|
El juez federal Adrian Grünberg
|
Como
confundir y desinformar la sociedad
Por
Mario Sandoval
Con
motivo de la publicación del «Manual
sobre el terrorismo de Estado en Argentina»,
Pagina 12 publicó la entrevista que el autor de ese panfleto, el
juez federal Adrián Grünberg, acordó a la Sra. Luciana Bertoia
periodista de ese medio, bajo el título "Hubo
dos demonios: Jorge Rafael Videla y Emilio Massera".
La
Sra. Bertoia que poco le importa la Carta de Múnich u otros
principios deontológicos del rol que debe ejercer el periodismo en
una sociedad democrática, plural, adulta, realizó la entrevista de
forma orientada y
militante…para fijar principios ideológicos a sus lectores.
1-
Sobre
el inexistente concepto de Terrorismo de Estado que
utiliza el autor de esa publicación: Se ha acuñado el concepto de”
terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal
falacia, para definir el combate en defensa de los valores
democráticos, atacados por la acción armada de “grupos
terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de
instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que
sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido
exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y
solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la
violencia terrorista.
Llama
la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y
como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme
parte de los contenidos discursivos que pronuncian los integrantes de
instituciones del propio Estado y aún, de la Justicia Argentina.
Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de
difundir tal confusión.
La expresión “terrorismo de estado “es
inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento
jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas
y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un
concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece
absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional
público.
Los
estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta
posición, a saber:
Los
magistrados de la Audiencia Española
al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez
de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La
expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede
subvertirse a sí mismo”.
El
secretario general de Naciones Unidas,
expresó ante la Asamblea General
que: “Ya
es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo
de Estado. El
uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado
por el derecho internacional”,
agregando que :
“constituye
terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave
daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a
la población u obligar a un Gobierno o a una organización
internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el
derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico
significado”.
Afirmando
así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de
Estado.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con
el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco
del derecho internacional,
incluye
para caracterizar sus actores solamente las personas u
organizaciones y no los Estados.
En esa misma perspectivas están los
profesores Marco
Sassòli y Lindy Rouillard, para quienes “…se
podría excluir de la definición de terrorismo los actos
atribuibles a los Estados e incluir aquellos realizados durante los
conflictos armados...”.
La Unión
Europea
para quien “…se
consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por
su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o
a una organización internacional… desestabilizar gravemente o
destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales,
económicas o sociales de un país o de una organización
internacional…destrucciones masivas en instalaciones
gubernamentales o públicas…”
La ONU
definió el terrorismo como:
“Cualquier
acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un
civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en
las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el
propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea
intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo”
La
Sociedad de Naciones en 1937,
en el proyecto de convención en la cual Argentina participo,
definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier
acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado
para crear un estado de terror en las mentes de personas
particulares, de un grupo de personas o del público en general.»
El código
penal argentino,
determina en su artículo 41 quinquies:
Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido
cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo.
Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo
contrario.
Ninguna
de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones
internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los
defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una
conceptualización criminal ex-nihilo.
2-
El
juez Grünberg en su entrevista afirma en una sola frase tres
imprecisiones o mentiras:
«Siempre
existieron estos discursos. La expresión negacionismo
es
bastante amplia. No solo tiene que ver con la impugnación del número
de desaparecidos sino también con los
que niegan que hayan existido crímenes de lesa humanidad y
que afirman
que fue una guerra
o que hubo excesos. Son variados los personajes que se refieren a
esto. También lo escuchamos en los juicios: en las declaraciones
indagatorias, éstas son
las excusas que
han venido utilizando los enjuiciados».
El
Negacionismo no es lo que el juez Grünberg afirma:
La palabra
negacionismo
fue creado por el historiador
Henry Rousso en 1987
para designar la contestación de la realidad del genocidio contra
los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de
los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de
Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de
exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La
expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo,
en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar
la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos,
políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del
holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio
durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados
por los Khmer Rojos...
Pero el
negacionista que dice no serlo
utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una
historia oficial que en realidad es una historia falsa.
El argumento
de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la
práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando
aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la
existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera
historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los
crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar
por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron,
asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían
un mundo mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos
revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas
combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una
idea.
Es decir
que con ese método utiliza un revisionismo
político de la historia: porque busca
imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación
democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza
la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la
mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar
el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la
justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales,
convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión,
de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de
investigación e interpretación histórica. Es una violación a los
derechos humanos.
Toda
publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al
diktat
de los garantes de la mentira oficial.
Estos
defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión
de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en
realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la
sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras,
obtuvieron la decisión política de violar los principios
constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los
actores socio-profesionales que en esa época no integraban los
grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las
obligaciones positivas.
El
negacionismo, es negar, como política de Estado, los hechos
históricos reales, concretos, es el ejemplo con el Manual sobre el
Terrorismo en Argentina, es una violación de los derechos humanos
que debe ser considerado crimen contra la humanidad ya que las
víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.
Si la cifra
de 30000 es una aproximación, significa que no es una realidad, no
es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a
esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como
verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a
supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para
confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad.
Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.
La
inexistencia jurídica positivista de los crímenes de lesa
humanidad
pese a las afirmaciones ideológicas del juez Grünberg, porque
actualmente, esos crímenes no existen en la norma interna
argentina, por consecuencia no se puede negar algo que no existe.,
es una antinomia. Para este juez, afirmar como verdad la
inexistencia de esos ilícitos simplemente son excusas que utilizan
los imputados, cuando en realidad es una verdad jurídica. El orden
jurídico internacional es preciso en estos aspectos el cual es
respetado por 192 países integrantes de la ONU.
(los)
que afirman que fue una Guerra;
se interroga el juez Grünberg como postura negativa, pero se debe
recordar que la justicia argentina afirmó que: «...Se
ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por
la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por
su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado
como guerra
revolucionaria...»
(in Sentencia Causa 13/84 Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal). Luego de
ello, nadie de forma objetiva, racional e imparcial afirmó lo
contrario. Es cierto que no hubo la declaración formal del Poder
Ejecutivo previsto en el artículo 99, inciso 15 de la CN, pero no
se puede ignorar la afirmación que realizó la justicia en el
juicio a los comandantes. Si para el autor del “Manuel…” no
hubo una guerra, ¿qué tipo de violencia armada existió en
Argentina en ese periodo?, si deben ser considerados delitos
políticos
como lo interpretó la justicia de EEUU en un juicio de extradición
solicitado por la Argentina, y que justicia debe intervenir.
3-
Responsabilidad
penal de los llamados insurgentes,
en
realidad terroristas. A la pregunta de la periodista:
¿Qué
piensa sobre el debate que busca poner el foco en la violencia
insurgente?,
el juez Grünberg, respondió: “Sus
autores que, sin duda, cometieron delitos debieron ser juzgados
entonces como correspondía. Esos delitos no pueden ser equiparados a
los crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles”.
Sr.
Grünberg, desde anterior a los años 70, los delitos cometidos por
los integrantes de organizaciones terroristas, también pueden ser
juzgado como autores de crímenes de lesa humanidad.
En el Acuerdo
de Londres del 08 agosto 1945,
para
el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado
del juicio y castigo de los principales criminales de guerra con su
anexo, el estatuto
del
Tribunal
Militar
Internacional,
determina en:
El artículo
6 del Estatuto del TMI, sobre las competencias y principios
generales, determinó que “El
Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del
presente para el enjuiciamiento y condena de los principales
criminales de guerra del Eje Europeo estará
facultado
para juzgar y condenar a aquellas personas que,
actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo,
cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera
individualmente o como miembros de organizaciones…” Es
decir, no excluye civiles, particulares, grupo u organización,
“…el
Tribunal podrá declarar…que el grupo
u organización
a la que pertenecía la citada persona o personas era una
organización criminal…”,
(arts. 9-11).
Los
principios de Núremberg a nivel internacional fueron reconocidos
por las Resolución
n° 3 (I) 13 febrero 1946
“...reconoce
las definiciones de crímenes de guerra, contra la paz y contra la
humanidad del TMI,...”, la
Resolución n° 95 (I), 11 diciembre 1946
que
confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto del Tribunal de Núremberg...”.
La Argentina en numerosas resoluciones judiciales hace mención de
estas referencias al juzgar delitos de lesa humanidad.
Conforme a
las Convenciones de Ginebra:
“está
prohibido en todo tiempo y lugar los actos terroristas contra las
personas que no participan directamente o ha dejado de participar
en las hostilidades”
(aterrorizar
la población civil)
(artículo 4, inc. 2.d de dicho Protocolo II) y conforme al artículo
33 de la IV Convención de Ginebra; “toda
medida de intimidación o de terrorismo están prohibidas...”.
Por otra parte, el Secretario
General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del
artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacía
tiempo como crímenes según el derecho internacional
consuetudinario.
El Estatuto
de Roma
en
su
artículo 1° determina que: “…la
Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional
de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.
Es decir que las personas, los particulares, pueden ser juzgados por
la CPI en causas de lesa humanidad.
Finalmente,
El
«Manual sobre el terrorismo de Estado en Argentina», es un
panfleto, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica
del país, es un manual de propaganda, de influencia a la juventud,
pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad
histórica hechos inciertos. Intenta mostrar una hoja de ruta
ideologizada, recordando la educación y los principios rectores
impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo
estalinista.
Esta publicación es el modelo perfecto de las 10 Reglas de lord
Ponsonby,
en particular la última: “Quien
dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un traidor”.
Buenos Aires, 24abril2024. Prof. Mario
Sandoval,
Presidente Casppa-France.
Libertad
de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de
los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración
Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional
relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10
Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países
democráticos
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------