Los
fundamentos de los juicios sobre la violencia de los años 70
reabiertos desde 2004 fueron desviados del histórico fallo que
condenó a las juntas
Editorial
del 4 de marzo de 2023 - LA
NACION
Una
de las audiencias del histórico juicio a las juntas militares, en
1985
La
sentencia que condenó a los comandantes de las tres fuerzas armadas
–especialmente recordada ahora con motivo de la galardonada
película Argentina 1985– ha sido un hito fundante del regreso de
la democracia y muestra de valor en la defensa de los derechos
humanos. Los hechos, sin duda aberrantes, de aquella época, han sido
acondicionados a fin de dotar a la obra de un halo hollywoodense, tan
emotivo como alejado de ciertas preguntas incómodas para la política
dominante en el siglo XXI.
No
podría habérsele exigido a la película, desde la perspectiva
propia del género cinematográfico, que se ajustase con exactitud a
lo ocurrido en la realidad. O que no omitiera cuestiones importantes
como expresión rigurosa de la historia, pero que la dirección del
trabajo fílmico prefirió dejar de lado por consideraciones de otro
tenor. Ya ha sido debidamente examinado por periodistas y políticos
el destrato inferido a la actuación de un demócrata ejemplar, como
fue Antonio Tróccoli, hombre de la íntima confianza de Ricardo
Balbín y, más tarde, ministro del Interior del presidente Raúl
Alfonsín. Detengámonos entonces en la visión general que surge de
una distorsión palmaria de la historia entre el tratamiento por
parte de los tribunales en 1985 de la tragedia que asoló al país, y
de qué manera, entre la política y la Justicia, se amañó después
ese andamiaje jurídico en cuestiones esenciales.
Ni
la Fiscalía, a cargo del doctor Julio Strassera, ni los jueces que
integraron el tribunal estimaron que los crímenes cometidos por las
juntas militares fueran delitos de “lesa humanidad” y, por tanto,
imprescriptibles. Esa categoría de delitos fue incorporada en la
legislación argentina en 2007, cuando se ratificó el Tratado de
Roma. O sea, mucho después de la dictadura que perduró entre marzo
de 1976 y diciembre de 1983. Nunca hicieron la Fiscalía o los jueces
apelación alguna a la supuesta existencia de una “costumbre
internacional” que permitiera aplicar, por primera vez en la
historia argentina, una norma no escrita para sancionar personas de
forma retroactiva en un juicio penal. Fue lo que sucedió en juicios
posteriores.
Una
norma no escrita antes de los hechos juzgados sirvió para habilitar
que los delitos fueran considerados imprescriptibles. Así lo sostuvo
la nueva mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
fallo “Arancibia Clavel”, en 2004, durante la presidencia de
Néstor Kirchner. Fue la primera de una serie de decisiones por las
que se ignoraron los principios de irretroactividad de la ley penal y
de aplicación de la ley penal más benigna. Por esa vía se
violentaron los impedimentos constitucionales que obstaculizaban la
reapertura de las causas por los hechos trágicos de los años 70.
Los
fallos que habilitaron tales reaperturas, criticados duramente por la
Academia Nacional de Derecho y por reconocidos juristas,
desconocieron el principio de legalidad, que impide al Estado penar
conductas no contempladas como faltas o delitos por una ley escrita.
Esa ley debió haber sido sancionada por el Congreso, y promulgada y
publicada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la comisión de
los hechos.
No
se trata de defender individuos ni conductas encuadradas en
tipologías penales, sino de resguardar principios y garantías
Para
el personal subalterno juzgado quedó también suprimido en estos
juicios reabiertos el instituto de la prescripción que contempla el
Código Penal, incluso cuando en la sentencia de la causa 13/84 dicho
instituto había operado a favor de los comandantes, absueltos por
determinados hechos a raíz del tiempo transcurrido. No hubo una sola
mención en aquellas actuaciones a alguna norma escrita o
consuetudinaria que permitiera considerar imprescriptibles los
crímenes que se estaban juzgando.
Pese
al reconocimiento que el tribunal constituido en tiempos del
presidente Alfonsín hizo del principio constitucional de la “cosa
juzgada” –que impide volver a juzgar sucesos ya investigados y
sentenciados–, este principio constitucional fue desconocido en los
juicios reabiertos años después, privándose a los acusados de una
garantía fundamental. En el fallo “Simón”, dictado en 2005, la
Corte Suprema expresó que en estas causas los imputados no pueden
“invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más
grave ni la cosa juzgada”, garantías constitucionales a las que,
de manera improcedente, se atrevió a calificar de “obstáculos”
para el progreso de las causas.
Las
penas fijadas en esa segunda etapa, por así llamarla, constituyeron
otra extraordinaria diferencia en relación con el juicio de 1985. El
comandante de la Fuerza Aérea Orlando Agosti, con el 33 por ciento
de la responsabilidad de la Junta Militar, había sido sentenciado
ese año a cuatro años y seis meses de prisión. En los juicios
reabiertos a partir de 2004, las penas fueron casi siempre las
máximas previstas, muy por encima de aquellos cuatro años y medio.
Se condenó así a cadena perpetua a las más bajas jerarquías de
las fuerzas –cabos, sargentos, subtenientes– y los castigos
alcanzaron también a civiles del personal de inteligencia, fiscales,
jueces, funcionarios gubernamentales y sacerdotes.
Cuando
se pretende acomodar los principios jurídicos que rigen la vida de
la República a las necesidades de una decisión política, se
terminan construyendo andamiajes que no resisten el análisis
riguroso de lo sucedido. Sobre esos pilares se elaboró la falsa idea
de una “supremacía moral”, sobre la que giró desde 2003 la
política del kirchnerismo y desmenuzó en detalle, en la edición
del sábado último del suplemento Ideas, uno de nuestros brillantes
columnistas políticos. El contraste notorio entre aquella
idealización y la conducta corrupta de los gobiernos que la
utilizaron sin escrúpulos ha ido dejando a su paso escombros al cabo
de veinte años. El mayor peso de ese derrumbe cae sobre quienes más
se han aprovechado de aquel relato.
La
sentencia de la causa 13/84, dictada por la Cámara Federal en pleno,
fue confirmada en su momento por la Corte Suprema, que ratificó y
amplió sus fundamentos. En todos los nuevos juicios sobre las mismas
cuestiones se elogiaron los considerandos de la memorable sentencia
de 1985, pero aplicándoselos con parcialidad, a veces en
contradicción grosera con la letra y el espíritu de aquellos.
No
solo se desacreditó un fallo histórico, sino que, en su nombre, se
impuso un sistema discriminatorio en el juzgamiento de cientos de
individuos, privándolos de elementales derechos constitucionales.
Además, desde hace años, y sin los controles correspondientes, se
mantienen privilegios e indebidas reparaciones económicas
solventadas por el fisco como parte de la manipulación ideologizada
de la historia contemporánea.
Superar
las heridas del pasado exige revisar procedimientos contrarios a la
ley a fin de que nos aboquemos a la resolución de los enormes
problemas que jaquean a la Nación. Estos demandan el compromiso de
las instituciones en la búsqueda de soluciones definitivas que
irresponsablemente han postergado quienes gobiernan. Alimentar la
división y el desorden social en función de consignas
revolucionarias fue el objetivo del terrorismo de los años 70, al
que en 1974 el presidente Perón ordenó “exterminar” y el
gobierno de su mujer y sucesora consideró justo “aniquilar”.
Por
eso ha sido de tanto interés la carta de lectores del último
domingo, en la que Enrique Munilla, exjefe de despacho de la Vocalía
de Instrucción de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación
disuelta tan pronto asumió el presidente Cámpora, recordó que
entre el 25 de mayo de 1973 y el 23 de marzo de 1976, en función de
una política de exterminio o aniquilamiento dispuesta por dos
gobiernos peronistas constitucionales, hubo en la Argentina 977
desaparecidos.
No
pocos funcionarios de la actual coalición gobernante, tan renuentes
a criticar la feroz dictadura de Nicaragua, parecen reivindicar los
objetivos del terrorismo subversivo de los setenta, ahora remozados
en el lejano sur por aventureros que avalan supuestos derechos de
pueblos aborígenes. Es otra película que hemos visto.
No
se trata de defender individuos ni conductas que puedan ser
encuadradas en tipologías penales, sino de resguardar principios y
garantías esenciales de nuestro sistema jurídico, que no pueden
regir para unos y serles negados a otros, bajo la pretensión de
reemplazar así la justicia por la venganza.
Fuente : diario LA
NACION