato del Presidente del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura y no hay certeza de cuándo se va a convocar para la elección de su reemplazante. Se lleva 13 años sin que la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación nombre a un Defensor del Pueblo, en una situación inaudita donde oficialismo y oposición parecen tener un pacto implícito de debilitamiento de los Órganos de control del Estado. Desde las elecciones legislativas de medio tiempo, no se ponen de acuerdo en la composición de la Comisión y está trabado políticamente su ejercicio. La Procuración Penitenciaria tiene como titular al mismo Procurador desde hace 18 años, sin que la Comisión Bicameral considerara que el mandato tiene plazos establecidos. Una forma de erosionar el Estado de Derecho, es el debilitamiento de las instituciones. e) Se observa que los organismos de control de la vigencia de los DD.HH de las personas privadas de su libertad, son varios: Secretaria de DD.HH., Comité de Prevención contra la Tortura, Jefes de Despacho o Procuradores en los penales, fiscalías en general para denunciar abusos o tortura, la misma figura del Juez de Ejecución Penal quien debería observar el fiel cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal 24.660 y sus modificatorias, las Organizaciones de la Sociedad Civil defensoras de DD. HH., por nombrar algunos mecanismos que deberían funcionar como control y limite a los malos tratos, tortura y corrupción del sistema. Sin embargo, nada de esto pone limite a la mala praxis de los actores a cargo de la ejecución penal, a partir de que, desde la recuperación de la democracia, no se ha logrado debatir una Ley Orgánica del Servicio Penitenciario que esté acorde los derechos adquiridos por las personas privadas de su libertad, pero que también tome en cuenta los derechos inherentes a la condición de trabajadores estatales y la dignidad del agente que integra las filas de esa fuerza de seguridad. Desde su formación, hasta las horas de trabajo y los malos sueldos, todo se confabula para que impere la violencia institucional y la corrupción. El hecho mismo que se les niegue el derecho a la sindicalización y que tengan jerarquías que corresponderían a la época de la dictadura, solo les es útil a los altos funcionarios de esa fuerza pero no a sus integrantes subalternos. El Estado de Derecho tiene que decidir si es solo una fuerza de seguridad, deberá limitarse a garantizar la misma que consiste en: evitar los conflictos entre reclusos, la violencia institucional entre los que sostienen una convivencia forzada, incluso con sus guardianes y dejar las demás tareas, a los Ministerios correspondientes: educación, salud, deportes, etc. siendo estos profesionales civiles que responderán sobre su tarea al Ministerio y al requerimiento de la administración de justicia. Actualmente, el incremento de los malos tratos se encuentra “justificado” por el hacinamiento y la lentitud de resolver la situación procesal de cada recluso. Resulta absurda la laxitud de cada actor en el sistema penal, cada uno pergeña la mejor estrategia para deslindar responsabilidades en el otro, como resultado de esta actitud se ha visto mellada notablemente, ante la opinión pública en general y los damnificados en particular, la confianza en la administración de justicia. f) Durante el presente ejercicio se ha visto significativamente menguado los derechos y garantías taxativamente prescripto por la Ley de Ejecución Penal y la Constitución Nacional (en adelante CN) Art.75 y sus incisos, bajo el pretexto de la pandemia (como quedó expresado in supra) el trabajo en modalidad virtual, han dejado librados al criterio de una fuerza de seguridad, sin constatación de campo, el destino de miles de reclusos/as en todo el país. Se suspendieron los debates orales, no se otorgaron arrestos domiciliarios a quienes teniendo prisión preventiva, se vencieron los plazos y no se celebró el juicio correspondiente acorde al Pacto de San José de Costa Rica. g) En Febrero del año 2015 se promulgó la Ley que creó la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que sirve de auxiliar de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional. El organismo debe controlar las reglas de conducta impuestas a las personas en libertad condicional o con penas en suspenso. El organismo reemplazó al Patronato de Liberados. En teoría resultó un avance al concordar sus postulados con las garantías y derechos reconocidos en la CN y las leyes que la regulan. Sin embargo la mayor parte de las provincias no acompañaron este ejemplo modificando viejas prácticas autoritarias y prestando asistencia real al liberado. La crisis que atraviesa el Patronato del Liberado de la Provincia de Buenos Aires es un ejemplo de esta situación. Escaso personal, mal pago, sin recursos tecnológicos ni planificación acorde a derecho, desintegrado los equipos interdisciplinarios, atendiendo “al paso”, se hace imposible el acompañamiento para una genuina inserción social. La desincronización entre los diferentes actores del sistema penal queda en evidencia por la autonomía con que se maneja el Servicio Penitenciario, que termina disponiendo a su parecer de la vida y la seguridad del recluso, dándose por válido todos los informes que estos manejan, como así mismo los traslados abusivos y compulsivos como modo de “disciplinamiento” de los encartados, pero también como forma en algunos casos de corrupción. La ausencia de asistencia psicológica, la pedagogía del temor, sigue vigente como durante el período de las sucesivas dictaduras militares. Es que la práctica penitenciaria está impregnada de un proceder pseudomilitar. La Nación Argentina no termina de compaginar a todos los segmentos de la cuestión penal y que sea concordante con los Derechos y garantías Constitucionales. Debe consignarse que: se hace abuso del procedimiento del “juicio abreviado”, este fue pensado para los delitos de flagrancia, pero se tornó una práctica corriente, con el pretexto del “ahorro procesal” se amedrenta y presiona de diversas formas al imputado, quien muchas veces, ignorando el derecho que le asiste, temeroso de las represalias policiales y el aislamiento al que es sometido, alojándolo en cárceles muy lejos del lugar de residencia, terminan cediendo ante las presiones y firman condenas de causas que son excarcelables y muchas veces causas armadas por la policía.

h) En relación con los cambios de modelo de la administración de justicia: pasar del modelo inquisitorio al modelo acusatorio; Tal como hemos venido consignando en informes anteriores, a pesar de que se aprobó el nuevo Código procesal Penal hace seis años, una puja política sobre quien ocuparía la Procuración General de la Nación retrasó la puesta en vigencia del mismo. Esto implicó que lo mismo ocurriera en muchas provincias que no separaron el Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público de la Defensa. Cuestión que si bien existía a nivel Federal, el hecho de no asumir plenamente el modelo acusatorio, este se presenta como un híbrido. En efecto, por un lado, a nivel federal, funciona el Ministerio Público de la Defensa y por otro el Ministerio Público Fiscal, cuyo Jefe es el Procurador General de la Nación. Debido a que alternativamente oficialismo y oposición se acusan y elevan mutuas denuncias de corrupción, esta puja impide que el modelo acusatorio entre en vigencia plena debido a la disputa sobre quien es el Jefe/a de los Fiscales, es decir, el Procurador/a General de la Nación. Desde el 31 de Diciembre de 2017 ocupa el cargo el Dr. Eduardo Casal que asume como interino y actualmente reviste esa condición. Debemos consignar así mismo que: La Corte Suprema de la Nación (en adelante CSN) está incompleta debido a que falta nombrar un miembro, está funcionando con cuatro. El modelo acusatorio surge de los Arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exigen que el proceso sea público y que la decisión la tome un tribunal imparcial lo que no ocurre con el sistema inquisitivo que se basa en el secreto de los procedimientos y por un tribunal que concentra simultáneamente las facultades de investigar y juzgar por lo que no es imparcial. Esa imparcialidad se logra desconcentrando la función propia de la acusación y de la defensa, de la de juzgar que solamente es posible en el proceso basado en el principio acusatorio. Por otra parte, al exigirse en la Constitución el juicio por jurados (arts. 24, 75 inc. 12 y 118) la única manera de hacerlo posible es mediante el juicio oral y público y mediante el sistema acusatorio adversarial. Desde 1983, y en especial a raíz del juicio a las Juntas Militares que cometieron crímenes de lesa humanidad, se advirtió que el sistema inquisitivo era incompatible con un sistema republicano basado en los Derechos Humanos y respetuoso del debido proceso. Un paso en ese sentido fue el Código Procesal Penal de la Nación que estableció un sistema mixto (inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el juicio). Ese Código inspirado en el proyecto Levene fue un compromiso entre las posiciones enfrentadas. Los resonantes hechos de corrupción que se suceden a partir de los años 90 ponen de manifiesto la insuficiencia y las manipulaciones a las que se prestan los sistemas mixtos, en especial en la instrucción de los procesos. Por eso se produce un movimiento en todo el país por establecer tanto en la Justicia Nacional como en las provinciales el juicio oral y público basado en el sistema acusatorio y con el jurado. Ese movimiento tiene como epicentro al provincia de Córdoba y los procesalistas de la escuela de Claria Olmedo (Maier era de esa corriente). En la provincia de Santa Fe se conforma otra corriente muy fuerte en ese sentido. Los Códigos provinciales se van reformando y los vientos de cambio llegan a la Nación con el nuevo Código Procesal Penal Federal. Como en el sistema acusatorio el Juez está limitado a solamente juzgar, todo el peso de la investigación recae en el Ministerio Público. De ahí que todos los esfuerzos de la política para manejar los procesos, especialmente los concernientes a los delitos de los funcionarios, se concentre en la verticalización del Ministerio Público y la digitación de su conducción. Esa lucha paralizó la transformación de la Justicia Nacional porque las dos coaliciones que se disputan el poder temen que un Ministerio Público en manos del adversario se convierta en un instrumento de discriminación y persecución. En los sistemas anglosajones eso se evitó mediante la garantía del Gran Jurado, es decir que en los procesos por delitos graves el procesamiento y la investigación no la lleva solamente el Fiscal sino el Gran Jurado. En la Argentina estamos en un limbo y con serios riegos de caer en posturas totalitarias como la de tener una justicia militante es decir político partidista que se use para perseguir al adversario al que se tilda de enemigo. Es una puja que se dilata en el tiempo, lesionando la Democracia y el Estado de Derecho. El relevamiento realizado por el Observatorio Internacional de Prisiones (en adelante OIP) sobre las provincias que han separado el Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público de la Defensa arrojó un dato alentador1. Por otra parte, el OIP, ha realizado una presentación ante la Defensoría General de la Nación a fin de solicitar que se expida sobre las inconsistencias de la Ley 26. 657, luego de un año de idas y vueltas sobre la posibilidad de escuchar al OIP antes de emitir resolución, el OIP le ha elevado una solicitud de Acción Declarativa de Certeza, la respuesta es que debería seguir el camino de la justicia ordinaria hasta llegar a la CSN ya que la DGN, emite dictamen ante su solicitud. Un año sin respuesta institucional ante el grave problema de interpretación de la Ley que deja desguarnecidos a un conjunto de personas en extrema vulnerabilidad, donde su salud mental no es atendida con el argumento que no lo solicitan o se niegan a tratamiento. Tratándose de personas privadas de su libertad e imputadas de delitos que muchas veces han cometido a causa de su drogodependencia o trastornos emocionales, es negarles sencillamente el derecho a la salud y la rehabilitación.

1 Ministerios públicos separados: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Chaco (Integración. El Ministerio Público se conformará con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.) Entre Ríos, San Juan, Mendoza San Luis, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Tierra del fuego. No separados: Buenos Aires, Catamarca, Formosa, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Santa Cruz

seguir leyendo el informe del OIP seccion Argentina:

http://oipargentina.org/situacion-de-los-dd-hh-en-el-sistema-de-argentina-ano-2021/

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