dimanche 30 juin 2019

CasppaFrance: Una verdadera reforma (judicial) responsable recon...

CasppaFrance: Una verdadera reforma (judicial) responsable recon...: En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la dest...

Una verdadera reforma (judicial) responsable reconfortará la Republica


En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 

Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la  misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:
·         ¿actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
·         El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.

Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. 

¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?

Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36  redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 
1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3-      La prevención del abuso de poder
4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?

Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego

Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son (Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías  que benefician los acusados de delitos comunes.

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

Jueces militantes los hay y los hubo:  en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.

Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…

¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.

En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:
1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas...” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S       
·         Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm  )
·         Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )
2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI):Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…” https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf   
3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE):Hay que tener presente que el concepto de "prisionero político" no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150    si bien “la segunda parte del término "prisionero político" se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal.  Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR         y  http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)
·         La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
a)      Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
b)      Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
c)       Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
d)      Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
e)      Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR          y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN     

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.
·         Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
·         En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902, https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance


[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f  , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

samedi 29 juin 2019

CasppaFrance: La Argentina no protege ni garantiza los derechos ...

CasppaFrance: La Argentina no protege ni garantiza los derechos ...: El ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumento...

La Argentina no protege ni garantiza los derechos humanos de todos sus ciudadanos por igual, en el país o al extranjero.


El ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumentos pertinentes y oportunos, la situación de la justicia y  los derechos humanos en Estados Unidos por el  caso del ciudadano argentino Víctor Hugo  Saldaño condenado a muerte en ese país, mostrando además el desinterés  por razones políticas del gobierno argentino de intervenir ante las autoridades americanas https://www.infobae.com/opinion/2019/06/24/el-caso-saldano-y-los-derechos-humanos/
 
Mas allá de todo los descripto por el Sr. Vega lo importante es constatar que el Estado argentino adopta una actitud pasiva, al no oponerse jurídica, diplomática y políticamente a la justicia americana por la sentencia a la pena capital dictada contra uno de sus ciudadanos, cuando el mismo gobierno dice públicamente ser modelo en la defensa de los derechos humanos. La Argentina puede denunciar ante la OEA la violación por parte de los Estados Unidos a los principios de la Carta Democrática Interamericana, en cuanto al respeto y protección de los derechos humanos http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm  

El gobierno del presidente Macri, tiene también la posibilidad de recurrir a la constitucionalidad de la Carta de la ONU, solicitando a la Asamblea General de la ONU el reconocimiento del artículo 55[1], inciso c) “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, en complemento con el artículo 56[2],  que es fuente de obligaciones para los Estados miembros de la ONU, y se encuentra alcanzada por la disposición del artículo 103[3]. Estados Unidos no puede argumentar los principios del articulo 2, inciso 7, como quedó demostrado en 1949 cuando se planteó ante la ONU la cuestión del respeto de los derechos humanos en Bulgaria y Hungría, lo que ocasionó la Opinión Consultativa de la CIJ quien en la Interpretación de los Tratados de Paz (Bulgaria, Hungría, Rumania), 30 marzo 1950, señaló la legalidad de la demanda en base al articulo 55, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Archive%20Windows10/OpinionConsultativaCIJ1950/st_leg_serf1CIJ.pdf 
 
El Sr Vega sabe que la Argentina no solo no protege ni garantiza los Derechos Humanos de sus ciudadanos en el extranjero, sino que los viola a nivel nacional contra un grupo nacional especifico. Así, más de 3000 personas (magistrados, abogados, médicos, sacerdotes católicos, académicos, empresarios, ex agentes del Estado) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomaron el poder por las armas, hoy día son Prisioneros Políticos, acusados y condenados ilegalmente por la justicia (con acuerdo del gobierno) de haber cometido delitos de lesa humanidad. Pero, además los jueces impunemente violan principios de legalidad, constitucionalidad y convencionales. A esas víctimas, se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad para justificar actos procesales ilegales. Se les desconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso. Se les niega los beneficios procesales que todo imputado o condenado dispone argumentando la gravedad de los hechos …Recordando que los grupos terroristas de los años 70 no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del sistema democrático o por el Estado de derecho.

Si bien el Sr. Vega dice “Esto no es ideología ni política” en su artículo, en realidad lo es, porque la Argentina con el caso Saldaño en Estados Unidos adopta el mismo procedimiento que en el país, con las causas mal llamadas de lesa humanidad; prima lo ideológico, lo política, asesinando la justicia y los derechos humanos. La seguridad jurídica es inexistente, pero se muestra lo políticamente correcto para justificarla ante la comunidad internacional. Mas grave aún, la Convención de San José y otras obligaciones internacionales son vinculantes para la Argentina, pero ésta no solo hace caso omiso a las mismas, sino que viola las garantías previstas en esas normas internacionales justificándola con argumentos inoperantes pero aceptada por aliados políticos e ideológicos teniendo en cuenta que la justicia no las toma como jurisprudencia por ejemplo en Europa, los países de la OCDE, Consejo de Europa…

No es sorprendente que las acérrimas organizaciones defensoras de derechos humanos de Argentina, en ningún momento se manifestaran contra esa decisión en USA, defendiendo la causa del Sr. Saldaño o hicieran presión ante los gobiernos respecticos, y por una razón simple, están de acuerdo con la pena de muerte como lo demuestran en sus reivindicaciones contra los Prisioneros Políticos en Argentina que solo aceptan las condenas a perpetuidad efectiva, una pena de muerte civil y social: “que se mueran en la cárcel; el único lugar para un genocida es la cárcel”, declaran las asociaciones que garantizan y protegen los derechos humanos.

Sr.  Vega, no dude que, si se tratase de otra situación y con otros países, el gobierno, los medios, los militantes y las asociaciones de derechos humanos estarían movilizando todos los contactos, haciendo presión ante los gobiernos e instituciones internacionales para obtener una revisión del caso: cuando son demandas de extradición o de justicia universal con España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, esos actores declaran que la impunidad y los derechos humanos no se negocian, obteniendo sus objetivos, pero con Estados Unidos miran para otro lado. El Sr. Saldaño no era miembro de un grupo terrorista de los 70 en Argentina ni de un grupo armado ilegal de otro país, ni militante pro-palestino o defensor de la revolución armada a nivel internacional, sus derechos subjetivos no tienen el mismo valor que los combatientes de la libertad para movilizar los mecanismos en defensa de los derechos humanos. La Argentina no se interesa por los derechos humanos de todos los individuos por igual, solo de aquellos que violan o violaron como integrante de grupos terroristas. Es una realidad. Paris, 29 junio 2019. CasppaFrance


[1] Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
[2] Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
[3] Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

El manual de las mentiras del juez Federal Adrián Grünberg.

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