dimanche 31 décembre 2023

El revisionismo político e ideológico de "Cohete a la luna": Negar hechos históricos y responsabilidades jurídicas.

 por Mario Sandoval





La publicación en el sitio "el Cohete a la Luna" del 10 diciembre 2023, bajo el título: «Ni negar ni equiparar. ¿ Qué hacer con los posibles delitos cometidos en los 70 por el «demonio de izquierda2»?, bajo la firma del Sr. Sebastián Alejandro Rey, es el perfecto ejemplo de revisionismo político e ideológico al intentar crear una realidad (construir una ucronia), negar, deformar u ocultar hechos históricos concretos y presentar como inocentes los autores de crímenes y delitos. La responsabilidad del contenido del artículo es tanto del autor como del director de la redacción del soporte donde se publica.

El Sr. Rey, confunde sus lectores con términos, conceptos, afirmaciones inexactas, intenta realizar no un análisis más sobre la violencia armada de los 70', sino que busca diferenciarse legitimándolo a partir de una perspectiva jurídica, política e histórica, recurriendo (sin éxito) a una metodología propia de la ciencia histórica23. El articulo del Sr. Rey reconstruye el periodo histórico de los 70 desde una óptica subjetiva, comprometida con un revisionismo político-ideológico en el cual no describe ni confronta el contexto ni los hechos históricos holísticos de esa época. Es decir, el autor niega una realidad de hechos que ocurrieron, manipula el pasado, se aleja de la verdad y del real revisionismo histórico4.

Es un artículo fuertemente interesante por la temática tratada, las reflexiones de su autor y las referencias respectivas, las que permiten aportar diferencias, argumentos objetivos e independientes, en un plano que hace a la libertad de opinión, favorece el debate académico, cuyos resultados contribuirán acercarse al universo jurídico-histórico de lo real, de lo que verdaderamente es.

 (...)

 Para seguir leyendo

https://drive.google.com/file/d/1CoFyRwUnXydJtWcqDQxrWJ30HdqhiKPs/view?usp=sharing


Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789.Art:19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos 1966,Art 9,10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos,las Constituciones de países democráticos.

samedi 16 décembre 2023

La venganza debe cesar.

 

Es preciso regularizar la situación de quienes están ilegal e injustamente privados de la libertad desde hace ya muchísimo tiempo.

 

14 de diciembre de 2023. LA NACION


La persecución que, con apoyo de gobiernos kirchneristas, montaron organismos de derechos humanos contra civiles y militares por hechos de los dolorosos años 70 ha continuado sembrando fragmentación y conculcando derechos y garantías de numerosos adultos mayores privados de su libertad.


Un caso paradigmático de persecución es el del doctor Jaime Smart, exjuez de la Cámara Federal en lo Penal que procesó y condenó a numerosos miembros de Montoneros, del ERP y de otras organizaciones terroristas. Como ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires (1976), tenía prohibida su intervención en la lucha antisubversiva por normas nacionales y provinciales y expresas disposiciones de la Junta Militar y del Comando del Primer Cuerpo del Ejército. Detenido en 2008, fue condenado por los jueces Carlos Rozanski, Mario Portela y Roberto Falcone, integrantes de la facciosa agrupación Justicia Legítima, quienes lo consideraron partícipe necesario de desapariciones y torturas en una dependencia policial, con el pueril argumento de que el ministerio a su cargo tenía como función la provisión de recursos materiales a la policía de la provincia. El fundamento no podía haber sido más desacertado. Si bien es un absurdo que un funcionario sea condenado por el cumplimiento de sus obligaciones indelegables –en todo caso, su omisión sería lo que debería condenarse–, lo cierto es que la policía bonaerense fue puesta a disposición de las autoridades militares en lo atinente a la lucha antisubversiva, en virtud de la ley 8529 de 1975 y directivas del gobierno nacional, en forma previa a la asunción de Smart como ministro.

 

Jaime Stuart

Esa desvinculación dispuesta por las autoridades constitucionales se mantendría vigente durante el gobierno de facto. Fue ratificada por el decreto 211/77 del entonces gobernador. Tanto la policía como el Servicio Penitenciario provinciales estaban fuera de la órbita de competencia del Ministerio de Gobierno.


En numerosas declaraciones públicas, los propios jefes militares a cargo de la policía bonaerense en aquellas épocas expresamente desligaron a las autoridades políticas provinciales de las actividades antisubversivas.


Luego de aquella descabellada sentencia, se iniciaron causas por cada unidad policial investigada y, por los mismos argumentos, Smart resultó condenado a cadena perpetua en cinco oportunidades. En 2012, tras cinco años de detención domiciliaria, se envió a Smart y a los militares y policías que eran juzgados a una cárcel común argumentando un inexistente “peligro de fuga”. La decisión involucró también al general Ibérico Saint Jean, quien por tener 90 años y antecedentes cardíacos, desplazarse en silla de ruedas y sufrir Alzheimer, contaba con diez informes médicos del Cuerpo Médico Forense que lo declaraban incapaz para enfrentar un juicio. A cinco días de llegar a la cárcel, se descompensó y murió días después en prisión preventiva en el Hospital Militar. Fueron precisamente los votos de dos de los jueces que prorrogaron la ilegal prisión preventiva de Smart, los doctores Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, los que impidieron el juzgamiento de los jueces Rozanski, Falcone y Portela por la presunta violación de la disposición de la Constitución nacional según la cual “las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.


Hoy, a los 87 años, Smart asiste simultáneamente a cuatro debates orales que lo tienen como acusado y soporta otros diez procesos en espera. En ninguno de los procesos hubo testigos ni indicios que permitieran relacionar al acusado con los hechos investigados. Imponiendo arbitrarias fórmulas dogmáticas, tales como “es imposible que pudiera desconocer”, se violaron elementales reglas de la autoría y participación criminales que exigen el conocimiento y la voluntad. Ninguna acusación, mucho menos una sentencia condenatoria, puede sustentarse en afirmaciones basadas en una supuesta responsabilidad por la detentación de un cargo y no en el despliegue de una acción punible concreta y reprochable. Las normas, leyes, decretos y reglamentos militares que los mismos acusadores invocan demuestran precisamente su ajenidad en la lucha antisubversiva, asumida en forma exclusiva y excluyente por un poder nacional jerárquicamente superior incluso al del gobernador, descartando planes secretos o accionares clandestinos en el combate a la subversión, como bien probaron otras sentencias.


Resulta imprescindible recordar que el fallo rector en la sentencia contra los comandantes de 1984 también actúa decididamente en favor de Smart, ya que, en concordancia con todo lo probado, no responsabilizó a los generales Jorge Rafael Videla y Roberto Viola por los hechos acaecidos mientras ejercieron el poder administrador del gobierno como presidentes de facto, sino exclusivamente por los ocurridos durante su desempeño como comandantes en jefe del Ejército por el dictado de órdenes de servicio militares contrarias a la ley en su carácter de jefes de esa fuerza.


Son demasiados los procesos en los que, viciados de parcialidad y sumisión a ideologismos, numerosos magistrados no solo violan los más elementales principios del derecho constitucional, penal y procesal penal, sino que también ignoran inexplicablemente la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, a la que se le otorgó –vanamente para estos justiciables– jerarquía constitucional.


Condenar a Jaime Smart por delitos de lesa humanidad solo sobre la base de normas cuyo alcance y vigencia claramente lo dejan fuera de cualquier imputación, constituye otro peligroso desvío de la ciencia penal que impacta de lleno en la seguridad jurídica. La prolongación de esta flagrante injusticia resulta explicable por el tamaño del desacierto que constituyen su procesamiento y sus condenas. Cuanto más grande es la injusticia y más perdura en el tiempo, más coraje se necesita para enmendarla. Hay mucho que reparar en este nuevo tiempo. Urge restablecer el Estado de Derecho, comenzando por regularizar la situación de quienes están ilegal e injustamente privados de la libertad desde hace ya muchísimo tiempo.

LA NACION


Fuente : diario La Nacion



 

lundi 11 décembre 2023

La Justicia peruana no violo principios de derecho internacional.

 


El caso Fujimori depierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden publico internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son unicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.


El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿ Donde empieza la CIDH o donde termina el Estado1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.


El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.


La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni juridiccion de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiónes nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y harmonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es unicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el role de la Corte, y la propria Corte se ha encargado a señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina. 

 

Mario Sandoval, 

Presidente de Casppa France

11 de diciembre de 2023.



1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado, T13 Radio  https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html

2Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de

Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.

3Corte IDH, caso Cantos vs. Argentina, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf

jeudi 7 décembre 2023

Juez Alejandro Slokar representante de la impunidad del Poder Judicial

 

Juez Alejandro Slokar representante de la impunidad del Poder Judicial

Por Mario Sandoval1


La reciente entrevista publicada el 23 de noviembre 2023 en Pagina 12 realizada por la Sra Luciana Bertoia al juez de casación Sr Alejandro Slokar bajo el titulo provocador de « Es intolerable la reaparición del Falcon verde 2», es confusa y preocupante, llama a comentarios objetivos e imparciales por l as imprecisiones vertidas que un publico honesto observando el rol social de magistrado entrevistado puede creer esos conceptos como verdades cuando en realidad no lo son.



El juez de Casacion Alejandro Slokar

Un militante de un sector político nacional

 

El magistrado de casación se expresa como militante de un sector político nacional en donde prima la ideología y no la validación jurídica, histórica y hasta ética. Los códigos de deontología o principios convencionales los puede violar impunemente. Busca confundir el lector con palabras y conceptos de impacto emocional, históricos, que existieron en otras regiones, en otros momentos, y que la comunidad, la justicia internacional y los gobiernos miembros de la ONU no lo discuten. Pero al realizar desde lo político una supuesta interpretación del caso argentino (actual, pero con una mirada desde los 70), el Sr Slokar brinda argumentos alejados del objeto de análisis porque hace informaciones sin pruebas, sin racionalidad histórica o jurídica, son análisis que un estudiante o militante de una unidad básica puede aportar, pero no un miembro del poder Judicial de ese nivel.


Como juez de la Nación, sabe que en Argentina no hobo genocidio en el conflicto armado interno de los 70, tampoco puede comparar o utilizar como indicador de análisis el Holocausto y asociar tipologías inexistentes de delitos llamado terrorismo dictatorial o estatal con masacre o exterminio para darle mayor fuerza a sus argumentos a-judiciarios. No es aceptable leer a un magistrado que con un método de validación dudosa acerca su universo con el Negacionismo y con ello intenta crear ex-nihilo un delito, un crimen o responsabilidades morales. Es un razonamiento arbitrario, una premisa invalida, una ucronia. No fue ni es la realidad, ni la verdad histórica, es una mentira.


El camarista Slokar intenta confundir los lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es proprio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideologica que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista. Invito al juez Slokar a realizar el mismo procedimiento que menciona en su entrevista con el Instituto de Revisionismo Historico de USA, con los juicios de asesinos de la memoria para desafiar quien pueda probar si alguno miembro de su familia fue asesinado por terroristas integrantes de organizaciones armadas en argentina quienes buscaban asumir al poder por las armas, que no defendían la sociedad, ni los derechos humanos. Asi se demostrara que los negacionistas son los que niegan la historia de los hechos ocurridos en argentina en los 70.


Una dignidad humana de geometria variable

Por otra parte, es sintomático que el camarista Slokar se refiere que : « ...en la cultura europea aparece la dignidad humana y su conciencia ética como el principal valor3... »y en sus fallos no reconoce ese derecho a los falsamente acusados de lesa humanidad dado que « el concepto de dignidad humana transfiere el contenido de una moral basada en el respeto igualitario al orden del estatus de ciudadanos que derivan el respeto proprio del hecho de ser reconocidos por todos los demás ciudadanos como sujetos de derechos iguales y exigibles...Es la fuente de la que derivan todos los otros derechos básicos4 ». ¿A que dignidad hace referencia entonces ?


Pero el juez Slokar va mas lejos al expresar lo que se debería hacer como « ... la tipificación de la fórmula de la negación respecto de todo delito contra la humanidad reconocido por el Estado argentino, con escalas penales adecuadas », estas afirmaciones son expresiones de buena voluntad ideológicas pero que a la hora actual no integran el universo de la verdad : no se puede negar algo que no existe, en este caso el delito contra la humanidad no esta tipificado en el código penal argentino y por consecuencia no puede fijar penas un delito inexistente. Si lo manifestado por el camarista Slokar es lo que cree pertinente para la legislación argentina (el no es legislador ni creador de leyeso, porque habla entonces en el presente (conociendo el sistema penal argentino) de negacionismo, de lesa humanidad, cuando ninguna de esas categorizaciones de infracciones penales esta integrada en norma interna, son inexistentes. No se puede afirmar el futuro confundiendo el presente con manifestaciones que pueden llevar a validar una verdad cuando no la es.

 

una ideologia que lo lleva a situaciones extramas

Otra confusion que intenta instalar como la precedente es al afirmar : « En un universo de 1200 represores condenados, hay 800 privados de la libertad y menos de 150 en cárcel, lo que evidencia que la pena no parece la “adecuada” en los términos que exige el compromiso internacional asumido ». ¿Cual seria esa pena adecuada de un delito inexistente en norma interna en un Estado de derecho ? Ninguna. El ejemplo de las garantías de la seguridad jurídica y de los principios de legalidad esta en los países miembros del Consejo de Europa. Pero existe una interrogación esencial ; ¿qué convención, tratado o resolución de la ONU exige a la justicia argentina investigar graves delitos violando en nombre de los derechos humanos los derechos humanos de terceros ? Es hora de hacer mención de esos documentos porque si Argentina se comprometió unilateralmente a violar los derechos humanos de sus ciudadanos cometió un crimen de Estado. Para el juez Slokar la punicion para un adversario ideológico que el tiene el poder (ilegal) de juzgar y condenar, es el odio representado en la pena de muerte civil, perpetuidad, morir en la cárcel, perpetua indeterminada.


La ideología del juez Slokar lo lleva a situaciones extremas que solo por ello debería alejarse de juzgar los hechos relacionados con los arbitrarios juicios de lesa humanidad : debe asumir que no tiene el monopolio de la defensa de los principios y valores de memoria, verdad y justicia porque son de todos los individuos respetuosos del Estado de derecho. No puede defender las organizaciones armadas que por las armas buscaban tomar el poder, violando los derechos humanos, atacando las instituciones del Estado y la sociedad, salvo a creer que ese sistema es la forma de un gobierno futuro. Pero, ¿cual es la violación al principio de legalidad, a los derechos humanos, de juzgar las organizaciones armadas? Acaso, no hay juicios por esos motivos y de esos anos.


Ademas, expresa : « Hay que reafirmar, de modo persistente, que las violaciones graves a los derechos humanos no las provocan los particulares, sino únicamente los Estados. Todas estas reacciones tienen que ver con la negación de los crímenes dictatoriales...La pretendida simetría es inaceptable desde el orden internacional... » ; una vez mas esas afirmaciones confusas, sin argumentar, mezclando conceptos, doctrinas, ambigüedades, no corresponde a la verdad, se engaña a la sociedad, es apoyar y legitimar las acciones de los grupos terroristas, romanticamente llamadas organizaciones armadas5, porque : los individuos, las organizaciones armadas, los particulares pueden ser juzgados por violaciones a los delitos de lesa humanidad, esta previsto por ejemplo en :

 

- Estatus del TPI de Nuremberg de 1945, articulo 6

- A partir de 1991, la Comisión de derechos internacional (CDI) de la ONU, en el proyecto del Código de los Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, « no se limitaron a señalar como autores posibles de los crímenes previstos en el mismo a los funcionarios o representantes de un Estado. Si bien es cierto que estos, a causa de su posición oficial, tienen realmente amplia oportunidad de cometer los crímenes penados por el articulo, no es menos cierto que el articulo no excluye la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de hecho o organizados en bandas o grupos criminales, puedan también cometer el tipo de violaciones sistemáticas o masivas de los derechos humanos a que se refiere este articulo, en cuyo caso sus actos caerían dentro del ámbito del proyecto de código6. » En 1996, la CDI adopto en el articulo 18 del proyecto del futuro Código, y determino dos condiciones para reconocer los crímenes contra la humanidad : la comisión sistemática o en gran escala y una actuación « instigada o dirigida por un gobierno o por una organización o grupo ».

- En el Tribunal especial para Sierra Leona 2002) articulo 2, el Tribunal especial de Camboya (2004),, articulo 5, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex-Yugoslavia (1993) articulo 5, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994), el Tribunal de Crímenes Internacionales (ICT) de Bangladesh (1973), sección 3, art. 1.

 

Recordando que el Estatuto de Roma (1998) determina que « La Corte ….estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respeto de los crímenes mas graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto »...comprendiendo grupos armados, organizaciones armadas…


¿Finalmente, a qué orden internacional se refiere el juez Slokar ? Porque si es el determinado por la Carta de la ONU, las Convenciones y Tratados internacionales que constituyen principios al orden jurídico internacional, los mismos no fueron garantizados ni protegidos por la justicia argentina a los que violando ese orden juzgo y condeno de manera arbitraria a los ex agentes del Estado de los 70 acusándolos de delitos inexistentes. Los autores (funcionarios públicos y particulares) de esas graves violaciones a los derechos humanos deben ser juzgados severamente por sus responsabilidades ante una justicia objetiva, imparcial e independiente.


El orden internacional que hace mención del magistrado de casación esta completamente alejando del determinado por ejemplo en :


- la Declaración universal de DDHH 1948), articulo 28 : « toda persona tiene derecho a que es establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. »

- Los Principios de Siracusa7 (1984) sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCyP) determina en cuanto a los derechos humanos. Articulo 12 : « La expresión « orden publico » tal como se utiliza en el Pacto se puede definir como el conjunto de normas que aseguran en funcionamiento de la sociedad o el conjunto de principios en que se basa dicha sociedad. El respeto de los derechos humanos es parte del orden publico ». Articulo 13 : « la expresión « orden publico » se interpretara en el contexto de la finalidad del derecho humano particular que se limite por este motivo ». Articulo 14 : « los órganos o agentes del Estado responsables del mantenimiento del orden publico estarán sometidos a controles en el ejercicio de sus atribuciones a través del Parlamento, los tribunales o otros órganos competentes independientes. » Los principios que refiere el Art. 12 son de obligatoria aplicación los que son ignorados por la justicia argentina en los casos de juicios de lesa humanidad.


Lo mas urgente es poner freno a la impunidad de algunos de los miembros del Poder judicial que son parte del problema, y no de la solución. No se puede permitir que magistrados de la justicia federal juzguen y condenen violando los derechos humanos de inocentes. El cambio debe ser ahora y para siempre.


Yo eligi defender el Estado de Derecho y los Derechos humanos de todos por igual, el juez Slokar no.


Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France,

06 de diciembre 2023.

 

1Mario Sandoval, frances, nacio en Buenos Aires. Formacion y actividades en ciencias politicas, filosofia, habiendo ocupado funciones en los sectores publicos y privados, la docencia superio y consultorias, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolitica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmebte privado de libertad en la prision de alta seguridad n°34 del SPF.

3Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, in Protocolo n°13 del 2002

4Concepto de dignidad humana y la utopia realista de los derechos humanos http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-94902010000100003 Jürgen Habermas, Profesor Emerito, Universidad de Francfort, 18 de febrero de 2010.

5El primer ministro de Kosovo, Ramush Haradinai, ex comandante del grupo terrorista Ejercito de liberacion de Kosovo (UCK), renuncio a su cargo con motivo de haber sido acusado y convocado por la Camaras Especializadas de Kosovo y la Fiscalia especializada, un Tribunal especial internacional destinado a juzgar los presuntos crimenes cometidos por UCK en el conflicto en Kosovo entre el 01 octubre 1999 y el 31 diciembre 2000. https://www.scp-ks.org/en

6Anuario de la Comision de Derecho Internacional, 1991, volumen II, parte 2, pagina 112, punto 5.

7Su similar son los Principios de Limburg (1986) sobre la aplicacion del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento : Art.4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art.19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948. Art.19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966. Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950. Art.13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 

dimanche 3 décembre 2023

¿Falso periodista o abogado mentiroso ?

 


Pablo Llonto, periodista-abogado"defensor de los DDHH"


El histórico defensor de militantes de la lucha armada, el abogado Llonto, travestido de periodista de la prensa militante, lanza ataques ad hominen y ad personam a su colega Cuneo Libarona1 porque este defiende un acusado de delito común, que por decisión política crea ex-nihilo un delito llamado de lesa humanidad, inexistente en la legislación nacional. El Señor Llonto, al actuar de esta manera viola principios deontológicos de la profesión de abogado, y poco le interesa los derechos de un acusado.


Para este periodista-abogado “defensor de los derechos humanos”, es detestable defender a una persona acusada de esos delitos, y al contrario, es prestigioso defender como lo hace él a terroristas, que no asumen sus responsabilidades de combatientes, ni piden ser juzgados por sus crímenes y delitos cometidos en esa época, prefieren cobardemente protegerse detrás de beneficios, de favoritismo judicial y político. La asignación de premio-castigo, de quien defiende a quien y por qué tipo de acusación, es una valoración ideológica contraria a las obligaciones éticas profesionales y a los derechos humanos. Por qué todas las personas tienen el derecho a un abogado cuando son acusadas.


Ademas, el abogado Llonto miente porque en Argentina no hubo genocidio por consecuencia no hay genocidas. Tratar de afirmar esta situación es negar una realidad histórica, es ser negacionista. Al contrario, si, hubo juicios, procesos y condenas arbitrarias que deben ser anuladas en nombre de las garantías convencionales y constitucionales que hacen a las obligaciones positivas del Estado. Pero de esto, guarda silencio cómplice.


 A parte de leer la borra de café e hacer futurologia, el Señor Llonto deberia dedicarse seriamente a garantizar y proteger los derechos humanos de todos los hombres e mujeres por igual, porque es asi que se defiende los derechos humanos y se construye el futuro del país.



Casppa France,

03/12/23


El manual de las mentiras del juez Federal Adrián Grünberg.

    El juez federal Adrian Grünberg     Como confundir y desinformar la sociedad Por Mario Sandoval 1 Con motivo de la publicación ...