dimanche 28 avril 2024

Marcha universitaria y los fantasmas de los jóvenes idealistas de los 70’.

 

Taty Almeida y Adolfo Pérez Ezquivel en la manifestacion del 23 de abril

 

Lo que el 23 abril 2024 debió ser una marche universitaria representada por los “verdaderos estudiantes y docentes de la enseñanza superior”, fue en realidad monopolizada por personajes ajenos al mundo universitario transformando esa manifestación en un acto de oposición política al gobierno de Milei. Se sentía el perfume, los gestos, las pancartas, los cánticos, el discurso de los jóvenes idealistas de los 70, “La lucha no termina hoy. Si bien perdimos una elección, no nos han vencido” arengó ante los medios la Sra. Taty Almeida, militante defensora de esa generación, representante de la asociación Madres de Plaza de Mayo, apoyando su diatriba del premio nobel de paz Adolfo Pérez Ezquivel, siempre dispuesto a solidarizarse con los movimientos de liberación nacional (en realidad organizaciones terroristas) de la Argentina y del mundo. ¿Qué quiso decir la Sra. Almeida con “la lucha no termina hoy...no nos han vencido ?, qué relación tiene ese léxico belicoso con el objeto de la convocatoria. Sabemos por la historia del país que significa las palabras “luchar, vencer” en el vocabulario y argumento de una representante de los ideales de los años 70.


Es decir que, ante la sociedad, la opinión pública y los medios, se constató que, en los discursos y hasta en el escenario del acto central, los estudiantes y docentes fueron desplazados por sindicalistas, movimientos radicalizados llamados sociales, parlamentarios que buscan mostrarse, políticos oportunistas, funcionarios provinciales, quienes tenían como único punto en común no la defensa de la política universitaria sino la crítica visceral del gobierno de turno. Ninguno de esos actores políticos es representativo del mundo universitario, primero no hacen parte de ese entorno y segundo porque hicieron reivindicaciones ajenas al objetivo de la manifestación. Aprovecharon la convocatoria, utilizaron una excusa de oportunidad, usaron los estudiantes y docente, para sus propios intereses comunicando sus discursos políticos.


Quien es la Sra. Almeida para abrogarse la representativa de los estudiantes y docentes universitarios. ¿Desde dónde habla en un debate que no corresponde su rol actual o pasado? Recordemos que: Lidia Stella Mercedes Miy Uranga de Almeida, conocida como Taty Almeida , es de lo más representativo de la familia tradicional militar (el padre, un hermano1 fueron oficiales del ejército) y ella por su relación con el universo militar fue nombrada funcionaria del Estado, ejerciendo en 1975 en la Escuela Superior Técnica del Ejercito. Era muy apreciada por su relación solidaria y disponibilidad con los oficiales cursantes en ese Instituto. Su hijo Alejandro, miembro de la organización terrorista ERP, desaparecido en junio de 1975, trabajaba en otra entidad del ejército. La Sra. Almeida guardó en reserva esa situación durante varios años, transformándose luego en una referente de la asociación Madres de Plaza de Mayo2.


Los que participaron en esa movilización universitaria sin ser parte de ese mundo ahora dicen interesarse a la política universitaria, la investigación científica a los presupuestos asignados en esos ámbitos, olvidan de precisar que desde hace años ese sector está abandonado por los sucesivos gobiernos y nunca acompañaron en las reivindicaciones a los estudiantes, investigadores y docentes de la enseñanza superior. ¿Cuál fue el verdadero motivo de la presencia de estos personajes en una manifestación universitaria? 

Mario Sandoval

Presidente Casppa-France

Detenido arbitrariamente por Argentina.

28/04/2024.


1- Carlos Vidal Miy Uranga, con el grado de Teniente-Coronel, fue Jefe de la Policía de Córdoba entre 1976 y 1979.

2- Jorge Di Pasquale in Un aporte a la Verdad, vol. I, Bs As 2023, caso 10; págs. 384 -385.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

samedi 27 avril 2024

El ex juez Raúl Zaffaroni del gobierno militar 76-83.

El ex juez Raúl Zaffaroni


 

En la reciente entrevista por AM750 (Página 12), bajo el título: Raúl Zaffaroni desmoronó la teoría de los dos demonios y echó por tierra el negacionismo”, el ex juez una vez más trata de alejarse de su responsabilidad como miembro del poder judicial durante el gobierno militar, afirmando, por ejemplo:


Antes del golpe luchábamos contra la violencia desde la justicia de ese tiempo. Hacíamos lo que se debía hacer, se los procesaba, se los condenaba. Eso es lo que estábamos haciendo” Y añadió a tono personal: “Lo hacíamos hostigados por la Triple A. Y hubo colegas que sufrieron bombas en sus domicilios. Nos hostigaban. Cuando llegó el golpe de marzo, la dictadura se hizo cargo de ese proyecto de muerte y recicló algunos elementos de la Triple A”.


El Sr. Zaffaroni olvida de precisar que fue juez del gobierno militar, prestó juramento a un sistema político no democrático, y pese a las críticas actuales que realiza de ese gobierno permaneció en su cargo en ese periodo. ¿Qué rol jugó como juez en el gobierno militar? ¿porque lo nombraron ?, y si realmente era víctima de persecuciones, amenazas, ¿porque no renunció ?,


El ex juez de la CSJN y de la CorteIDH alegremente y sin temor a caer en el ridículo afirma que en el periodo 76-83 donde él ejerció como juez de la Nación, hubo: “...Un crimen de genocidio o, en el mejor de los casos, contra la humanidad...”, cuando sabe pertinentemente que conforme al orden jurídico internacional no se cometieron crímenes de genocidio y en cuanto al crimen contra la humanidad no existe en derecho interno argentino actualmente. No se puede cometer un delito o crimen que no existe ni violar una convención cuando no se cometió el crimen previsto en ella.


Si lo que el juez del gobierno militar afirma es cierto, él es cómplice (por acción u omisión) de esos graves crímenes y delitos. ¿Porque no denunció esos hechos? Que lo llevó a guardar silencio hasta ahora


Dado que el ex juez Zaffaroni acusa sin límite, es importante interrogarse que rol ocupó realmente en ese momento de la historia, de qué lado estaba de la sociedad, la justicia, las instituciones. ¿Tuvo conocimiento de hechos que cometieron los grupos terroristas de ese periodo?


Sr. Zaffaroni, en su condición de magistrado, ¿qué denuncias y otras acciones hizo como motivo de los crímenes y delitos que usted menciona se cometieron en ese periodo? Usted como juez del gobierno militar 76-83 integró el sistema político imperante y quiere borrar su responsabilidad moral, histórica y hasta penal de la conciencia social. Buenos Aires, 27 abril 2024, Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.


Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.


mercredi 24 avril 2024

El manual de las mentiras del juez Federal Adrián Grünberg.

 

 

El juez federal Adrian Grünberg

 

 Como confundir y desinformar la sociedad

Por Mario Sandoval1


Con motivo de la publicación del «Manual sobre el terrorismo de Estado en Argentina», Pagina 12 publicó la entrevista que el autor de ese panfleto, el juez federal Adrián Grünberg, acordó a la Sra. Luciana Bertoia periodista de ese medio, bajo el título "Hubo dos demonios: Jorge Rafael Videla y Emilio Massera".


La Sra. Bertoia que poco le importa la Carta de Múnich u otros principios deontológicos del rol que debe ejercer el periodismo en una sociedad democrática, plural, adulta, realizó la entrevista de forma orientada y militante…para fijar principios ideológicos a sus lectores.


1- Sobre el inexistente concepto de Terrorismo de Estado que utiliza el autor de esa publicación: Se ha acuñado el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.


Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian los integrantes de instituciones del propio Estado y aún, de la Justicia Argentina. Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión.


    La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.


Los estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”2.

  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General3 que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que :

    constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”4. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.

  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados5. En esa misma perspectivas están los profesores Marco Sassòli y Lindy Rouillard, para quienes “…se podría excluir de la definición de terrorismo los actos atribuibles a los Estados e incluir aquellos realizados durante los conflictos armados...”6.

  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”7

  • La ONU definió el terrorismo como: Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo8

  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general9

  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.


2- El juez Grünberg en su entrevista afirma en una sola frase tres imprecisiones o mentiras: «Siempre existieron estos discursos. La expresión negacionismo es bastante amplia. No solo tiene que ver con la impugnación del número de desaparecidos sino también con los que niegan que hayan existido crímenes de lesa humanidad y que afirman que fue una guerra o que hubo excesos. Son variados los personajes que se refieren a esto. También lo escuchamos en los juicios: en las declaraciones indagatorias, éstas son las excusas que han venido utilizando los enjuiciados».


  1. El Negacionismo no es lo que el juez Grünberg afirma: La palabra negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo, en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos...

  • Pero el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.

  • El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.

  • Es decir que con ese método utiliza un revisionismo10 político de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.

  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las obligaciones positivas.

  • El negacionismo, es negar, como política de Estado, los hechos históricos reales, concretos, es el ejemplo con el Manual sobre el Terrorismo en Argentina, es una violación de los derechos humanos que debe ser considerado crimen contra la humanidad ya que las víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.

  • Si la cifra de 30000 es una aproximación, significa que no es una realidad, no es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad. Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.

  1. La inexistencia jurídica positivista de los crímenes de lesa humanidad pese a las afirmaciones ideológicas del juez Grünberg, porque actualmente, esos crímenes no existen en la norma interna argentina, por consecuencia no se puede negar algo que no existe., es una antinomia. Para este juez, afirmar como verdad la inexistencia de esos ilícitos simplemente son excusas que utilizan los imputados, cuando en realidad es una verdad jurídica. El orden jurídico internacional es preciso en estos aspectos el cual es respetado por 192 países integrantes de la ONU.


  1. (los) que afirman que fue una Guerra; se interroga el juez Grünberg como postura negativa, pero se debe recordar que la justicia argentina afirmó que: «...Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria...» (in Sentencia Causa 13/84 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal). Luego de ello, nadie de forma objetiva, racional e imparcial afirmó lo contrario. Es cierto que no hubo la declaración formal del Poder Ejecutivo previsto en el artículo 99, inciso 15 de la CN, pero no se puede ignorar la afirmación que realizó la justicia en el juicio a los comandantes. Si para el autor del “Manuel…” no hubo una guerra, ¿qué tipo de violencia armada existió en Argentina en ese periodo?, si deben ser considerados delitos políticos11 como lo interpretó la justicia de EEUU en un juicio de extradición solicitado por la Argentina, y que justicia debe intervenir.


3- Responsabilidad penal de los llamados insurgentes, en realidad terroristas. A la pregunta de la periodista: ¿Qué piensa sobre el debate que busca poner el foco en la violencia insurgente?, el juez Grünberg, respondió: “Sus autores que, sin duda, cometieron delitos debieron ser juzgados entonces como correspondía. Esos delitos no pueden ser equiparados a los crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles”.


Sr. Grünberg, desde anterior a los años 70, los delitos cometidos por los integrantes de organizaciones terroristas, también pueden ser juzgado como autores de crímenes de lesa humanidad.

  1. En el Acuerdo de Londres del 08 agosto 194512, para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra con su anexo, el estatuto del Tribunal Militar Internacional13, determina en:

  • El artículo 6 del Estatuto del TMI, sobre las competencias y principios generales, determinó que El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones…” Es decir, no excluye civiles, particulares, grupo u organización, “…el Tribunal podrá declarar…que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal…”, (arts. 9-11).

  • Los principios de Núremberg a nivel internacional fueron reconocidos por las Resolución n° 3 (I) 13 febrero 194614 “...reconoce las definiciones de crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad del TMI,...”, la Resolución n° 95 (I), 11 diciembre 194615 que confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg...”. La Argentina en numerosas resoluciones judiciales hace mención de estas referencias al juzgar delitos de lesa humanidad.

  1. Conforme a las Convenciones de Ginebra:está prohibido en todo tiempo y lugar los actos terroristas contra las personas que no participan directamente o ha dejado de participar en las hostilidades” (aterrorizar la población civil16) (artículo 4, inc. 2.d de dicho Protocolo II) y conforme al artículo 33 de la IV Convención de Ginebra; “toda medida de intimidación o de terrorismo están prohibidas...”. Por otra parte, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacía tiempo como crímenes según el derecho internacional consuetudinario17.

  2. El Estatuto de Roma en su artículo 1° determina que: “…la Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. Es decir que las personas, los particulares, pueden ser juzgados por la CPI en causas de lesa humanidad.


Finalmente,

El «Manual sobre el terrorismo de Estado en Argentina», es un panfleto, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica del país, es un manual de propaganda, de influencia a la juventud, pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad histórica hechos inciertos. Intenta mostrar una hoja de ruta ideologizada, recordando la educación y los principios rectores impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo estalinista18. Esta publicación es el modelo perfecto de las 10 Reglas de lord Ponsonby19, en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un traidor”. Buenos Aires, 24abril2024. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

3A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

4 La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

5 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.

6 La définition de Terrorisme et Droit International Humanitaire, Marco Sassòli-Lindy Rouillard (2007) Revue québécoise de droit international (Hors-série)

7 Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

8 Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

9 SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

10 El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

11 Delito Político in Vidal, Georges: « Cours de Droit Criminel... » Paris-(1901).

12 -Acuerdo de Londres de 1945 y su Anexo el Estatuto del TMI de Núremberg, in Vol. 82, ONU, pág. 279-285 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%2082/v82.pdf , paginas 279-285 y http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Acuerdo_Londres_8_Agosto_1945.pdf

13 -Acuerdo de Londres de 1945 y su Anexo el Estatuto del TMI de Núremberg, in Vol. 82, ONU, pág. 279-285 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%2082/v82.pdf , paginas 279-285 y

http://www.cruzroja.es/dih/pdf/Acuerdo_Londres_8_Agosto_1945.pdf

16 -Población civil, articulo 50 del Protocolo I de 1977.

17-Secretario General de las Naciones Unidas, Informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona (ibíd., párr. 545)

18 El cero y el infinito de Arthur Koestler. El pensamiento cautivo (ensayo sobre las logocracias populares) de Czesław Miłosz. El verdadero creyente de Eric Hoffer. Mi siglo de Alexander Wat….

19 -Arthur Ponsonby: «La falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial" de 1928. En la cual expone cómo las naciones aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.

samedi 20 avril 2024

Solución a la urgencia penitenciaria en Argentina

 


El Ministerio de Seguridad prorrogó hoy la emergencia en materia penitenciaria por dos años más ; se oficializó la medida por medio de la publicación de la Resolución 254/2024 en el Boletín Oficial del 19 de abril 2024. Es decir que la "Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria" creada en 2019 ha dado lugar a la nada.


Sin embargo, el gobierno y la Justicia tienen la llave a la solución de la urgencia penitenciaria : suprimiendo las detenciones automáticas de los adultos mayores de 60 anos, y las prisiones preventivas ilimitadas como primera medida procesal.


Estas medidas permitirían ademas no mantener en las cárceles a los procesados o sin condenas firmes, cumpliendo así con la óptica de los Derechos Humanos, el Estado de derecho, el orden jurídico internacional, o la economía y el gasto publico necesarias en este época de crisis y austeridad.


Los jueces y la Justicia tienen la oportunidad de garantizar y proteger los verdaderos derechos de todas las personas por igual. El gobierno, lo político, parlamentario, militante de derechos humanos, observan pasivamente esta situación sin análisis de la Justicia transformándolos en cómplices de un crimen de Estado.


La responsabilidad internacional del Estado es flagrante. Las prisiones argentinas, con esto nuevo gobierno, no pueden continuar bajo el mismo modelo que tan se criticó como inhumano, degradante y indigno al ser humano.


Casppa France

20/04/2024.


Para seguir leyendo en el tema de la emergencia carcelaria y la situación carcelaria en Argentina :


https://www.casppafrance.org/2019/04/crecimiento-sostenido-de-la-poblacion.html

https://www.casppafrance.org/2019/07/emergencia-carcelaria-para-los.html

https://www.casppafrance.org/search/label/Bioetica%20carcelaria

https://www.casppafrance.org/search/label/informe%202021%20sobre%20la%20situacion%20del%20sistema%20penal%20en%20Argentina

https://www.casppafrance.org/search/label/informe%202022%20sobre%20la%20situacion%20de%20los%20DDHH%20en%20el%20sistema%20penal%20de%20Argentina


mardi 16 avril 2024

Las condiciones morales y juridicas para la participación de las fuerzas armadas en la seguridad interior.

 




La participación de las fuerzas armadas en las operaciones de seguridad interior deben estar condicionadas a dos principios esenciales :


- el primero, es el reconocimiento de la Nación y las garantías correspondientes (políticas, jurídicas, legislativas) a los hombres y mujeres por los servicios que prestaran a la sociedad, garantizando la seguridad de todos los ciudadanos por igual. Evitar que se repita la historia y sufrimiento que viven los ex-agentes del Estado de los 70 que participaron en situaciones similares.


- el segundo pilar, son exigencias morales y jurídicas que en nombre del Estado de derecho deben formular como condición sine qua non el personal en actividad de las fuerzas armadas que participaran en la seguridad del territorio nacional. Ese requerimiento sera una garantía por parte del Estado para defender las funciones del personal militar que actuara en el mantenimiento del orden publico interno y que en el futuro no se modifique negativamente el contexto judicial.


Es en ese universo que el gobierno argentino para integrar las fuerzas armadas en la nueva política de seguridad interior debe anular judicialmente los juicios de lesa humanidad y dejar inmediatamente en libertad los ex-agentes del Estado secuestrados por la Justicia, detenidos en prisión o en domicilio.


De seguir con la política de venganza que instrumentaliza y utiliza el derecho como arma por motivos políticos, seria el señal de una otra promesa política vana hecha a las fuerzas armadas y de seguridad de este país, y del comienzo de una otra historia donde ya conocemos las consecuencias finales para los agentes de estas fuerzas.


Casppa France,

16/04/2024



dimanche 7 avril 2024

La guerra total iniciada en 2003 debe finalizar.

 


Desde 2003 en Argentina se libra una guerra total fundada bajo el pretexto de una « justa causa ». En este concepto, el enemigo ya no es un adversario del momento, sino que esta criminalizado como la « encarnación del Mal », recordando las guerras de religión, o los totalitarismos del siglo XX. Es así que todos los medios pueden (y deben) utilizarse para erradicarlo, mientras que toda posibilidad de neutralidad de terceros es eliminada. 

 

Esta evolución de las teorías de la guerra fue analizada por Carl Schmitt1, para quien la “guerra moderna” y discriminatoria que apareció al fin de la Primera Guerra mundial representa una ruptura decisiva con la “guerra en forma” nacida del orden Westfaliano y basada en la noción de justo enemigo, implicando unas limitaciones del “jus in bello”.

 

Es así que en 2003, y en plena paz, unos ex-miembros de los grupos terroristas que atacaron a su proprio país y sus compatriotas durante la década de las 70 se aliaron con la pareja de los Kirchner recién elegidos para que se libre una guerra total en contra de sus enemigos de ayer. Con algunos “idiotas útiles” del sistema K, esta guerra fue pomposamente llamada “política de Estado”, en alianza con una agrupación de magistrados llamada “Justicia legitima” y otras organizaciones llamadas “de derechos humanoscreadas ad-hoc por ex-terroristas, determinados a usar el derecho, el revisionismo histórico y los derechos humanos como armas masivas de exterminio, haciendo caso omiso de la tradición positivista del derecho.

Es decir que pasaron del terrorismo contra el Estado al terrorismo judicial, cultural y social con todos los medios del Estado. Todos los que trataron de debatir en contra de esa guerra fueron tratados como “heréticos”. Ya, son mas de 2500 las victimas directas de esta guerra. Pero más allá de los que sufrieron juicios viciados, con desprecio absoluto de todas las normas vigentes, y condenas de por vida sin pruebas, es toda la sociedad que sufrió de esa guerra total.

¿Cuál es el precio pagado por todos los Argentinos? Sin hablar del presupuesto monumental que desde mas de 20 anos se gasto en esta guerra, el precio se paga hoy con la flacidez de la soberanía del país en beneficio de algunos grupos, la desconfianza total con los 3 poderes del Estado y todo lo que se llama política o justicia, y una sociedad arrasada y polarizada. Es decir un desastre, no solamente en el plano económico, sino cultural.

La formula de Karl Marx la primera vez la Historia se repite como tragedia, la segunda como farsa” se ha confirmado. El nuevo gobierno argentino que se define como “anarco-liberal” no puede cometer la misma error que durante el gobierno de Mauricio Macri, quien, después de haber denunciado “el curro de los derechos humanos” no hizo nada para para ponerle fin. No solamente los K y sus aliados de circonstancia no le dejaron gobernar, sino que eso permitió que vuelvan más fuertes.

Asi la lección del pasado debe ser entendida : para poder reconstruir el país el libertario Milei no tiene otra opción que poner un punto final a esa guerra total antes que destruya a otros, y para poder volver a los principios fundamentales. 

 Casppa France.

07/04/2024. 


« Aucun gouvernement libre, ni les bienfaits de la liberté, ne peuvent être préservés pour aucun peuple si ce n’est par […] un retour fréquent aux principes fondamentaux. »

George Mason

1Schmitt, Carl (1932) El Concepto de lo político.

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