Comité d’aide et solidarité avec les Prisonniers Politiques en Argentine: Aider à garantir et protéger devant les institutions argentines et internationales les droits de l'Homme et la sécurité juridique en Argentine de citoyens accusés illégalement d'avoir commis pendant les années 1970 des crimes et délits non communs, qui ne sont ni des crimes de guerre ni d’un conflit armé.
lundi 30 septembre 2019
CasppaFrance: Rechazar el revisionismo histórico en Argentina en...
CasppaFrance: Rechazar el revisionismo histórico en Argentina en...: Rechazar el revisionismo histórico en Argentina en nombre de los Derechos Humanos “El odio es una tristeza acompañada por la idea de u...
Rechazar el revisionismo histórico en Argentina en nombre de los Derechos Humanos
“El
odio es una tristeza acompañada por la idea de una causa exterior”[1]
El revisionismo es una corriente
ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud
crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia
oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los
atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones
terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un
relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando
aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la
responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados
son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la
Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales
-
Estos
defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad
para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la
finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese
a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios
constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores
socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las
obligaciones positivas.
En las innumerables
acciones que desarrollan las llamadas ONG, militantes de derechos humanos o
medios de comunicación como Cels,
Madres, Abuelas, Hijos, AEDD, APDH, sitios alternativos, Pagina 12, se
puede constatar la utilización del método revisionista, en cuanto buscan
invertir roles, responsabilidades, en el sistemático ocultamiento de los hechos
históricos, al calificar a los integrantes de las organizaciones terroristas de
los 70, como “jóvenes idealistas”, héroes de una resistencia inexistente,
pacifistas, humanistas… Otros, avanzan aún más, como el ex montonero Horacio
González, quien propuso, de forma cínica e irresponsable, se realice una
valoración positiva del terrorismo de los años 70 en Argentina https://www.casppafrance.org/2019/09/el-sr-horacio-gonzalez-y-la-valoracion.html?spref=bl o cuando se decretó por
Ley 14910 la historia oficial en
la Provincia de Buenos Aires https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2018/03/Ley-14910-Pcia-BsAs.pdf. En el mes de marzo
2019, diputado Guillermo Ricardo Castello, presentó un proyecto de derogación
de la ley 14910 (Expte D 851/19-20), que
lucha contra ese flagelo https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/19-20D851012019-03-2716-57-46.pdf
-
“La
verdad es lo real, es lo que se constata, lo que se ve, se escucha, lo que
podemos medir nosotros mismos después de haberla aprehendida de manera
subjetiva y singular. La verdad se encuentra en la realidad. Es el pensamiento
empírico que se basa en lo real para producir la verdad” (Michel Onfray,
Théorie de la Dictature, Ed. Robert Laffont, 2019). Pero, sobre todo la verdad
no es cierta, verdadera, o realidad, porque lo dice o afirme un grupo político,
de expertos o un partido.
La historia no se determina por
decisión política o legislativa, borrando el pasado, aboliendo la verdad,
suprimiendo la historia objetiva completa, impidiendo el conocimiento de eventos
pasados a través de la investigación científica, negando el juicio crítico. La
verdad histórica (testimonio de lo real) no la impone ni la crea la
subjetividad de testimonios o leyes. Son los historiadores que deben confrontar
sus investigaciones, oponer tesis, analizar y validar hechos históricos, pero
jamás el Estado puede imponer una dictadura de la historia oficial como dogma
porque significaría decretar la muerte de la historia real e ignorar hechos,
indultar verdaderos culpables o acusar inocentes reales.
Lejos de ser sinónimas, historia
y memoria se oponen diametralmente. La memoria divide, pero de
manera profunda “la memoria es la vida en evolución permanente, abierta a la
dialéctica del recuerdo y de la amnesia, inconsciente de sus deformaciones
sucesivas y vulnerable a todas las utilizaciones y manipulaciones, tiende a
sacralizar los recuerdos... Por el contrario, la historia es “una
representación del pasado”, una operación intelectual que analiza, criba,
compara y critica. La historia “pertenece a todos y a nadie, y eso le da
una vocación universal”. (Pierre Nora[2])
-
El filósofo Tzvetan Todorov recuerda que “hay
que utilizar la memoria, no para limitarse a su desgracia y dar lecciones de
moral, que es la postura más fácil, sino para ir de su propia desgracia a la
desgracia de los demás, y no reclamar para sí el estatus exclusivo de ex
víctima. Es más meritorio, luchar contra las injusticias presentes, en la cual
podemos buscar la causa en el pasado, en lugar de siempre quejándose de su mala
suerte al afirmar que es único, incomparable con la desgracia de los demás”[3]
La justicia, es reconocida como un conjunto
de valores esenciales que son pilares de la sociedad y el Estado o de normas
codificadas aplicadas por los jueces para impartir justicia, proteger los
derechos…Las militantes de derechos humanos no pueden ignorar que “la
justicia es un ideal de responsabilidad y equidad en la protección y
reclamación de los derechos y la prevención y el castigo de las infracciones.
La justicia implica tener en cuenta los derechos del acusado, los intereses de
las víctimas y el bienestar de la sociedad en su conjunto. La comunidad
internacional ha venido colaborando durante más de medio siglo para estructurar
en forma colectiva los requisitos sustantivos y procesales de la administración
de justicia”[4]
.
Los sucesivos gobiernos
desde los años 90, por beneficios políticos y con el apoyo de las mal llamadas
asociaciones de derechos humanos, impusieron un relato ucrónico en una
Argentina donde reina la confusión, la mentira, la venganza judicial, las
ventajas políticas. Así, la sociedad súbitamente se encontró con los mensajeros
de los derechos humanos que descendiendo de la montaña traían la falsa verdad
de lo ocurrido en los 70: en Argentina
jurídicamente no hubo crimen de genocidio, no hay negacionismo, jurídicamente
no existe el concepto o delito de Terrorismo de Estado que es una definición
política e ideológica, el número de 30000 desaparecidos no tiene validación
jurídica ni empírica...
El revisionismo busca imponer una
verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica,
jurídica de hechos existentes, politiza la historia, fomenta el odio, la
injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para
controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la
justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el
principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas,
censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una
violación a los derechos humanos. Paris, 30 septiembre 2019. Casppa France.
Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa France www.casppafrance.org, @CasppaF, https://www.facebook.com/casppa01/ Dra. María Elena García, Presidenta DDHHPP www.ddhhpp.org , ddhhyjusticia@gmail.com
[1]
Espinosa, (1677) Ética III del Origen y de la Naturaleza de los afectos,
proposición 13, in Ética demostrada según el orden geométrico.
[3] Los
abusos de la memoria, Tzvetan Todorov. Barcelona, Ed. Paidós, 2000
[4] Consejo
de Seguridad. Informe del Secretario General de la ONU, S/2004/616, del 03
agosto 2004.
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