lundi 20 mai 2024

El terrorismo judicial del Sr. Alejandro Slokar de la Cámara de Casación Penal.

 


 

Por Mario Sandoval1


En dos fallos recientes el Sr. Alejandro Slokar miembro de la Cámara de Casación Penal, impunemente viola una vez más los derechos humanos de los que él llama «criminales de lesa humanidad.», sentenciando a esas personas como subhumanos sin derechos. La responsabilidad internacional de la Argentina es irrefutable.

En la causa Juan Carlos Alzugaray, el Sr. Slokar dijo : « Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente2 y en la causa Juan Carlos Fotea y Juan Antonio Azic: « En su voto, Slokar volvió a recordar que no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad »3.

El Sr. Alejandro Slokar viola abiertamente los principios y garantías constitucionales y convencionales previstos entre ellos: en el Estatuto Universal del Juez del 17noviembre1999, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, 22junio2006, modificado el 02abril2014, los artículos 9, 10, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), sus Observaciones Generales (32, 35) y las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (artículo 1 del Protocolo Facultativo del PIDCyP)...

Recordando las obligaciones internacionales del Estado que la justicia argentina debe garantizar a todas las personas y que el Sr. Slokar decide no reconocer:

  1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), dispone:

  • Artículo 9: 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. 9.2… 9.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 9.4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

  • Artículo 10. 1. «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»

  • Artículo 14. 1. «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...»

  1. La Observación General n°35 del artículo 9 del PIDCyP, determina:

  • Párrafo 45. El párrafo 4 establece el derecho de la persona a recurrir ante un "tribunal", que normalmente debe ser un tribunal de justicia…

  • Párrafo 46. El párrafo 4 deja en manos de las personas recluidas, o de quienes actúen en su nombre, la opción de interponer un recurso; a diferencia del párrafo 3, no requiere que las autoridades que hayan privado de libertad a una persona pongan en marcha de manera automática la revisión del asunto. Las leyes que excluyen a una categoría particular de personas recluidas de la revisión prevista en el párrafo 4 infringen el Pacto. Las prácticas que impiden a una persona la disponibilidad efectiva de esa revisión, como la reclusión en régimen de incomunicación, también constituyen una vulneración. Para facilitar la revisión efectiva, debe proporcionarse a las personas recluidas acceso rápido y sistemático a un abogado. Debe informarse a las personas recluidas, en un idioma que comprendan, de su derecho a interponer un recurso sobre la legalidad de la reclusión.

  • Párrafo 47. Las personas privadas de libertad no solo tienen derecho a recurrir, sino también a que el recurso se resuelva, y que ello se haga sin demora. La negativa de un tribunal competente a resolver una petición de puesta en libertad de una persona recluida vulnera el párrafo 4. El recurso debe resolverse lo más rápidamente posible. Los retrasos imputables al recurrente no se considerarán demora judicial.

  1. La Observación General n° 32 del artículo 14 del PIDCyP, precisa:

  • Párrafo 19. El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna...

  • Párrafo 21. El requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. En primer lugar, los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable. Por ejemplo, normalmente no puede ser considerado imparcial un juicio afectado por la participación de un juez que, conforme a los estatutos internos, debería haber sido recusado.

  • Párrafo 58. Como conjunto de garantías procesales, el artículo 14 del Pacto desempeña con frecuencia un importante papel en la aplicación de las garantías más sustantivas del Pacto que han de tenerse en cuenta en el contexto de la determinación de las acusaciones de carácter penal contra una persona, así como de sus derechos y obligaciones de carácter civil. En términos procesales, reviste interés la relación con el derecho a un recurso efectivo reconocido en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

Es decir que, al afirmar del Sr. Alejandro Slokar, que: «no proceden los indultos ni las morigeraciones para criminales de lesa humanidad...», se constata una manifiesta violación al PIDCyP, en cuanto a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia del tribunal (Casación), conforme al art (14.1), se ataca a la dignidad de la persona -los acusados arbitrariamente de lesa humanidad- (art.10), se viola el principio de inocencia (14.2), es un acto discriminatorio (art.26). Las graves responsabilidades públicas (institucionales e individuales) de esos actores no pueden quedar impunes.

El Sr. Slokar hace decir no solamente lo que no dicen las convenciones, pactos, garantías y principios constitucionales, sino que públicamente se opone a todo recurso formulado por una persona acusada de lesa humanidad. ¿Para que entonces efectuar requerimientos o recursos solicitando morigeraciones si la Cámara de Casación fija posición sistemática de oponerse a ese beneficio procesal?, violando así abiertamente las garantías de independencia, imparcialidad y objetividad, el CPPF, el CPPN, las Convenciones y normas internas, bajo el silencio de las autoridades de control de los diversos poderes.

Los argumentos del Sr. Slokar utilizando «la incorporación de los tratados de DDHH al bloque de Constitucionalidad», para justificar su accionar, son inoperantes y arbitrarios porque bajo ninguna circunstancia los mismos autorizan la retroactividad de la ley penal, como tampoco prohíben las morigeraciones en los procesos penales.

  • «El concepto de "arbitrariedad" no debe equipararse con el de "contrario a la ley", sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad...» (párrafo 12 Observación General 35 del artículo 9 del PIDCyP). Integra este universo la ley 27156 al interpretar principios que ninguna convención del bloque de constitucionalidad lo prohíbe.

Aplicar los principios previstos en los artículos 9, 10, 14, 26 del PIDCyP, las convenciones del bloque de constitucionalidad, la legislación nacional y normas internas, los códigos deontológicos de jueces, no es «ingresar en un pasaje de impunidad» sino garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, respetar el orden público y el orden jurídico internacional, como también los principios del Estado de derecho.

Este Sr. Slokar simboliza con sus declaraciones y resoluciones la politización de la justicia federal, viola los derechos humanos que debería proteger, hace un llamado al odio nacional contrario al artículo 13. 5 del Pacto de San José. El Señor Slokar y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos e investigados sus patrimonios. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Slokar demostró que no. El Consejo de la Magistratura, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Nación deben intervenir para terminar con estos terroristas judiciales. Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024. 

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1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

3 https://www.pagina12.com.ar/737382-un-represor-de-la-esma-que-se-queda-adentro-y-otro-que-puede

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 

El Poder Ejecutivo argentino continúa violando los principios del Estado de Derecho, al caucionar las afirmaciones inoperantes y arbitrarias del jurista Sergio Torres.

                                                                     


                                                                      Por Mario Sandoval1

 


En el reciente el acto por el noveno aniversario de la inauguración del Museo Sitio de Memoria ESMA, que contó con la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Alberto Baños y del Ministro de Educación de la Nación Carlos Torrendell; uno de los presentes, el jurista Sergio Torres, expresó que "se han repetido violaciones a los derechos humanos a lo largo de la historia y los Estados no han establecido un único mecanismo para enfrentarlos. Argentina eligió la Justicia”, agregando que: “El proceso que recomenzó en el 2003 tiene características que lo hacen único en el mundo2.

   

Al no comunicar ninguna crítica o comentarios, a esas afirmaciones falaces, el gobierno del Presidente Milei cauciona los dichos del actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuando públicamente reconoce que se violaron los derechos humanos de terceros.

 

Sabemos que el Sr. Torres fue nombrado en la Corte bonaerense como recompensa a su rol fundamental en la justicia federal, donde cumplió la misión asignada en cuanto a la violación de los derechos humanos de los arbitrariamente acusados de delitos de lesa humanidad. Pero, los más sorprendente y preocupante para este oportunista de los derechos subjetivos es que en ese mismo acto no se interrogó ni mostró interés sobre los otros mecanismos para enfrentar las violaciones a los derechos humanos que pusieron en práctica otros Estado donde se cometieron esos hechos. Ningún Estado respetuoso de los principios del Estado de Derecho bajo la órbita de la ONU, los miembros del Consejo de Europa, ni de la Comisión de Venecia (salvo la Argentina que es observador), utilizaron el modelo argentino (único en el mundo) para juzgar las violaciones a los DDHH, por que el proceso judicial que practica la Argentina viola los principios fundamentales del Estado de Derecho, el orden jurídico internacional, atenta gravemente contra las garantías convencionales del bloque de constitucionalidad y la legislación nacional.

 

Este Señor y otros miembros de la justicia federal deben ser denunciados, procesados, juzgados y condenados por violar impunemente, voluntariamente, por ideología, los derechos humanos de más de 3000 personas, donde ya murieron 1000 de entre ellas. Deben ser señalados ante la sociedad como violadores de los derechos humanos protegidos detrás de la imagen y función de magistrado. Yo elegí defender los derechos humanos todas las personas por igual, el Sr. Torres demostró que no. El gobierno del Sr. Milei no puede caucionar las palabras de un terrorista judicial, violador de los derechos humanos.

Presidente Casppa-france. Prof. Mario Sandoval, 20mayo2024.

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 https://www.pagina12.com.ar/736775-la-memoria-es-una-politica-de-estado-que-supimos-construir-p

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.


mardi 7 mai 2024

La criminalidad organizada trasnacional en el fraude con los derechos humanos y sus consecuencias en los juicios de lesa humanidad.

 

 

 
 
 

Por Mario Sandoval1


La cultura de la corrupción en Argentina hace parte de su historia política-social, constituye el ADN en la sociedad y de las instituciones públicas, ella está generalizada, nadie puede ignorar los “arreglos” en todas las esferas del Estado y particularmente en los estrados judiciales; siempre es bueno tener un juez amigo. Desde hace décadas, jamás un alto funcionario o miembro del poder judicial, legislativo o ejecutivo hizo públicamente conocer esos delitos, con nombres, apellidos, hechos.


Recientemente ese pacto del silencio se rompió porque el Ministro de Justicia de la Nación denunció la comisión de grave delitos en los casos de las indemnizaciones a supuestas víctimas del gobierno militar 76-83:


  • El 23abril2024, en la entrevista con el diario La Nación, el Ministro de Justicia, precisó entre otros puntos que: “… se procesó a un conjunto de personas por los delitos de asociación ilícita, falsificación de documentos públicos y privados, uso de documentos públicos, falso testimonio, falsa denuncia, estafa y defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional. A su vez, existen otras causas penales en trámite por irregularidades surgidas por pagos duplicados o realizados a personas que carecen de documentación que respalde su pedido”. Asimismo, el Ministro Cuneo Libarona afirmó que “no podrían haber ocurrido sin una ayuda política”. “No se pueden haber dado estos hechos si no existiera alguna actuación de un funcionario público. Era un festival de pagos, de crear estructuras para generar plata del Estado”,

  • En la TV, TN, el 29abril2024; el ministro de justicia «Cúneo Libarona informó que la auditoría surge de la causa “Martínez Moreira, Adrián y otros s/ defraudación, falsificación de documentos públicos y asociación ilícita”, en la que se procesó a un grupo de personas por estafa al Estado. También existen “otras causas penales en trámite” por irregularidades vinculadas a pagos duplicados o realizados a personas que no contaban con documentación respaldatoria. Incluso familiares de personas que estaban viviendo en el exterior y no desaparecidas»


Los hechos denunciados se conocen como “Fraudes Millonarios con los Derechos Humanos2 y la gravedad de esos ilícitos es qué se utilizó a las ONG con la bandera de los llamados derechos humanos, para que, con la complicidad de abogados, altos funcionarios del Estado, miembros de la justicia (jueces, fiscales, secretarios), militantes de DDHH y reales delincuentes, recurriendo a medios ilícitos, tanto en Argentina como en el exterior puedan obtener ilegalmente indemnizaciones faraónicas, como supuestas víctimas del gobierno militar 76-83. Así estafar al Estado argentino y hacer condenar a numerosos inocentes.

Es decir que, se creó una organización criminal internacional para cometer delitos en más de un país, actuando a nivel transnacional con roles y objetivos precisos. Los miembros de esa empresa del delito diseñaron y ejecutaron un plan macabro, formando personas, para inventar hechos, falsificar documentos, crear ex-nihilo una historia, construir pruebas falsas, designar un culpable entre los ex agentes del Estado de los 70’ y hacerlo condenar por crímenes aberrantes, con el objetivo de recibir beneficios millonarios por parte del Estado. ¿Entre cuantos se repartían ese botín? Ese accionar no solo es un delito que tiene sus ramificaciones fuera de las fronteras nacionales, sino también una estafa a la Nación y a sus contribuyentes que aportan a los recursos del Estado para pagar esas indemnizaciones. «La Justicia investiga la existencia de una supuesta asociación ilícita para el armado de documentación falsa para aquellos que simulaban ser hijos de desaparecidos o víctimas de la última dictadura militar» (TN 29abril24).

Las supuestas víctimas y los testigos falsos, fueron preparados en centros especializados, escuelas de testigos, para formar declarantes profesionales, simuladores, mentirosos, adiestrados a decir, a mencionar, a describir historias inexistentes. Los responsables de esos centros y/o escuelas de preparación a los falsos testimonios deben ser investigados, juzgados y condenados.


La justicia honesta con la cooperación internacional debe, inmediatamente, identificar en Argentina y en el extranjero, no solo los que percibieron ilegalmente las indemnizaciones del Estado porque en absoluto fueron víctimas de la violencia por parte del gobierno militar en ese periodo, sino y, sobre todo, porque “sus declaraciones o sus casos”, que sirven de pruebas en los juicios llamados de lesa humanidad, determinaron que numerosas personas fueran imputadas y condenadas a largos años de prisión, cuando en realidad no cometieron delito alguno.


Ese contexto se pudo materializar porque previamente los miembros designados de la organización criminal, tanto en Argentina como en el extranjero (Europa, América Latina), creaban falsos documentos, falsas denuncias, falsas pruebas, falsos testigos, falsas víctimas, con el objetivo de culpar una persona de un hecho inexistente, se lo llevaba a juicio y se lo condenaba por lesa humanidad pese a ser inocente. Ese dispositivo es un proyecto criminal protegido por un círculo perfecto de impunidad, integrado por la justicia en todos sus niveles, abogados querellantes, organizaciones de DDHH, altos funcionarios del Estado, responsables políticos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, los que actuaban desde el extranjero y el silencio cómplice de los medios de comunicación. Los procesos judiciales en los cuales estos delincuentes obtuvieron resoluciones favorables no pudieron realizarse sin la complicidad de los magistrados, secretarios, fiscales, secretaria de derechos humanos, asociaciones de derechos humanos, militantes de DDHH, consejeros y asesores nacionales o internacionales.


Por cada persona que cobró una indemnización como integrante de una organización criminal, supone una acción transversal y una incidencia directa en los juicios de lesa humanidad con consecuencias inimaginables, inconmensurable sobre las personas condenadas por delitos inexistentes. Ese impacto no es solamente en la libertad personal, sino en la salud, en la sanción social, la repercusión mediática, el impacto negativo a nivel nacional e internacional, todo ello extensiva a su familia, cuando en realidad nunca existió víctima, ni hecho doloso, ni culpable, todo se limita a beneficios materiales estafando al estado.


Los métodos, las formas y los actores que llevaron y llevan a cabo los delitos denunciados por las autoridades nacionales encuadran perfectamente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional3, la que precisa, por ejemplo:


  • Art. 2: a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;

  • Art. 3.2.: A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

  • Artículo 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

  • a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

  • i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

  • ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en: a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

  • b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

  • 2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.


Es decir que, esas características por las formas de cometerse el delito de estafa al Estado argentino con los derechos humanos, están comprendidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, porque fueron cometidos por un grupo delictivo organizado y estructurado (art.2.a, c), son infracciones graves (art.2.b), esos hechos criminales ocurrieron en más de un país (art.3.2.a, b, c, d), hubo participación a un grupo criminal organizado (art.5), se produjo el blanqueo producto del delito (art.6), para ejecutar esos delitos se cometieron actos de corrupción pasiva y activa (art.8) y sobretodo existió una obstrucción al buen funcionamiento de la justicia (art. 23). Ese descriptivo propio de una empresa del crimen organizada va más allá de la simple asociación ilícita (art 210 CP), o el atentar contra el orden económico de la Nación, (303 CP).


De manera urgente el Gobierno del Presidente Milei, en nombre del Estado de Derecho, de los principios de legalidad, del Orden Jurídico nacional e internacional, de los principios convencionales, constitucionales y de los derechos humanos para todos los individuos que residan en el territorio argentino, debe ordenar:


  • Al Procurador General de la Nación u otra instancia que considere pertinente, que todos los juicios en curso de lesa humanidad y las personas privadas de libertad (en prisión o domicilio) acusadas o condenadas por haber cometido esos supuestos delitos, deben ser puestos en inmediata libertad porque los juicios por los cuales se los acusó y condenó son nulos, de nulidad absoluta dado que los jueces y fiscales, no eran ni son objetivos, independientes e imparciales, las víctimas y los testigos eran y son falsos y mentirosos, las pruebas y los delitos imputados eran y son inexistentes, los abogados defensores de esas supuestas víctimas eran y son en realidad cómplices. Todos ellos eran y son integrantes de un grupo criminal organizado.

  • Al Procurador General de la Nación u otra instancia que considere pertinente, procede inmediatamente a investigar y llevar a juicio a los miembros de la estructura criminal organizada (personal del poder judicial, alto funcionarios del Estado, abogados querellantes, militantes de los DDHH, representantes de ONG de DDHH…), autores de los delitos denunciados por el Ministro de Justicia de la Nación.

  • La intervención del Consejo de la Magistratura en cuanto al rol que ocuparon los miembros del Poder Judicial en los casos de la estafa al Estado argentino con los derechos humanos y sus consecuencias en los juicios llamados de lesa humanidad.

  • A la Cancillería Argentina que requiera la cooperación internacional con el objetivo de investigar en los países donde se iniciaron o transitaron los trámites, los actores participantes, la legalidad de las diligencias y pruebas para obtener las indemnizaciones por las supuestas víctimas de DDHH en el gobierno militar 76-83

  • La inmediata suspensión en sus funciones de los miembros del Poder Judicial y de la Administración Publica en general que intervinieron en los casos relacionados con la estafa al Estado con los derechos humanos. Esos funcionarios no pueden continuar en sus funciones en nombre de la lucha contra la corrupción, la transparencia y principios deontológicos.


La sociedad, el contribuyente, el ciudadano honesto, los hombres y mujeres de buena voluntad, necesitan conocer los nombres de los responsables del fraude a la Nación con los Derechos Humanos, que los mismos sean juzgados y condenados. Buenos Aires, 07mayo2024, Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France. 

 

1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

 2- https://www.lanacion.com.ar/editoriales/fraudes-millonarios-con-los-derechos-humanos-nid03052024/

3-AG-ONU Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15noviembre2000: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

samedi 4 mai 2024

La emergencia penitenciaria y las garantías de los Derechos Humanos.

 

 

© e-consulta


                                                             Por Mario Sandoval1


Por Resolución nº 254 del 17abril20242, el Ministerio de Seguridad de la Nación, prorrogó la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución 2019-184-APN-MJ, por el término de dos años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución 2022-436-APN-MJ.

El gobierno nacional declaró una vez más la Emergencia Penitenciaria iniciada en 20193, los problemas estructurales en el universo carcelario son los mismos, las soluciones son promesas políticas que luego se pierden en otras campañas electorales, la situación penitenciaria se agravó considerablemente y las personas privadas de libertad son víctimas de las violaciones de los derechos humanos por parte del Estado. La Ministro de Seguridad afirma esa situación al precisar que: «...esta administración advierte que las circunstancias objetivas que motivaron la declaración de la emergencia penitenciaria en los años 2019 y 2022 no se han modificado, antes bien, se han profundizado»4.

Es decir que, en esa resolución, el Estado argentino reconoce alegremente, sin el menor pudor, en toda publicidad, que violó los derechos humanos de las personas privadas de la libertad alojadas en el SPF, particularmente en el período que se inicia en 2019 a la fecha.

La resolución del Ministerio de Seguridad, responsable político del SPF, intenta sin éxito responder a la persistente crisis en el sistema penitenciario federal, que se enfrenta a sobrepoblación, deficiencias en infraestructura y problemas de gestión.


Recordando algunos considerandos de la Resolución 254/24:


Que, con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cabe destacar que, además de resultar insuficiente para atender a la demanda de ingreso de personas privadas de la libertad, visto distintas decisiones adoptadas recientemente en el marco de procesos iniciados en los términos de la ley No 23.098 (CCC 81259/2018, FSM 2819/2004, FSM 34006/2014, entre muchos otros) que dan cuenta de que la infraestructura existente se encontraría obsoleta y, además, que en los últimos años no se habría llevado a cabo el mínimo mantenimiento necesario para mantener su habitabilidad y operatividad en condiciones de seguridad, se impone efectuar un relevamiento de la infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales -muchas de ellas centenarias- y el diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación, renovación, ampliación y modernización de establecimientos y unidades carcelarias federales, a fin de garantizar las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad y de los miembros del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que prestan funciones en los distintos centros de detención”.


El gobierno reconoce que a la fecha la política pública penitenciaria no garantiza ni protege los derechos humanos de las PPL, encontrándose así comprometido la responsabilidad internacional del Estado, violándose los principios previstos en el PIDCyP, el PIDESyC, las Resoluciones de la ONU, el Pacto de San José, la Convención Interamericana sobre la Personas Adultas Mayores...Las cárceles del SPF no están aptas para mantener en sus instalaciones obsoletas sobre todo a las personas adultas mayores con patologías diversas: Las unidades penitenciarias carecen de recursos humanos y materiales para esa población carcelaria.

El principal reclamo en las cárceles es por falta de acceso a la salud como lo remarca el comité nacional de prevención contra la tortura.

El personal del SPF que cumple funciones en los lugares de detención y que es víctima del estado paupérrimo de esos establecimientos, solo puede mostrar su descontento en privado de lo contrario es sancionado. Por ello, la urgente y necesario creación de un sindicato del personal penitenciario para la defensa de sus derechos profesionales.

«Que, con relación a las 11.453 personas alojadas en el SPF, el 54,88% corresponde a personas que se encuentran condenadas y el 45,10% se encuentran detenidos en calidad de procesados».

Porque mantenerlas en prisión conjuntamente con los condenados, situación en la que está en juego la responsabilidad internacional del Estado al violar el artículo 10 del PIDCyP. El respeto de la presunción de inocencia, la legal y correcta aplicación del CPPF/CPN, sin politización de las decisiones judiciales por parte de los jueces, garantizando los principios convencionales respectivos, reduciría drásticamente el porcentaje de procesados en prisión: Privar la libertad a una persona debe ser una excepción y no una regla automática para todo imputado de un delito.

«Que, el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria»

Es una orientación preocupante y confusa, porque el rol del Estado y sus instituciones no es preparar el ingreso de sus ciudadanos a la cárcel como pasaje obligado de socialización, sino el de crear políticas públicas para que ello no ocurra. Invirtiendo en Educación, política social, justicia no politizada, valorización del trabajo, haciendo pedagogía en el respeto de los valores del Estado y la Sociedad, el rol importante de la escuela, los medios de comunicación, crear ciudadanos responsables en donde la moral y la ética no sean conceptos vacíos de contenido. El objetivo final no es tener más y más cárceles sino tener menos personas marginalizadas, privadas de libertad.

« Que, en efecto, es un objetivo de esta gestión la elaboración de programas y propuestas de reforma en materia de política penitenciaria y ejecución penal orientadas a la modernización y renovación del sistema penitenciario y la readecuación de la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, como así también contribuir a la seguridad pública, evitar riesgos para la comunidad y prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas »

La política penitenciaria exige la permanente formación profesional de los funcionarios, especialización con población carcelaria particular (personas adultas mayores con patologías diversas), cumplir los verdaderos objetivos del SPF, en particular la resocialización para las personas privadas libertad. Para ello es necesario la innovación, la creatividad y la diferenciación en sus objetivos.

¿Cómo los funcionarios del SPF, alejados de las doctrinas y conocimientos constitucionales y del Derecho Internacional de los DDHH van a transmitir y garantizar esos principios y preparar a la resocialización, a las personas adultas mayores que ingresaron al universo carcelario a partir de los 65 años, acusados de delitos no comunes y con experiencias profesionales de alto nivel y formaciones superiores?

 La sobrepoblación pone al sistema en una situación de sobrecarga que afecta la calidad de vida de las personas privadas de su libertad y genera riesgos para los derechos humanos5.

La Emergencia Penitenciaria no debe transformarse en Política Penitenciaria del gobierno de turno porque bajo esa decisión por parte de la autoridad competente la impunidad se constituye en regla cuasi-legal, los jueces miran hacia otro lado pese a ser testigos de delitos públicos, visibles y la violación de los derechos humanos a las personas privadas de libertad es ilimitada en todos sus aspectos como integrantes de una población carcelaria del SPF. Buenos Aires, 04 de mayo de 2024, Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

1Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2Boletín Oficial 35.404 del 19abril2024, págs. 31-34.

3 Las cárceles argentinas son la entrada al infierno: pocos adultos mayores salen con vida https://www.casppafrance.org/2019/07/las-carceles-argentinas-son-la-entrada.html

4Boletín Oficial 35.404 del 19abril2024, págs. 31-34.

5 El Litoral, 19abril2024, Prorrogan la emergencia penitenciaria por dos años más.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

Il est temps de mettre un point final à la justice revancharde initiée contre les ex-agents de l’État argentin.

     La France et l'Argentine doivent cesser de violer les droits de ces personnes et respecter les Conventions internationales auxque...