jeudi 14 mai 2020

Por una unidad gerontológica-carcelaria


Afirmando, las violaciones a los principios constitucionales y convencionales de más de 3000 personas acusadas ilegalmente de delitos de lesa humanidad con 560 muertos a la fecha en realidad asesinatos programados sistemáticamente.

Constatando, que ni el gobierno ni la justicia argentina aseguran al derecho a la salud de las personas privadas de libertad, personas de riesgo de mas de 65 años, grupos vulnerables, acusados y detenidos ilegales por lesa humanidad. 

Recordando, que las primeras víctimas por el coronavirus se encuentran en los geriátricos y en las prisiones entre las personas mayores adultas. Así le afirma la revista científica “The Lancet” (creada en 1823), segunda revista más importante sobre 160 revistas científicas.

Observando, que el gobierno argentino y la justicia hacen caso omiso a las recomendaciones, resoluciones, obligaciones, determinadas por la OMS, ONU, OEA, CIDH, con las personas de riesgo, grupos vulnerables, personas adultos mayores privadas de libertad, en periodo de amenaza mundial de coronavirus.

 Es por ello que las unidades penitenciarias donde están ilegalmente detenidas los acusados de lesa humanidad deban ser reconocidas como unidades gerontológicas-carcelarias:

  • El gobierno debe no solo asegurar el derecho a la salud sino garantizar las obligaciones positivas, el estado de derecho y la responsabilidad internacional del Estado en la convencionalidad del pacto internacional del derechos civiles y políticos, pacto internacional de derechos económicos culturales y sociales, de un grupo vulnerable, persona de riesgo, que representan una media de 75 años con múltiples patologías (AVC, diabético, POC, cardiológico, pulmones, operación de próstatas, cáncer, etc).
  • Ese reconocimiento obliga la presencia permanente de un grupo de médicos y auxiliares especializados, situación que hoy se carece: no hay gerontólogos, cardiólogos, kinesiólogos, dermatólogos, traumatólogos, neurólogos, psiquiatras de planta permanente, no se realizan exercicios ni educación de inteligencia cognitiva, no existiendo la ergonomía apropiada de las instalaciones (como camas, baños, duches, comedores, escaleras, puertas de accesos...).
  • Lo que está en juego son los derechos fundamentales y sobre todo la inviolabilidad de la dignidad humana. Pese a que los jueces disponen de los útiles normativos con las personas adultas mayores para remplazar la prisión, pero por venganza los jueces federales los dejan en encarceles non adaptadas para ese grupo humano. En esta decisión, gana el sector isis-kirchnerista del gobierno (según el diario La Nación), los talibanes de los Fernández. 
  • Otros países ya avanzaron en programas y cárceles específicas para gerontes : Francia propone el acompañamiento humano, Suiza en Ginebra una cárcel para adultos mayores, España un programa piloto en cárcel de adultos en el Alcázar de San Juan, México un programa especial para adultos mayores, república dominicana una cárcel para mayores de más de 65 años. Junto con los geriátricos, las personas privadas de libertad de mayores de 65 años son las víctimas potenciales y reales del coronavirus. La idea de unidad gerontológica-carcelaria fui solicitada a la Procuraduría penitenciaria de la Nación y la ministra de Justicia de la Nación debe intervenir.
  • El poder executivo es el responsable de poner en práctica una unidad gerontológica -carcelaria en nombre de los derechos humanos, dispositivo necesario para la población carcelaria de los mal llamados acusados de lesa humanidad. Pero la pregunta fundamental es ¿porque esas personas son discriminadas violándose sus derechos fundamentales ¿
  • Es a ese grupo vulnerable, persona de riesgo, que, en una carta abierta[i] de juristas, personalidades, altos responsables de derechos humanos en Europa, solicitan una amnistía inmediata de las personas las más vulnerables y el recurso a las medidas alternativas de prisión como solución responsable y solidaria.

Ya que el gobierno y la justicia mantienen por venganza a numerosas personas privadas ilegalmente de libertad, superficialmente en nombre de los derechos humanos, ¿porque no se garantiza el derecho a la salud y la dignidad humana de esas personas? Si la justicia esta tan segura de sus decisiones debe autorizar una comisión ad hoc internacional, el comité de los derechos humanos de la ONU, el CICR, el grupo de detenciones arbitrarias de la ONU, subcomité contra la tortura de la ONU a visitar las unidades donde se encuentran detenidos esos gerontes. 

Ese comportamiento de continuar por parte de la Justicia es un asesinato planificado sistemáticamente. 


Prof. Mario Sandoval, presidente Casppa France 14/05/2020.

lundi 11 mai 2020

CasppaFrance: Brasil niega extradición al Argentina

CasppaFrance: Brasil niega extradición al Argentina: Brasil dice no al Argentina, rechazo el pedido de extradición del señor Roberto Gonzales quien era acusado ilegalmente de lesa humanidad,...

Brasil niega extradición al Argentina


Brasil dice no al Argentina, rechazo el pedido de extradición del señor Roberto Gonzales quien era acusado ilegalmente de lesa humanidad, y estaba solicitado en una extradición por el juzgado federal 12, por entonces a cargo del corrupto juez Sergio Torres, hoy refugiado en la suprema corte de la provincia de Buenos Aires.

El supremo brasileño a la unanimidad niego la extradición con fundamento jurídicos objetivos independientes e imparciales pese a la presión del gobierno argentino y de las ONG mandatadas con esos fines.

Mientras que la Cámara de casación y su banda en Argentina dicen reiniciar virtualmente los ilegales juicios de lesa humanidad, es una sorpresa porque son solo esos juicios, Brasil responde de manera contundente a la justicia, a la cancillería y al gobierno argentino. Para los jueces del Supremo brasileño las acusaciones del Argentina están prescriptas y amnistiadas por la ley brasileña. Los jueces dicen que:“ por unanimidad se sostuvo la inviabilidad de la entrega  del extraditado al Gobierno solicitante, una vez que no se mostraron punibles, en Brasil, los hechos ocurridos durante el periodo de dictadura militar, considerada la amnistía bilateral, amplia y general, versada en la Ley n° 6.683/1979 y la extinción de la punabilidad por la prescripción del reclamo punitivo estatal, con fundamento en el articulo 109 , inciso I, del Codigo Penal.” http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=4442381

De continuar solicitando la extradición ante la justicia de Brasil, el gobierno argentino podrá en juego su responsabilidad internacional del Estado y de abuso de poder, que podrán ser llevadas ante las jurisdicciones internacionales.


Casppa France, 11/05/2020

El revisionismo político e ideológico de "Cohete a la luna": Negar hechos históricos y responsabilidades jurídicas.

 por Mario Sandoval La publicación en el sitio " el Cohete a la Luna " d el 10 diciembre 2023, bajo el título: « Ni n...