mercredi 13 septembre 2023

Carta abierta a los “intelectuales” de Argentina que alertan sobre las "amenazas a la democracia"por la avanzada de Milei.

 

 

 

 

 

Señoras y Señores « intelectuales » de  Argentina,


    Ustedes, por el rol social que ocupan, deben sobretodo defender las libertades individuales, y que cada ciudadano argentino elija libremente su candidato presidencial. Ustedes no son un partido político ni candidato a un cargo electoral. Salvo que con esta carta en realidad hagan militantismo por procuracion. No infundan temor, miedo, confusión, ni pretendan crear una realidad, o buscar imponer un candidato. Traten a los electores como actores políticos responsables que actuaran según sus opiniones, y no votar lo que parar algunas personalidades les digan lo que es bueno para ellos. El paternalismo oportunista no es la vía.


    Ustedes no pueden permitir que continúe la kleptocracia, la ochlocracia y la logocracia de los K, utilizando arbitrariamente los derechos humanos, una justicia politizada, imponiendo una historia y verdad oficial, generando violencia, inseguridad, inestabilidad social. ¿Ningún de ustedes tienen interés en ello, no ?


    Señores « intelectuales », defienden la democracia, los derechos humanos holísticos de todos los argentinos, revindican las garantías y protección del estado de derecho, la despolitizacion de la justicia, la verdad, la justicia, la historia de los 70. Pero no asuman una representividad que nadie solicito. Con sus posiciones politicas, no solo se alejan del Pueblo, sino que mienten a la sociedad y a los ciudadanos de buena voluntad.


    El 13 de septiembre de 2023,

   Mario Sandoval,

   Presidente de Casppa France


dimanche 10 septembre 2023

Las garantías constitucionales y legales no se aplican a las FF.AA.


Por Guillermo Ledesma

Opinion, La Nacion del 09 de septiembre de 2023.

El estricto apego a la Constitución y a la ley es esencial para la existencia de una sociedad organizada bajo la forma republicana de gobierno. Con un claro sesgo ideológico, tanto los que ejercen el poder y quienes dicen representar a los derechos humanos protegen los derechos humanos de algunos y procuran que esa protección no alcance a sus enemigos. Esto es lo que sucede respecto de la cuestión militar.

Cuando asumió la presidencia de la Nación Raúl Alfonsín, cumpliendo una promesa de campaña, resolvió que se juzgara a las cúpulas de las organizaciones subversivas y a las tres primeras juntas militares del Proceso. En este último caso, considerando que los subordinados habían actuado en virtud de obediencia debida, causal de impunidad en el Código Penal. En el proyecto enviado al Congreso, los legisladores peronistas –cuyo candidato a presidente, Ítalo Luder, había manifestado que respetaría la ley de autoamnistía dictada por el presidente de facto Reynaldo Bignone– incorporaron una reforma que prácticamente abolía la obediencia debida, que no se aplicaría así a los delitos atroces o aberrantes.

El Congreso anuló esa ley y sancionó la 23.049, que disponía el juzgamiento de los altos mandos de las organizaciones subversivas y de las tres primeras juntas de las Fuerzas Armadas del Proceso por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, bajo el control de las Cámaras Federales, a las que debía informar periódicamente sobre el estado de las actuaciones.

Iniciado el juzgamiento por el Consejo Supremo, este organismo militar manifestó, en su último informe, que no podía prever un límite temporal para la conclusión del juicio, razón por la cual la Cámara Federal capitalina se avocó al conocimiento del proceso.

Tras la declaración de 833 testigos, la sentencia, dictada el 9 de diciembre de 1985 y confirmada por la Corte Suprema, condenó a Jorge Rafael Videla, a Emilio Eduardo Massera, a Orlando Ramón Agosti, a Roberto Eduardo Viola y a Armando Lambruschini, y absolvió a Omar Domingo Rubens Graffigna, a Leopoldo Fortunato Galtieri, a Jorge Isaac Anaya y a Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo. A su vez, en su punto dispositivo 30 dispuso, en cumplimiento legal de denunciar, poner en conocimiento del Consejo Supremo de las FF.AA. su contenido, a los efectos del enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones.

Las causas que se iniciaron contra miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, sin distinción de jerarquías, provocaron la inquietud y el descontento que llevaron a los levantamientos carapintadas. A fin de concluir con esta situación, el presidente Alfonsín envió al Congreso –que las sancionó– los proyectos de las leyes de punto final –que resultó un fracaso– y la ley de obediencia debida (23.521, 9/6/1987), que estableció que, a partir de determinada alta jerarquía y hacia los rangos inferiores, los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales que hubieran actuado en virtud de obediencia debida no eran punibles.

Esa ley, que tuvo efectos pacificadores, fue declarada constitucional por la Corte Suprema el 22/6/1987 en el fallo “Camps, Ramón Juan Alberto y otros”, y luego inconstitucional en el fallo “Simón” (14/6/2015), que según mi entender y el de muchos vulneró el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional y en todos los tratados de igual jerarquía (art. 75, inc. 22, C. N.) en cuanto consideró imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad fue ratificada por nuestro país el 1/11/1995 por la ley 24.584. Es decir que se aplicó retroactivamente una ley de 1995 para hechos acaecidos en la década del 70 con distintos argumentos contenidos en los votos de la mayoría, muy bien refutados por el único disidente, el juez Carlos Fayt.

Esto dio lugar a que se procesara a miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales desde las más altas jerarquías hasta las más bajas, en juicios en los que, con honrosas excepciones, no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias en las que fueron y son juzgados.

En el caso “Muiña”, dictado en la causa “Bignone, Ricardo Benito Antonio y otros”, el 3/5/2017, la Corte Suprema aplicó la regla de cómputo prevista en el art. 7° de la ley 24.390 –conocida como 2x1– en favor del nombrado.

Las críticas que recibió el fallo impulsaron al Congreso de la Nación a dictar la ley 27.362 (10/5/2017), cuyo art. 1° estableció que el artículo 7 ° de la ley 24.390 no era aplicable a conductas delictivas que se encuadraran en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional. A su vez, el art. 3° de la ley determinaba que tal disposición y la del artículo 2° era la interpretación auténtica del art. 7° de la ley 24.390 y resultaría aplicable aun a las causas en trámite.

Curiosa interpretación auténtica –interpretación que hace el Congreso de una ley mediante otra– dictada con posterioridad a un fallo judicial para revertirlo, lo cual ocurrió. Los diputados y senadores sostuvieron la política cuestionada en estas líneas. Esta ley y el fallo posterior fueron antecedidos y seguidos de otras muchas violaciones de los derechos humanos, entre las que se destacan dos instituciones quebrantadas sistemáticamente: la duración de la prisión preventiva y la prisión domiciliaria.

La ley 24.390 establece que la duración de la prisión preventiva no puede superar los dos años, y que, en ciertos casos, puede extenderse a tres. Los imputados de los llamados crímenes de lesa humanidad que fueron absueltos en juicio promediaban siete años y medio de prisión preventiva.

Sobre la prisión domiciliaria, el artículo 10 del Código Penal dispone que los imputados podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria. El art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación lo mejora y hace obligatoria la prisión domiciliaria que el Código Penal establece como una facultad. Los supuestos más frecuentes son los de: el interno enfermo que no puede recuperarse en prisión ni en un hospital; el interno enfermo que padezca una enfermedad terminal: el interno mayor de 70 años. Todo esto fue sistemáticamente incumplido.

Uno de los párrafos del fallo “Muiña”, en su primera versión, expresa: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho…”. Porque creo en el derecho penal, cuyas disposiciones son un dogma del que nadie se puede apartar, es que lo hago mío.

Algo hay que hacer para reparar esta injusta situación.

Miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que juzgó y condenó a las Juntas Militares en 1985.

Fuente : La Nacion del 09/09/2023

 

mercredi 6 septembre 2023

En nombre de los derechos humanos, exigimos justicia para las victimas del terrorismo en Argentina.

 


No tengamos miedo !


Por las victimas argentinas y extranjeras de las organizaciones terroristas de los 70 en Argentina : exigimos al Estado, a la Justicia, y a las ONG de los derechos humanos el reconocimiento sin condición de las victimas argentinas extranjeras de las organizaciones terroristas de los 70 en Argentina.


Exigimos juicios a los miembros de las organizaciones terroristas responsables de asesinatos, atentados, provocados a las victimas del terrorismo. Esos crímenes y delitos no pueden quedar impunes o declararse la prescripción judicial de conveniencia.


Exigimos juicios para aquellos militantes, medios de comunicación, periodistas, expertos que niegan el reconocimiento a esas victimas, que niegan la historia, que niegan los juicios a los autores de esas victimas. Porqué a negar que son victimas del terrorismo, las vuelven a victimizarse, a asesinar las judicialmente y socialmente.


Exigimos de los jueces, fiscales, procuradores especiales, que actúen de oficio para garantizar y proteger los derechos humanos, la Constitución nacional, las Convenciones internacionales de esas victimas. Los miembros del poder judicial no poden ser cómplices de los autores de esos hechos.


Exigimos que la Comunidad internacional reconozca a las victimas de las organizaciones terroristas de los 70 en Argentina, porque entre ellas hay victimas que eran extranjeras, que en su país no son reconocidas como victimas del terrorismo.


Que la Comunidad internacional proceda a investigar judicialmente los autores de esas victimas que viven en esos países, que se presentan públicamente como militantes de derechos humanos, cuando en realidad, eran terroristas, autores de crímenes y delitos que dejaron victimas, y que a la fecha sus actos quedan sin ser juzgados por la protección de gobiernos, instituciones, bajo el argumento de los derechos humanos.


Exigimos sin condición ni reserva algúna o demora, verdad, memoria y justicia para esas victimas del terrorismo de los 70 en Argentina.


Casppa France,

6/09/2023.

mardi 5 septembre 2023

Las víctimas invisibles del terrorismo.

Ninguna política de derechos humanos puede excluir víctimas y ninguna ideología puede imponernos una media verdad sobre los trágicos años 70.

La Nación

Editorial del 5 de septiembre de 2023

 
 
Victoria Villarruel, junto a Arturo Larrabure, durante el homenaje a las víctimas del terrorismo en la Legislatura porteña - Pablo Aharonia           
 

 Alcanzar la ansiada pacificación tras los trágicos hechos de violencia que signaron los años 70 supone acceder a la verdad de lo ocurrido, sin invisibilizar a ninguna de sus víctimas.


La terrible violencia que caracterizó aquellos años, incluso bastante antes de la instalación del régimen militar iniciado en marzo de 1976, no solo tuvo que ver con las violaciones de los derechos humanos desplegadas desde el Estado, sino también con la acción violenta de grupos terroristas que no vacilaron en segar la vida de miles de personas inocentes.


Ayer, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de las Víctimas del Terrorismo, la diputada nacional Victoria Villarruel y la legisladora porteña Lucía Montenegro convocaron, con el apoyo del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), a un homenaje a esas víctimas en el Salón Dorado de la Legislatura porteña. El hecho no tardó en ser duramente cuestionado por representantes de distintas organizaciones políticas de izquierda y de entidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos, que llamaron a la población a movilizarse a la Legislatura y manifestarse en contra de aquel acto.


En un comunicado firmado por algunas de estas agrupaciones, en repudio al homenaje convocado por las citadas legisladoras, se señaló que “el único terrorismo fue el que llevó adelante el Estado genocida”, al tiempo que se pidió la adopción de todas las medidas necesarias para evitar que aquel acto, al que tildaron de “provocación”, se materializara.


Es lamentable que ciertas organizaciones, como las que convocaron a la población a repudiar e impedir el homenaje a las víctimas del terrorismo efectuado ayer, pretendan apropiarse de los derechos humanos, sosteniendo que estos deben ser solo para algunos. Más condenable aún resulta que se les niegue a familiares de víctimas de organizaciones armadas como Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) el derecho a recordar públicamente a sus seres queridos, asumiendo una vez más un nefasto liderazgo que distorsionó sin vergüenza alguna el profundo y trascendental sentido que jamás debieron perder los derechos humanos en nuestro país.


Es preciso que todos los argentinos, y especialmente las generaciones más jóvenes, accedan a reconocer en toda su magnitud la tragedia vivida durante la década del 70. Abordar los hechos históricos de manera integral y no parcial implica un desafío a la madurez de la sociedad argentina respecto de un relato que invisibilizó todo vestigio de las víctimas del terrorismo y la responsabilidad de organizaciones armadas, cuyo temerario accionar se inició mucho antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976 y se profundizó durante el gobierno peronista que alcanzó el poder en 1973 por la vía de las urnas.


Un elevado número de argentinos, que incluye a hombres, mujeres y niños, han sido ignorados durante mucho tiempo, como si no se tratara de sujetos con derechos. Son personas que fueron asesinadas, secuestradas, mutiladas, heridas y hasta torturadas en las llamadas “cárceles del pueblo”, para las cuales no hubo homenajes, ni monumentos, ni indemnizaciones.


Uno de los más trascendentes testimonios de esta situación es el de Arturo Larrabure, hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado en agosto de 1974 por el ERP y muerto después de 372 días de cautiverio. Pero muchas otras víctimas de los grupos subversivos eran civiles. Uno de los casos más emblemáticos es el de Laura Ferrari, una estudiante de 18 años, quien, en septiembre de 1975, mientras esperaba el resultado de un examen en el interior de un automóvil estacionado frente a la Universidad de Belgrano, sufrió la muerte cuando estalló un coche bomba ubicado en la vereda de enfrente. Otro caso fue el de Oscar Saraspe, dueño de un bar situado en el Ingenio Santa Lucía, Tucumán, quien fue asesinado en septiembre de 1974 por un grupo del ERP. Sus familiares, como los de tantas otras víctimas de la violencia terrorista, tienen derecho a recordarlos y a seguir reclamando justicia.


Los ánimos se caldean toda vez que alguien pone en duda lo que desde el poder se ha querido instalar como verdad suprema con insistentes distorsiones de una historia ajustada a la medida de intereses políticos e ideológicos. Quien ose desenmascarar el multimillonario negocio montado en torno a un tema tan delicado se enfrentará a una legión de ideólogos que han distorsionado hábilmente los hechos en su propio beneficio, con pingües ganancias que al día de hoy se siguen distribuyendo, a costa del erario público. Quienes se han apropiado de una tan tergiversada como redituable versión de los derechos humanos hoy se molestan cuando alguien demanda con total razonabilidad que se atiendan los derechos de todos y no solo los de unos pocos.


Hablamos de víctimas olvidadas, sin reconocimiento y mucho menos reparación, cuyos familiares no pueden seguir sintiéndose mendigos de la historia. Se comprobó, según el Celtyv, que totalizaron más de 17.000 las personas agredidas, secuestradas o asesinadas por el terrorismo, de las cuales 1094 perdieron la vida en unos 21.000 atentados –más de 5000 con uso de explosivos– y en unos 500 “ajusticiamientos”. Ninguna política de derechos humanos puede alentar enfrentamientos o excluir víctimas. No podemos dejar que la ideología de algunos cercene el acceso a una verdad que nos pertenece a todos.


Nunca la memoria ante episodios de violencia terrorista puede ser parcial ni utilizarse como instrumento de venganza. Nadie pretende desconocer, ni mucho menos reivindicar, los crímenes cometidos en tiempos de dictadura, pero sí corresponde pedir la misma vara para juzgar a unos y otros. Nuestra trágica página solo puede cerrarse con verdad, respeto por la historia, justicia y reparación para tantas víctimas inocentes. 

Fuente : Editorial de La Nacion,

05 de septiembre 2023.

El manual de las mentiras del juez Federal Adrián Grünberg.

    El juez federal Adrian Grünberg     Como confundir y desinformar la sociedad Por Mario Sandoval 1 Con motivo de la publicación ...