Juez Alejandro Slokar representante de la
impunidad del Poder Judicial
Por Mario Sandoval
La reciente entrevista publicada el 23 de
noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra Luciana Bertoia al
juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de
« Es intolerable la reaparición del Falcon verde »,
es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales
por l as imprecisiones vertidas que un publico honesto observando el
rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como
verdades cuando en realidad no lo son.
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El juez de Casacion Alejandro Slokar
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Un militante de un sector político nacional
El magistrado de casación se expresa
como militante de un sector político nacional en donde prima la
ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética.
Los códigos de deontología o principios convencionales los puede
violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y
conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras
regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia
internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero
al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso
argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar
brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace
informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica,
son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica
puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.
Como juez de la Nación, sabe que en
Argentina no hobo genocidio en el conflicto armado interno de los 70,
tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el
Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado
terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle
mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a
un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su
universo con el Negacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un
delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento
arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la
realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.
El camarista Slokar intenta confundir los
lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta
mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el
revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y
reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones,
presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia
con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este
ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión
política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que
niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser
negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento
que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo
Historico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para
desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue
asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en
argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no
defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Asi se demostrara
que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos
ocurridos en argentina en los 70.
Una dignidad humana de geometria variable
Por otra parte, es sintomático que el
camarista Slokar se refiere que : « ...en la cultura
europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el
principal valor... »y
en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de
lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana
transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario
al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del
hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos
de derechos iguales y exigibles...Es la fuente de la que derivan
todos los otros derechos básicos ».
¿A que dignidad hace referencia entonces ?
Pero el juez Slokar va mas lejos al
expresar lo que se debería hacer como « ... la tipificación
de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la
humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales
adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena
voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el
universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en
este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el
código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un
delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo
que cree pertinente para la legislación argentina (el no es
legislador ni creador de leyeso, porque habla entonces en el presente
(conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa
humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones
penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se
puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones
que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.
una ideologia que lo lleva a situaciones extramas
Otra confusion que intenta instalar como
la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200
represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150
en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada”
en los términos que exige el compromiso internacional asumido ».
¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma
interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las
garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad
esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una
interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución
de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos
violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de
terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque
si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos
humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez
Slokar la punicion para un adversario ideológico que el tiene el
poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la
pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua
indeterminada.
La ideología del juez Slokar lo lleva a
situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar
los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa
humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa
de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son
de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede
defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar
el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones
del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma
de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de
legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones
armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.
Ademas, expresa : « Hay que
reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los
derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente
los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la
negación de los crímenes dictatoriales...La
pretendida simetría es inaceptable desde el orden
internacional... » ;
una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando
conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se
engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los
grupos terroristas, romanticamente llamadas organizaciones armadas,
porque : los individuos, las organizaciones armadas, los
particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de
lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :
-
Estatus del TPI de Nuremberg de 1945, articulo 6
-
A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la
ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la
Seguridad de la Humanidad, « no
se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes
previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un
Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial,
tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados
por el articulo, no es menos cierto que el articulo no excluye la
posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho
o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer
el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos
humanos a que se refiere este articulo, en cuyo caso sus actos
caerían dentro del ámbito del proyecto de código. »
En
1996, la CDI adopto en el articulo 18 del proyecto del futuro Código,
y
determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la
humanidad : la comisión sistemática o en gran escala y una
actuación « instigada
o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».
-
En
el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal
especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el
Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de
Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3,
art. 1.
Recordando
que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La
Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia
internacional de conformidad con el presente
Estatuto »...comprendiendo
grupos armados, organizaciones armadas…
¿Finalmente,
a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si
es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados
internacionales que constituyen principios al orden jurídico
internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la
justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de
manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos
de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y
particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben
ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia
objetiva, imparcial e independiente.
El
orden internacional que hace mención del magistrado de casación
esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :
-
la Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda
persona tiene derecho a que es establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos. »
-
Los Principios de Siracusa
(1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto
internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en
cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La
expresión « orden publico » tal como se utiliza en el
Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en
funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se
basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del
orden publico ».
Articulo 13 : « la
expresión « orden publico » se interpretara en el
contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite
por este motivo ».
Articulo 14 : « los
órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del
orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus
atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos
competentes independientes. »
Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación
los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de
juicios de lesa humanidad.
Lo
mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros
del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución.
No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y
condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe
ser ahora y para siempre.
Yo
eligi defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos
por igual, el juez Slokar no.
Prof.
Mario Sandoval, Presidente
de Casppa France,
06
de diciembre 2023.