samedi 31 décembre 2022

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL DE ARGENTINA - AÑO 2021 por el OIP seccion Argentina

 


1.-CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Sistema Penal en la República Argentina durante el año 2021, ha mostrado un significativo retroceso en materia de la vigencia de los Derechos y Garantías en relación a la Ejecución Penal, por cuanto: a) el hacinamiento y la inacción en relación a mejorar la calidad de vida de los privados de su libertad es una constante que puede advertirse a simple vista en todo el país. b) Continua, al igual que durante el año 2020, un sistema mixto presencial-virtual de funcionamiento de la administración de justicia, que se traduce en el retraso en fijar fechas para los juicios orales, superando en muchos casos los plazos fijados por el Pacto de San José de Costa Rica (2 años de situación de prisión preventiva, con excepcional situación de un año más a solicitud de la fiscalía, fundado en una investigación compleja y riesgo cierto de evadir la acción judicial), violando de este modo una garantía expresa de la Constitución nacional c) la progresividad de la pena se vuelve ficción toda vez que el hacinamiento impide las condiciones mínimas de acceso al estudio, trabajo, terapia, actividades deportivas, entre otras, para la adecuada socialización del recluso. d) La precariedad institucional es notable, tanto en lo que hace a las instituciones en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, Legislativa, como de las provincias. En efecto, ha caducado el mandato del Presidente del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura y no hay certeza de cuándo se va a convocar para la elección de su reemplazante. Se lleva 13 años sin que la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación nombre a un Defensor del Pueblo, en una situación inaudita donde oficialismo y oposición parecen tener un pacto implícito de debilitamiento de los Órganos de control del Estado. Desde las elecciones legislativas de medio tiempo, no se ponen de acuerdo en la composición de la Comisión y está trabado políticamente su ejercicio. La Procuración Penitenciaria tiene como titular al mismo Procurador desde hace 18 años, sin que la Comisión Bicameral considerara que el mandato tiene plazos establecidos. Una forma de erosionar el Estado de Derecho, es el debilitamiento de las instituciones. e) Se observa que los organismos de control de la vigencia de los DD.HH de las personas privadas de su libertad, son varios: Secretaria de DD.HH., Comité de Prevención contra la Tortura, Jefes de Despacho o Procuradores en los penales, fiscalías en general para denunciar abusos o tortura, la misma figura del Juez de Ejecución Penal quien debería observar el fiel cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal 24.660 y sus modificatorias, las Organizaciones de la Sociedad Civil defensoras de DD. HH., por nombrar algunos mecanismos que deberían funcionar como control y limite a los malos tratos, tortura y corrupción del sistema. Sin embargo, nada de esto pone limite a la mala praxis de los actores a cargo de la ejecución penal, a partir de que, desde la recuperación de la democracia, no se ha logrado debatir una Ley Orgánica del Servicio Penitenciario que esté acorde los derechos adquiridos por las personas privadas de su libertad, pero que también tome en cuenta los derechos inherentes a la condición de trabajadores estatales y la dignidad del agente que integra las filas de esa fuerza de seguridad. Desde su formación, hasta las horas de trabajo y los malos sueldos, todo se confabula para que impere la violencia institucional y la corrupción. El hecho mismo que se les niegue el derecho a la sindicalización y que tengan jerarquías que corresponderían a la época de la dictadura, solo les es útil a los altos funcionarios de esa fuerza pero no a sus integrantes subalternos. El Estado de Derecho tiene que decidir si es solo una fuerza de seguridad, deberá limitarse a garantizar la misma que consiste en: evitar los conflictos entre reclusos, la violencia institucional entre los que sostienen una convivencia forzada, incluso con sus guardianes y dejar las demás tareas, a los Ministerios correspondientes: educación, salud, deportes, etc. siendo estos profesionales civiles que responderán sobre su tarea al Ministerio y al requerimiento de la administración de justicia. Actualmente, el incremento de los malos tratos se encuentra “justificado” por el hacinamiento y la lentitud de resolver la situación procesal de cada recluso. Resulta absurda la laxitud de cada actor en el sistema penal, cada uno pergeña la mejor estrategia para deslindar responsabilidades en el otro, como resultado de esta actitud se ha visto mellada notablemente, ante la opinión pública en general y los damnificados en particular, la confianza en la administración de justicia. f) Durante el presente ejercicio se ha visto significativamente menguado los derechos y garantías taxativamente prescripto por la Ley de Ejecución Penal y la Constitución Nacional (en adelante CN) Art.75 y sus incisos, bajo el pretexto de la pandemia (como quedó expresado in supra) el trabajo en modalidad virtual, han dejado librados al criterio de una fuerza de seguridad, sin constatación de campo, el destino de miles de reclusos/as en todo el país. Se suspendieron los debates orales, no se otorgaron arrestos domiciliarios a quienes teniendo prisión preventiva, se vencieron los plazos y no se celebró el juicio correspondiente acorde al Pacto de San José de Costa Rica. g) En Febrero del año 2015 se promulgó la Ley que creó la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que sirve de auxiliar de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional. El organismo debe controlar las reglas de conducta impuestas a las personas en libertad condicional o con penas en suspenso. El organismo reemplazó al Patronato de Liberados. En teoría resultó un avance al concordar sus postulados con las garantías y derechos reconocidos en la CN y las leyes que la regulan. Sin embargo la mayor parte de las provincias no acompañaron este ejemplo modificando viejas prácticas autoritarias y prestando asistencia real al liberado. La crisis que atraviesa el Patronato del Liberado de la Provincia de Buenos Aires es un ejemplo de esta situación. Escaso personal, mal pago, sin recursos tecnológicos ni planificación acorde a derecho, desintegrado los equipos interdisciplinarios, atendiendo “al paso”, se hace imposible el acompañamiento para una genuina inserción social. La desincronización entre los diferentes actores del sistema penal queda en evidencia por la autonomía con que se maneja el Servicio Penitenciario, que termina disponiendo a su parecer de la vida y la seguridad del recluso, dándose por válido todos los informes que estos manejan, como así mismo los traslados abusivos y compulsivos como modo de “disciplinamiento” de los encartados, pero también como forma en algunos casos de corrupción. La ausencia de asistencia psicológica, la pedagogía del temor, sigue vigente como durante el período de las sucesivas dictaduras militares. Es que la práctica penitenciaria está impregnada de un proceder pseudomilitar. La Nación Argentina no termina de compaginar a todos los segmentos de la cuestión penal y que sea concordante con los Derechos y garantías Constitucionales. Debe consignarse que: se hace abuso del procedimiento del “juicio abreviado”, este fue pensado para los delitos de flagrancia, pero se tornó una práctica corriente, con el pretexto del “ahorro procesal” se amedrenta y presiona de diversas formas al imputado, quien muchas veces, ignorando el derecho que le asiste, temeroso de las represalias policiales y el aislamiento al que es sometido, alojándolo en cárceles muy lejos del lugar de residencia, terminan cediendo ante las presiones y firman condenas de causas que son excarcelables y muchas veces causas armadas por la policía.

h) En relación con los cambios de modelo de la administración de justicia: pasar del modelo inquisitorio al modelo acusatorio; Tal como hemos venido consignando en informes anteriores, a pesar de que se aprobó el nuevo Código procesal Penal hace seis años, una puja política sobre quien ocuparía la Procuración General de la Nación retrasó la puesta en vigencia del mismo. Esto implicó que lo mismo ocurriera en muchas provincias que no separaron el Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público de la Defensa. Cuestión que si bien existía a nivel Federal, el hecho de no asumir plenamente el modelo acusatorio, este se presenta como un híbrido. En efecto, por un lado, a nivel federal, funciona el Ministerio Público de la Defensa y por otro el Ministerio Público Fiscal, cuyo Jefe es el Procurador General de la Nación. Debido a que alternativamente oficialismo y oposición se acusan y elevan mutuas denuncias de corrupción, esta puja impide que el modelo acusatorio entre en vigencia plena debido a la disputa sobre quien es el Jefe/a de los Fiscales, es decir, el Procurador/a General de la Nación. Desde el 31 de Diciembre de 2017 ocupa el cargo el Dr. Eduardo Casal que asume como interino y actualmente reviste esa condición. Debemos consignar así mismo que: La Corte Suprema de la Nación (en adelante CSN) está incompleta debido a que falta nombrar un miembro, está funcionando con cuatro. El modelo acusatorio surge de los Arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exigen que el proceso sea público y que la decisión la tome un tribunal imparcial lo que no ocurre con el sistema inquisitivo que se basa en el secreto de los procedimientos y por un tribunal que concentra simultáneamente las facultades de investigar y juzgar por lo que no es imparcial. Esa imparcialidad se logra desconcentrando la función propia de la acusación y de la defensa, de la de juzgar que solamente es posible en el proceso basado en el principio acusatorio. Por otra parte, al exigirse en la Constitución el juicio por jurados (arts. 24, 75 inc. 12 y 118) la única manera de hacerlo posible es mediante el juicio oral y público y mediante el sistema acusatorio adversarial. Desde 1983, y en especial a raíz del juicio a las Juntas Militares que cometieron crímenes de lesa humanidad, se advirtió que el sistema inquisitivo era incompatible con un sistema republicano basado en los Derechos Humanos y respetuoso del debido proceso. Un paso en ese sentido fue el Código Procesal Penal de la Nación que estableció un sistema mixto (inquisitivo en la instrucción y acusatorio en el juicio). Ese Código inspirado en el proyecto Levene fue un compromiso entre las posiciones enfrentadas. Los resonantes hechos de corrupción que se suceden a partir de los años 90 ponen de manifiesto la insuficiencia y las manipulaciones a las que se prestan los sistemas mixtos, en especial en la instrucción de los procesos. Por eso se produce un movimiento en todo el país por establecer tanto en la Justicia Nacional como en las provinciales el juicio oral y público basado en el sistema acusatorio y con el jurado. Ese movimiento tiene como epicentro al provincia de Córdoba y los procesalistas de la escuela de Claria Olmedo (Maier era de esa corriente). En la provincia de Santa Fe se conforma otra corriente muy fuerte en ese sentido. Los Códigos provinciales se van reformando y los vientos de cambio llegan a la Nación con el nuevo Código Procesal Penal Federal. Como en el sistema acusatorio el Juez está limitado a solamente juzgar, todo el peso de la investigación recae en el Ministerio Público. De ahí que todos los esfuerzos de la política para manejar los procesos, especialmente los concernientes a los delitos de los funcionarios, se concentre en la verticalización del Ministerio Público y la digitación de su conducción. Esa lucha paralizó la transformación de la Justicia Nacional porque las dos coaliciones que se disputan el poder temen que un Ministerio Público en manos del adversario se convierta en un instrumento de discriminación y persecución. En los sistemas anglosajones eso se evitó mediante la garantía del Gran Jurado, es decir que en los procesos por delitos graves el procesamiento y la investigación no la lleva solamente el Fiscal sino el Gran Jurado. En la Argentina estamos en un limbo y con serios riegos de caer en posturas totalitarias como la de tener una justicia militante es decir político partidista que se use para perseguir al adversario al que se tilda de enemigo. Es una puja que se dilata en el tiempo, lesionando la Democracia y el Estado de Derecho. El relevamiento realizado por el Observatorio Internacional de Prisiones (en adelante OIP) sobre las provincias que han separado el Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público de la Defensa arrojó un dato alentador1. Por otra parte, el OIP, ha realizado una presentación ante la Defensoría General de la Nación a fin de solicitar que se expida sobre las inconsistencias de la Ley 26. 657, luego de un año de idas y vueltas sobre la posibilidad de escuchar al OIP antes de emitir resolución, el OIP le ha elevado una solicitud de Acción Declarativa de Certeza, la respuesta es que debería seguir el camino de la justicia ordinaria hasta llegar a la CSN ya que la DGN, emite dictamen ante su solicitud. Un año sin respuesta institucional ante el grave problema de interpretación de la Ley que deja desguarnecidos a un conjunto de personas en extrema vulnerabilidad, donde su salud mental no es atendida con el argumento que no lo solicitan o se niegan a tratamiento. Tratándose de personas privadas de su libertad e imputadas de delitos que muchas veces han cometido a causa de su drogodependencia o trastornos emocionales, es negarles sencillamente el derecho a la salud y la rehabilitación.

1 Ministerios públicos separados: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Chaco (Integración. El Ministerio Público se conformará con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.) Entre Ríos, San Juan, Mendoza San Luis, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Tierra del fuego. No separados: Buenos Aires, Catamarca, Formosa, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Santa Cruz

seguir leyendo el informe del OIP seccion Argentina:

http://oipargentina.org/situacion-de-los-dd-hh-en-el-sistema-de-argentina-ano-2021/

samedi 24 décembre 2022

Saludo de Fin de Año a los presos politicos.


 

El Año 2022 termina en pocos días. Hay un fenómeno que es planetario pero que particularmente podemos constatar en Argentina : la violencia, la mentira, el odio, la venganza, superan sobre la verdad, la civilidad, la buena fe y la justicia. En medio de ello, están los acusados de lesa-humanidad, transformados en objeto político, variable de ajustamiento pero también de producto rentable. En víspera de Navidad y ano nuevo, en nombre de Casppa France y de su Presidente Mario Sandoval, deseamos feliz fiestas a cada una persona privada de la libertad, que se encuentra en prisión, en detención domiciliaria, a aquellos que están hospitalizados, que se encuentran lejos de su familia, de sus seres queridos y amigos, a aquellos que están en la soledad de su celda, no abandone la lucha por la verdad, el honor y la dignidad. No abandone!

Casppa France,

24 diciembre 2022.

mercredi 14 décembre 2022

Dos casos emblemáticos de la fabricación de un imputado de “lesa-humanidad” en Argentina.

Nuevamente el TOCF 5 de la Ciudad autonomía de Buenos Aires debe juzgar un caso de “lesa-humanidad”, cuya imputación fue creada por el relato, reanudado y amplificado por unos artículos en medios de comunicación como “Pagina 12”. Con algunos años de diferencia, el caso de Mario Sandoval, franco-argentino y lo de Julio Poch, holandesa-argentino, tienen un parecido inquietante en la forma en que estos dos casos fueron iniciados y luego tratados, que no deja de cuestionar la credibilidad de la justicia de este país.

Ambos casos tocaron personas con doble nacionalidad (europea), que fueron extraditadas sobre la solicitud del mismo juez de instrucción Sergio Torres (hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires), a pesar de unos expedientes que daban una verdadera impresión de desorden, con datos aproximativos y fluctuantes. Los dos fueron inicialmente acusados de centenas de casos (600 para el primero y mas de 500 para el otro), antes de que esas cifras se reduzcan de manera vertiginosa : al 30 y luego 4 en el caso de Poch y 1 en el de Sandoval. Hace una gran diferencia, que la justicia apenas puede justificar. Pero aún así decidió mantenerles en detención preventiva en la espera de sus juicios.

 

Sergio Torres juró como juez de la Suprema Corte bonaerense

Como lo dijó un colega de Julio Poch en un reportaje de la televisión holandesa, « sobre la base de una historia se amaso otra historia. Una bola comenzó a rodar. Eso se convirtió en una avalancha que aparentemente nadie pudo o quiso parar. Porque si quieres pararla eso trae aparejada la perdida de reputación de todos los involucrados ». Es así que en ambos casos, un relato o un articulo de prensa se convirtió, sin otras pruebas que sus pertenencias en instituciones estatales, en unas causas judiciales.

Pero lo mas grave es que la justicia argentina, en la persona del representante de la Fiscalía, mantuvo sus acusaciones en contra de ambos, cuando quedó claro que los expedientes no contenían pruebas en su contra En el caso de Julio Poch, el Fiscal a cargo de la causa ha solicitado la prisión perpetua. Finalmente, el Tribunal decidió absolverlo, libre de culpa y cargo, declarado inocente de los hechos imputados. En el caso de Mario Sandoval, el Fiscal a cargo de la causa ha solicitado 20 años y el imputado esta a la espera de la sentencia. 

En ambos casos, las “pruebas” eran inexistentes. Solo eran dichos, comentarios que una prensa militante había transmitido y amplificado. Una instrucción seria debería haber permitido demonstrarlo y cerar las causas. Pero a los fiscales que tratan de los mal llamados juicios de “lesa-humanidad”, no les interressa eso. Acusan sin temor y sin pruebas porque el “show must go on.

 


Casppa France,

14/12/2022.







lundi 12 décembre 2022

Parodias de justicia - Editorial de LA NACION

 

Es hora de aplicar la ley en justos términos y en simetría entre los que actuaron 

con métodos deleznables tanto en gobiernos de facto como constitucionales.

 

12 de diciembre de 2022LA NACION



La Justicia deberá plantearse, a esta altura sin más demoras, la forma aberrante en que se tramitan causas judiciales que han prosperado a raíz de los dos fenómenos que mantuvieron en los años setenta a la sociedad argentina en vilo: el de la subversión que sembró la violencia por doquier y fue responsable de innumerables crímenes y el terrorismo de Estado, que apeló a los más brutales procedimientos a fin de cancelarla. Vaya como ejemplo el siguiente caso.


El 10 de julio de 1976 se realizó un operativo conjunto de varias unidades del Ejército y de la Policía bonaerense en la imprenta clandestina del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y cárcel del pueblo donde mantenían secuestrado al vicecomodoro Roberto Echegoyen en un segundo subsuelo, atado a un catre. Al verse descubiertos, los subversivos asesinaron a Echegoyen de cuatro disparos.         El hecho ocurrió en San Andrés. Tuvo amplia difusión en todos los medios de prensa. El Regimiento de Infantería 6 de Mercedes había sido convocado por la jefatura de la X Brigada de madrugada para hacer un cerco sobre el inmueble. Concurrió con el jefe del regimiento y 60 soldados, todos con uniforme y en vehículos del Ejército.                                                                                                                              Pablo Pavich, fundador y miembro del comité central del ERP, había sido detenido días antes en la localidad de Moreno y llevado a Campo de Mayo, ambas jurisdicciones ajenas al Regimiento de Mercedes. Pavich habría sido quien suministró la ubicación de aquella la imprenta.                                   Del cable desclasificado del Departamento de Estado de Estados Unidos del 12 de julio de 1976, aportado al juicio por la fiscalía, surge que el cuerpo que llevó adelante ese procedimiento fue el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, junto con la policía provincial. La fuente de la información fue el propio jefe de dicho batallón, quien se adjudicó la autoría del procedimiento “basado en información obtenida de un capturado del ERP”. Dos integrantes del ERP que permanecían en la imprenta clandestina y cárcel del pueblo se entregaron. Uno de ellos, de apellido Arancibia, intentó escapar y fue alcanzado por la ráfaga de ametralladora de un conscripto que formaba parte del cerco. El proceso culminó no obstante con la condena a cadena perpetua de dos subtenientes de 20 y 21 años y de un teniente del Regimiento 6 de Mercedes por el homicidio calificado de Arancibia y la privación de libertad de Pavich.                                                                                                                                         Con el objeto de demostrar que el Regimiento de Mercedes no había sido convocado simplemente a hacer un cerco, los acusadores imputaron al oficial más joven de esa unidad, Martín Sánchez Zinny, de haber sido el responsable de la detención un mes antes, en Haedo, de quien habría sido editora del periódico El Combatiente, de la organización terrorista, la “Sargento Ana” y de su compañero, ambos del ERP. Presenciaron el procedimiento los hijos de la “Sargento Ana”, de 4 y 9 años de edad.                 En 2013, 37 años después de esos hechos, una niña que entonces tenía 9 años describió ante el juez Daniel Rafecas al jefe del procedimiento como un hombre de 40 años, alto, corpulento, de pelo largo y rubio. En 2017, fue convocada a hacer un reconocimiento fotográfico. Pese a que el hecho había ocurrido en Haedo, en jurisdicción de la Fuerza Aérea, le exhibieron fotos de oficiales del RI 6 de Mercedes. La testigo dijo reconocer a Martin Sánchez Zinny, jurando no haberlo visto con anterioridad personalmente ni en imagen alguna. La defensa presentó el video de un programa televisivo de enero de 2015 (dos años antes del “reconocimiento” fotográfico), en el cual el menor de los hermanos dice que “tienen identificado” al jefe del procedimiento, haciendo una alusión inequívoca a Sánchez Zinny.          La farsa quedó al descubierto en un reportaje luego del reconocimiento en el cual la declarante afirmó que había ido al juzgado de Rafecas tranquila “porque sabía que Sánchez Zinny estaba detenido”. En el juicio, ambos testigos tuvieron que admitir, ante las evidencias, que, junto a los organismos de derechos humanos conocían y venían siguiendo a Sánchez Zinny desde varios años antes de aquel “reconocimiento” fotográfico.                                                                                                                      La condición de la “Sargento Ana” como supuesta editora de El Combatiente fue sostenida por los acusadores diciendo que así figuraba en la ficha de Conadep y en habeas corpus presentados en 1976. Que así lo había expresado su hija ante la Conadep y en una película que filmó, y que así también lo habían declarado ella y su hermano oportunamente ante el consulado español en la Argentina.                 Se probó que la “Sargento Ana” jamás había sido nombrada como miembro del aparato de prensa de la organización ni en los habeas corpus presentados en su momento ni en las fichas de la Conadep de ambos ni en la película filmada por su hija, mientras que ambos hermanos jamás mencionaron ese dato en sus declaraciones ante la Conadep y el consulado de España. Los propios integrantes del aparato de prensa del ERP –entre ellos uno de los partícipes del secuestro y muerte de Etchegoyen– declararon en el juicio expresando dónde se hacía la edición de El Combatiente y quiénes formaban parte del staff y jamás la nombraron. Para salvar el falso reconocimiento, los acusadores llevaron un testigo que afirmó que años después tuvo una supuesta conversación con otro oficial del regimiento que le relató a modo de confesión los hechos. No solo la versión de este testigo, que cuenta lo que otro dice haberle contado, no fue corroborada por ninguna prueba, sino que se descubrió que el “testigo” había sido imputado inicialmente por la querella que, sin explicación alguna, nunca avanzó en la acusación contra él.              Martín Sánchez Zinny, de 20 años, delgado, morocho de pelo corto y oscuro (y no de 40 años, rubio y de pelo largo) que revistaba como subteniente con tres meses de egresado del Colegio Militar en el Regimiento de Infantería de Mercedes, fue injustamente condenado por este hecho.                                  Nos preguntamos hasta cuándo la Justicia Federal continuará extendiendo la responsabilidad de los altos mandos del Ejército –actuantes en aquel hecho– a las más bajas jerarquías de oficiales de la época. Nos preguntamos cómo es que se validan declaraciones inculpatorias conformadas por “recuerdos novedosos” nunca mencionados en anteriores exposiciones, a casi medio siglo de sucesos sangrientos. Cómo se aceptan testimonios de quienes declaran que fueron víctimas de tal o cual procedimiento, con la certeza de que nadie podrá desmentirlos sin autoincriminarse.                                                                Hasta cuándo se seguirán tomando como válidos testimonios que obran en beneficio propio y a sabiendas de que los comparecientes recibirán una cuantiosa indemnización dineraria del Estado.            Todas las semanas se extienden en alguno de estos juicios nuevos certificados judiciales para que estas personas se presenten a cobrar en la Secretaría de Derechos Humanos. En 1985, se juzgó a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. El brigadier Orlando Agosti fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión, y un subteniente 40 años después, a prisión perpetua. Continúan así hasta aquí procesos increíblemente tardíos, resultado de tan groseras como interesadas mentiras, omisiones, presiones, temores, conveniencias personales, odios ideológicos y enemistad política, que no pueden terminar sino en parodias de justicia.Es hora de encarrilar en sus justos términos esta situación, no solo en orden a la legalidad, sino también ante la ausencia de simetría con quienes actuaron con métodos terroristas en gobiernos de facto y gobiernos constitucionales por igual. A tal punto que Perón, primero, y el gobierno de su mujer, después, ordenaron el exterminio y la aniquilación de las bandas subversivas en que aquellos actuaban.                          


 Fuente:Editorial de La Nacion del 12/12/2022.

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.lanacion.com.ar/editoriales/parodias-de-justicia-nid12122022/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                 

jeudi 8 décembre 2022

RÉPONSE DE MARIO SANDOVAL A L’ARTICLE PUBLIE PAR LE JOURNAL "LE MONDE" DU 15 SEPTEMBRE 2022.

 Le journal "LE MONDE" ayant refusé de donner suite à la demande de droit de réponse de Mario Sandoval, nous publions ici en intégralité le texte qu'il leur a adressé.



RÉPONSE DE MONSIEUR MARIO SANDOVAL A L’ARTICLE DE MADAME MONTOYA PUBLIE PAR LE MONDE DU 15 SEPTEMBRE 2022 EN PAGES 24 ET 25 DE SON EDITION PAPIER ET SUR SON SITE INTERNET.


« En lisant les articles de Madame Montoya, publiés, l’un dans l’édition papier du Monde du 15 septembre 2022, en pages 24 et 25, l’autre sur interneti, j'ai été stupéfait par le parti pris de leur auteur.

Madame Montoya présente son texte comme le fruit d'une « enquête » sur le drame vécu par les proches de Hernan Abriata disparu durant la dictature militaire. Elle m’y présente comme responsable de cette disparition.

Pourtant, le procès en Argentine vient seulement de s'ouvrir. Mais Madame Montoya a déjà une idée bien précise du verdict qui devrait être rendu à mon endroit : « coupable ».

Ce faisant, elle s'ingère en réalité dans une affaire judiciaire argentine dont le résultat est loin d'être aussi évident qu'elle l'affirme.

Je m’étonne puissamment qu’elle ait passé sous silence les éléments qui me disculpent et qui pourtant sont discutés dans le cadre de ce procès.

Qu’il me soit donc donné ici l’opportunité de mentionner quelques éléments que cette « enquête » passe sous silence ou présente de façon biaisée :

1- De nombreuses enquêtes ont été menées entre 1976, date de la disparition du jeune Abriata et l'article de « Pagina 12 » de 2008 qui m'accuse d'en être responsable ; bien qu’un « Sandoval » y soit mentionné, je n’ai jamais été impliqué dans aucune de ces enquêtes.Bien de ces enquêtes.

2- Les témoignages décrivent l'homme qui aurait arrêté le jeune Abriata comme mesurant 1m76 ou 77, costaud, âgé de plus de 35 ans, les cheveux coiffés en arrière brun foncés, portant des moustaches, etc. Cette description n'a rien à voir avec ma physionomie de l’époque ou celle actuelle.

3- Des témoins qui ont été détenus au même endroit que le disparu expliquent que leurs geôliers utilisaient des noms d'emprunt. Si j’étais celui qu’elle prétend, pourquoi n'aurais-je pas fait de même ?

4- Si le seul argument contre moi est mon nom, Sandoval, je m'étonne que Madame Montoya ait omis de mentionner que d'autres Sandoval sont mentionnés dans le dossier : l’inspecteur « Diego Sandoval », un Sandoval allias « Doc », etc.

5- D'autres témoins, lors de la toute dernière enquête, ont nié m’avoir vu dans le centre de détention où se trouvait M. Abriata.

6- Quatorze personnes ont déjà été jugées pour cette disparition en 2017 ; mon procès n’est dont pas « un procès pour l’histoire » contrairement à ce qui a été titré avec grandiloquence. nié m'avoir vu dans le centre

En ayant recours à des phrases-chocs, et en posant des questions orientées, pleines de sous-entendus, l’auteur cherche à faire coïncider chaque élément recueilli par lui à son raisonnement, dont la finalité n’est autre que de me présenter comme l’auteur des faits, au lieu de rapporter des informations de façon objective. Et ce alors qu’aucun élément des enquêtes qui ont été réalisées depuis 1976 jusqu’à ce jour ne permettent d’accréditer sa thèse.

L’auteur de l’article interprète, déduit, juge avec un parti-pris évident, en choisissant d’établir un lien de responsabilité avec ma personne, que rien dans le dossier ne justifie.

Il serait trop long de passer en revue chaque affirmation erronée, tant l’article en regorge, mais citons néanmoins quelques exemples à titre d’illustration :


« De son côté, Mario Sandoval a bien été convoqué par un juge d’instruction, le 17 novembre 1976, à la suite de la plainte déposée par le père du disparu, mais il a nié avoir participé à une quelconque opération le 30 octobre rue Supéri, et cette réponse a suffi pour que l’affaire soit classée »

Cette affirmation laisse à penser qu’une simple dénégation de ma part aurait permis de faire classer l’affaire et que l'enquête menée par les autorités argentines n'aurait pas été sérieuse. Or, il n’en a rien été. Les témoins de la famille ont été entendus à l’époque et leurs déclarations ont confirmé que la personne qui était venue chez eux n’avait rien à voir avec moi, ce qui a abouti à un non lieu partiel, m’écartant de l’affaire.

A un autre endroit de l'article, Madame Montoya écrit :

« convoqué le 8 août 1985 par la justice militaire (..), Sandoval ne répond pas »

A cette date, je m'étais rendu à l'étranger sur autorisation des autorités argentines. Je me suis donc rendu à la convocation de la justice militaire argentine, à mon retour, le 17 avril 1986.

Ces deux exemples sont emblématiques. Ils ne sont en rien isolés et leur nombre alimente la trame de la thèse soutenue par Madame Montoya.

Je passe sur les faux questionnements que la journaliste soulève et qui ne trompent personne quant à ma culpabilité présumée :

« Faut-il croire l’accusé quand il se dit victime d’homonymie ? Quel rôle a t-il joué dans cette période au cours de laquelle 30.000 personnes ont disparues (...) ?»

« Peut-être se croit-il alors définitivement épargné par la justice argentine grâce à la promulgation, en 1986 et en 1987, de deux lois d’amnistie ayant mis fin aux poursuites contre des centaines de miliaires, de policiers et de civils accusés d’exaction »

En fondant ainsi son « analyse » sur la base d’éléments partiaux et partiels qu’elle extrapole dans le seul but de nourrir son parti-pris, elle crée le soupçon et l’illusion de ma culpabilité. Ce procédé ne devrait pas être utilisé dans un article objectif et équilibré attendu du journal Le Monde.

Si on la suivait, il faudrait sommer la quasi-totalité de la société argentine de justifier de son comportement durant la dictature militaire.

En épousant, sans nuances, la thèse de mes accusateurs qui instrumentalisent le passé et l’histoire douloureuse de l'Argentine, en faisant le choix d’évoquer non pas un certain « Sandoval » comme indiqué dans le dossier mais « Mario Sandoval », en prétendant que j’aurais fui l’argentine et n’aurais pas répondu à des sollicitations de la justice, en ne mentionnant aucun des éléments du dossier qui me disculpent, Madame Montoya a manqué d’analyse critique.

La Charte d’éthique professionnelle des journalistes rappelle que le journaliste doit tenir l’exactitude et l’impartialité pour les piliers de sa profession et pour de graves dérives, la déformation des faits et la manipulation.

Le principe de la présomption d'innocence a pour objet de protéger les individus qui, comme moi, sont jugés et que les médias présentent comme coupables pour vendre leurs articles alors qu'ils n'ont pas été condamnés par la justice.

Le journal Le Monde doit respecter ce principe cardinal du droit international des droits de l’homme. On ne peut pas déplorer la violation du droit en le violant soi-même. 

 

Mario Sandoval,

Le 5 novembre 2022.


El manual de las mentiras del juez Federal Adrián Grünberg.

    El juez federal Adrian Grünberg     Como confundir y desinformar la sociedad Por Mario Sandoval 1 Con motivo de la publicación ...