mardi 30 avril 2024

Fiscales de la Nación, militantes políticos o grupo de presión.

 

Fiscales de la Nación, militantes políticos o grupo de presión.

Por Mario Sandoval1




Los 36 Fiscales de la Nación que firmaron la nota remitida al procurador interino Eduardo Casal quien la envió al Ministerio de Defensa, “dijeron que la falta de relevamiento y análisis de los archivos que están en poder de las Fuerzas Armadas irá en desmedro de las causas por crímenes de lesa humanidad”, agregando que: “La pérdida de tal instrumento estatal redundará en desmedro irremediable para la labor judicial y, especialmente, en la de los magistrados del Ministerio Público Fiscal que intervenimos en la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país2.


Esos 36 militantes políticos que ejercen como fiscales, remunerados por el Estado, no solo abusan de su cargo, sino que presionan y/o amenazan al Poder Ejecutivo utilizando la impunidad como código de conducta. Estos funcionarios del MPF deben comprender que no son actores políticos, ni miembros de un partido político, de una ONG, o de una asociación profesional, para juzgar una decisión del Poder Ejecutivo que es el responsable de la organización administrativa de la Nación (art. 99. inc. 1 de la CN), el que promulga la ley de ministerios (art. 99 inc. 1 y 3 de la CN y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122), y quien dispone de la racionalidad de recursos del Estado en su voluntad de reducir el gasto públicos. Recordando que los magistrados del Ministerio Publico Fiscal son nombrado por el Presidente de la Nación (artículo 48 de la Ley 27148) y “Los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos y las leyes de la República” (art. 54 de la Ley 27148). Las reivindicaciones públicas, enviadas al Ministerio de Defensa, es decir al Poder Ejecutivo, demuestran lo contrario de sus obligaciones convencionales, constitucionales y legislativas.

Las funciones de los fiscales están determinadas por la Constitución Nacional, la ley 27148 del Ministerio Publico Fiscal, las Directrices de la ONU, el Código Procesal de la Nación…pero ninguna los faculta a presionar, atacar, amenazar, censurar, extorsionar al PE en su política pública, con la gestión de la ley de ministerios y el gasto público, en cuanto a decisiones políticas-administrativas que los fiscales no comparten.

  1. La Constitución Nacional, determina en artículo 120 que: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

Todo acto de gobierno se presume no solo de legalidad sino conforme a los principios constitucionales y convencionales, porque entonces estos fiscales consideran la decisión del Poder Ejecutivo ilegal o factor de riesgo para la justicia.

  1. El Código Procesal Penal Federal, en el artículo 90, segundo párrafo, determina como funciones del Ministerio Publico Fiscal que: “...Todas las dependencias públicas estatales están obligadas a proporcionar colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley...”. En el principio de actuación el art. 91, segundo y tercer párrafo del CPPF, precisa que: “...Conforme al principio de objetividad, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá investigar todas las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso y formular sus requerimientos de conformidad con las pruebas de las que tomare conocimiento, incluso si ello redundara en favor del imputado. Conforme al principio de lealtad procesal, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL estará obligado a exhibir, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.


El Ministerio de la Defensa no puede ser la única y exclusiva supuesta prueba para procesar, juzgar y condenar una persona. El fiscal debe realmente investigar todos los factores del hecho objeto del proceso, no limitándose a un documento administrativo de un ministerio dependiente del Poder Ejecutivo.


  1. La Ley 27148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), determina:

  • Artículo 1º: El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

Es decir, asegurar la garantía y protección de la CN y Tratados internacionales, pero nada de ello ocurre porque los Fiscales continúan con los juicios mal llamados de lesa humanidad, violando los principios de legalidad, de no retroactividad, de la prescripción, del tiempo razonable del proceso...


  • Artículo 9°. El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.


Los 36 fiscales al presentar sus reivindicaciones ante el Ministerio de Defensa violaron los derechos humanos de las personas que ellos acusan de delitos de lesa humanidad conforme a los principios previstos en las convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos... (art. 75, inc.22 de la CN)


  1. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales, ONU, 07septiembre1990. «Las presentes Directrices se han preparado básicamente con miras a los fiscales del ministerio público,». «Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales...» (directiva 11). Sobretodo «Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal» (directiva 12) y «... los fiscales harán lo posible por cooperar con...otros organismos o instituciones gubernamentales (directiva 20).


Finalmente,


Las facultades descriptas en los puntos 1, 2, 3 y 4, no habilitan a los Fiscales la facultad de solicitar al Poder Ejecutivo, bajo amenazas, presiones o argumentos inoperantes, que modifique la ley de ministerios, la organización administrativa del Estado y el gasto público.


Los 36 fiscales firmantes no representan los intereses de la sociedad, ni disponen de un poder representativo para interpelar el Poder Ejecutivo, el Gobierno o el Ministerio de Defensa. El rol de los fiscales es la investigación de delitos y no ser actores que atentan contra los principios constitucionales al intervenir en el ámbito del Poder Ejecutivo. Que renuncien a sus funciones y asuman el rol de militante político.


Deben ser denunciados por amenazas, colusión, atacar el orden constitucional, se les debe iniciar juicio político, suspenderlos de sus funciones por falta de objetividad, imparcialidad e independencia (art. 29 CN), porque no representan a la sociedad ni al pueblo, para peticionar en su nombre. La sociedad no puede depositar la confianza, la libertad y la justicia en manos de personas irresponsables que utilizan sus funciones con otros fines.


30 abril 2024,

Prof. Mario Sandoval,

Presidente Casppa-France.



1    Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 https://www.pagina12.com.ar/730500-la-decision-de-no-investigar-los-crimenes-de-la-dictadura-fu

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

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