La Degradación de la Forma Jurídica: la Justicia de Contexto del juez federal Vaca Narvaja
Por Mario Sandoval1
En la reciente entrevista del juez federal de Cordoba, el Dr.Miguel Hugo Vaca Narvaja, trasciende la dialéctica medida de un juez de la Nación para adoptar un discurso militante ajeno a la reserva e imparcialidad a su cargo. Al afirmar : “El Estado tiene la obligación de seguir buscando a los desaparecidos”https://www.pagina12.com.ar/2026/03/11/miguel-hugo-vaca-narvaja-el-estado-tiene-la-obligacion-de-seguir-buscando-a-los-desaparecidos/ como fundamento para sostener procesos penales abiertos de forma indefinida, incurre en una declaración arbitraria contraria al art. 9 del PIDCyP y a-jurídica ;
confunde una obligación administrativa y humanitaria del Estado con la responsabilidad penal individual, careciendo de legitimidad normativa para suspender garantías constitucionales. Usa el "dolor de las víctimas" como fuente de derecho, desplazando al Código Penal. Ignora que la Convención de Viena prohíbe aplicar tratados de forma retroactiva para crear obligaciones penales nuevas. Establece una "perpetuidad" de la sospecha que es incompatible con la dignidad humana y el derecho de defensa.
Cuando el juez asume el rol de "juez de la historia", sustituye el hecho por el relato. El "contexto" no es una prueba técnica; es una construcción narrativa que no puede suplir la falta de ley anterior ni la inexistencia de evidencia fáctica concreta.
1- Critica filosófica:
La pretensión de sostener acusaciones de forma eterna ignora la ontología del ser, como plantea Martin Heidegger2, el Dasein (el ser humano) está arrojado al tiempo, él mismo es tiempo. En el derecho este postulado se traduce como la imposibilidad de mantener a alguien atado a un "eterno presente" procesal. Un Estado que declara la imprescriptibilidad absoluta de hechos no tipificados como tales al momento de su comisión, pretende congelar el tiempo jurídico, negando la historicidad del sujeto y su derecho al olvido o a la conclusión de su situación procesal. Mantener una acusación ad aeternum transforma al imputado en un "no-ser" jurídico, vulnerando la dignidad que emana de su propia finitud. El castigo debe ser contemporáneo al ente que lo sufre; de lo contrario, deja de ser justicia para convertirse en una carga existencial perpetua impuesta por el Estado.
Desde la fenomenología de Edmund Husserl3, el acto de juzgar exige una epojé: es decir la « suspensión de la "actitud natural" y de los juicios previos para captar la esencia pura del fenómeno tal como se manifiesta ». En esta articulación, aplicar la doctrina del 'delito continuo' a desapariciones ocurridas cuando no existía ese tipo penal constituye una distorsión fenoménica porque se manifiesta un: «Error de percepción donde se le atribuye al objeto una naturaleza o temporalidad que no le pertenece originalmente (en este caso, confundir un "estado" con un "acto")».
Jurídicamente, esto transmuta una 'ausencia' (un estado de hecho) en un 'acto' (una conducta activa presente), lo cual violenta la percepción temporal del sujeto y quiebra el principio de legalidad. Al forzar esta continuidad, el Estado incurre en una analogía in malam partem: crea una ficción para castigar un suceso del pasado con reglas del presente, negando la historicidad del proceso y la seguridad jurídica que protege al ciudadano frente a la arbitrariedad.
Recordando que, para Jürgen Habermas, la legitimidad de una norma nace de un proceso de diálogo racional y libre de coacción. En su Teoría de la Acción Comunicativa4, la validez del derecho (la democracia deliberativa como fuente de esa legitimidad), depende de que las reglas del juego sean conocidas, estables y consensuadas.
Cuando magistrados como el juez federal Vaca Narvaja (en sus recientes declaraciones en Página/12) o el exjuez Baltasar Garzón en España, desplazan la ley positiva por interpretaciones de "contexto" o "delitos permanentes" inexistentes al momento de los hechos, rompen el consenso comunicativo.
El ciudadano ya no puede prever las consecuencias de sus actos si el Estado, décadas después, redefine la gramática jurídica. Esta "justicia de autor" sustituye el entendimiento mutuo por una imposición moral administrativa, donde el proceso penal deja de ser una garantía para convertirse en una herramienta de pedagogía política.
Afirmando que, el método de justicia propuesto por el juez Vaca Narvaja incurre en un obstáculo epistemológico, lo que Gaston Bachelard5 denomina la confusión de dominios (o de verdades), dado que :
La Historia: Como relato político-social, es una ciencia interpretativa, dialéctica y revisable, que busca una verdad narrativa. Es un dominio general, narrativo y valorativo.
El Derecho Penal: Como técnica normativa, es una disciplina que exige una verdad jurídica basada en la certeza y la taxatividad. Es dominio específico, técnico y de tipicidad.
El error, es de mezclar historia y derecho penal, de usar una imagen para sustituir un concepto. La historia no puede dictar sentencias penales, pues carece de la certeza científica necesaria para suprimir la libertad de un individuo.
No se puede ignorar la advertencia de Theodor W. Adorno6, quien en su Dialéctica negativa afirma que "la tendencia del pensamiento a sustituir el objeto por su propio concepto es el inicio de la ceguera ideológica". En las declaraciones del juez Vaca Narvaja se evidencia una reificación de la nada: al presentar la "obligación del Estado" como un hecho social absoluto y preexistente, no describe una realidad jurídica, sino que otorga entidad de "cosa" a una interpretación que carece de referente en el mundo fáctico y normativo de la época.
Esta construcción de un ente inexistente mediante el abuso del lenguaje técnico busca forzar conclusiones políticas que la evidencia, por sí misma, jamás podría sostener. Como advierte la filosofía crítica, cuando el derecho penal se desprende de su objeto (el hecho típico y la ley previa) para seguir un concepto ideologizado, el proceso deja de ser una garantía para convertirse en una herramienta de dominación estatal bajo la apariencia de justicia.
El juez Vaja Narvaja propone que los Derechos Humanos, diseñados para limitar al Leviatán, sean instrumentalizados por el Estado para suspender garantías (legalidad e irretroactividad), crea una Estado de Excepción permanente. Como advierte Giorgio Agamben7, la creación de regímenes de excepción para ciertos acusados crea un homo sacer fuera de la protección de la ley común, donde la "necesidad" política desplaza al Derecho Penal liberal.
2- Violación a principios deontológicos y al orden jurídico internacional:
La postura analizada por el juez Vaca Narvaja, es contraria a los estándares éticos y jurídicos internacionales:
Los Principios de Bangalore y el Estatuto Universal del Juez: Exigen imparcialidad y sujeción estricta a la ley anterior. El activismo judicial que "crea" la imprescriptibilidad donde el Código Penal no la prevé vulnera la independencia judicial.
El Principio de Legalidad (Art. 15 PIDCyP y Art. 18 CN): No existe el delito sin ley previa. La Convención de Viena (Art. 28) prohíbe la aplicación retroactiva de tratados para calificar hechos del pasado.
Resoluciones de la ONU y del Comité de DDHH: Observación General Nº 32 del Comité de DDHH: Subraya que las garantías procesales deben respetarse en todo momento, incluyendo la prohibición de la analogía en derecho penal. Principios de la ONU sobre la Justicia para las Víctimas: Los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (AG-ONU Res. 40/34-1985). Si bien promueven la reparación, también aclaran que el Estado debe respetar el Estado de Derecho (Rule of Law), el cual incluye el derecho de los acusados a una defensa efectiva y a la previsibilidad de la ley. La Resolución 60/147 (2005) de la Asamblea General de la ONU: Si bien habla de reparación, exige que se haga dentro de los marcos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que incluye las garantías del acusado.
La Doctrina de la CSJN: La Corte Suprema (Fallos Mattei y Mozzatti) estableció límites infranqueables al plazo razonable del proceso. La prescripción es un derecho sustantivo que el Estado no puede ignorar por vías interpretativas; si el Estado no interrumpió la acción penal por medios legales taxativos, la persecución debe cesar.
Finalmente,
Se advierte al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura y al Gobierno que la obligación de investigar no es un "cheque en blanco" para violar los derechos fundamentales de los acusados. Tampoco la función no es "hacer historia" ni "reparar contextos", sino aplicar la ley penal previa y taxativa. El Estado de Derecho se valida por la pureza de sus medios, no por la nobleza de sus fines. Ignorar el principio de legalidad para satisfacer una demanda histórica convierte a la justicia en un acto de decisión política, comprometiendo la responsabilidad internacional de la República.
Pese a los ataques infames ad-hominem de valientes anónimos que recibo, yo elegí defender el Estado de derecho, los Derechos Humanos y los principios de legalidad, sin especulaciones dogmáticas e ideológicas, el juez federal Vaca Narvaja, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 15marzo2026.
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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2 -Heidegger, Martin. (1927): Ser y Tiempo. La temporalidad como límite a la responsabilidad penal.
3- Edmund Husserl, in Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenológica (1913); Lecciones de fenomenología de la conciencia interna del tiempo (1893-1917)
4- Jürgen Habermas in Teoría de la Acción Comunicativa (1981)
5- Bachelard, G. (1938): La formación del espíritu científico. El error de mezclar la historia con la técnica jurídica.
6- Adorno, Theodor W. (2005). Dialéctica negativa (J. M. Ripalda, Trad.). Akal. (Obra original publicada en 1966
7Agamben, G. (2003): Estado de Excepción. La suspensión de garantías como herramienta de poder. La declaración de "imprescriptibilidad" y la suspensión de la prescripción por "malam" crean un "estado de excepción" permanente donde el acusado es un homo sacer a quien no se le aplican las leyes comunes de la ciudad.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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