samedi 4 mai 2024

La emergencia penitenciaria y las garantías de los Derechos Humanos.

 

 

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                                                             Por Mario Sandoval1


Por Resolución nº 254 del 17abril20242, el Ministerio de Seguridad de la Nación, prorrogó la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución 2019-184-APN-MJ, por el término de dos años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución 2022-436-APN-MJ.

El gobierno nacional declaró una vez más la Emergencia Penitenciaria iniciada en 20193, los problemas estructurales en el universo carcelario son los mismos, las soluciones son promesas políticas que luego se pierden en otras campañas electorales, la situación penitenciaria se agravó considerablemente y las personas privadas de libertad son víctimas de las violaciones de los derechos humanos por parte del Estado. La Ministro de Seguridad afirma esa situación al precisar que: «...esta administración advierte que las circunstancias objetivas que motivaron la declaración de la emergencia penitenciaria en los años 2019 y 2022 no se han modificado, antes bien, se han profundizado»4.

Es decir que, en esa resolución, el Estado argentino reconoce alegremente, sin el menor pudor, en toda publicidad, que violó los derechos humanos de las personas privadas de la libertad alojadas en el SPF, particularmente en el período que se inicia en 2019 a la fecha.

La resolución del Ministerio de Seguridad, responsable político del SPF, intenta sin éxito responder a la persistente crisis en el sistema penitenciario federal, que se enfrenta a sobrepoblación, deficiencias en infraestructura y problemas de gestión.


Recordando algunos considerandos de la Resolución 254/24:


Que, con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cabe destacar que, además de resultar insuficiente para atender a la demanda de ingreso de personas privadas de la libertad, visto distintas decisiones adoptadas recientemente en el marco de procesos iniciados en los términos de la ley No 23.098 (CCC 81259/2018, FSM 2819/2004, FSM 34006/2014, entre muchos otros) que dan cuenta de que la infraestructura existente se encontraría obsoleta y, además, que en los últimos años no se habría llevado a cabo el mínimo mantenimiento necesario para mantener su habitabilidad y operatividad en condiciones de seguridad, se impone efectuar un relevamiento de la infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales -muchas de ellas centenarias- y el diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación, renovación, ampliación y modernización de establecimientos y unidades carcelarias federales, a fin de garantizar las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad y de los miembros del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que prestan funciones en los distintos centros de detención”.


El gobierno reconoce que a la fecha la política pública penitenciaria no garantiza ni protege los derechos humanos de las PPL, encontrándose así comprometido la responsabilidad internacional del Estado, violándose los principios previstos en el PIDCyP, el PIDESyC, las Resoluciones de la ONU, el Pacto de San José, la Convención Interamericana sobre la Personas Adultas Mayores...Las cárceles del SPF no están aptas para mantener en sus instalaciones obsoletas sobre todo a las personas adultas mayores con patologías diversas: Las unidades penitenciarias carecen de recursos humanos y materiales para esa población carcelaria.

El principal reclamo en las cárceles es por falta de acceso a la salud como lo remarca el comité nacional de prevención contra la tortura.

El personal del SPF que cumple funciones en los lugares de detención y que es víctima del estado paupérrimo de esos establecimientos, solo puede mostrar su descontento en privado de lo contrario es sancionado. Por ello, la urgente y necesario creación de un sindicato del personal penitenciario para la defensa de sus derechos profesionales.

«Que, con relación a las 11.453 personas alojadas en el SPF, el 54,88% corresponde a personas que se encuentran condenadas y el 45,10% se encuentran detenidos en calidad de procesados».

Porque mantenerlas en prisión conjuntamente con los condenados, situación en la que está en juego la responsabilidad internacional del Estado al violar el artículo 10 del PIDCyP. El respeto de la presunción de inocencia, la legal y correcta aplicación del CPPF/CPN, sin politización de las decisiones judiciales por parte de los jueces, garantizando los principios convencionales respectivos, reduciría drásticamente el porcentaje de procesados en prisión: Privar la libertad a una persona debe ser una excepción y no una regla automática para todo imputado de un delito.

«Que, el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria»

Es una orientación preocupante y confusa, porque el rol del Estado y sus instituciones no es preparar el ingreso de sus ciudadanos a la cárcel como pasaje obligado de socialización, sino el de crear políticas públicas para que ello no ocurra. Invirtiendo en Educación, política social, justicia no politizada, valorización del trabajo, haciendo pedagogía en el respeto de los valores del Estado y la Sociedad, el rol importante de la escuela, los medios de comunicación, crear ciudadanos responsables en donde la moral y la ética no sean conceptos vacíos de contenido. El objetivo final no es tener más y más cárceles sino tener menos personas marginalizadas, privadas de libertad.

« Que, en efecto, es un objetivo de esta gestión la elaboración de programas y propuestas de reforma en materia de política penitenciaria y ejecución penal orientadas a la modernización y renovación del sistema penitenciario y la readecuación de la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, como así también contribuir a la seguridad pública, evitar riesgos para la comunidad y prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas »

La política penitenciaria exige la permanente formación profesional de los funcionarios, especialización con población carcelaria particular (personas adultas mayores con patologías diversas), cumplir los verdaderos objetivos del SPF, en particular la resocialización para las personas privadas libertad. Para ello es necesario la innovación, la creatividad y la diferenciación en sus objetivos.

¿Cómo los funcionarios del SPF, alejados de las doctrinas y conocimientos constitucionales y del Derecho Internacional de los DDHH van a transmitir y garantizar esos principios y preparar a la resocialización, a las personas adultas mayores que ingresaron al universo carcelario a partir de los 65 años, acusados de delitos no comunes y con experiencias profesionales de alto nivel y formaciones superiores?

 La sobrepoblación pone al sistema en una situación de sobrecarga que afecta la calidad de vida de las personas privadas de su libertad y genera riesgos para los derechos humanos5.

La Emergencia Penitenciaria no debe transformarse en Política Penitenciaria del gobierno de turno porque bajo esa decisión por parte de la autoridad competente la impunidad se constituye en regla cuasi-legal, los jueces miran hacia otro lado pese a ser testigos de delitos públicos, visibles y la violación de los derechos humanos a las personas privadas de libertad es ilimitada en todos sus aspectos como integrantes de una población carcelaria del SPF. Buenos Aires, 04 de mayo de 2024, Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France.

1Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2Boletín Oficial 35.404 del 19abril2024, págs. 31-34.

3 Las cárceles argentinas son la entrada al infierno: pocos adultos mayores salen con vida https://www.casppafrance.org/2019/07/las-carceles-argentinas-son-la-entrada.html

4Boletín Oficial 35.404 del 19abril2024, págs. 31-34.

5 El Litoral, 19abril2024, Prorrogan la emergencia penitenciaria por dos años más.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

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