lundi 11 décembre 2023

La Justicia peruana no violo principios de derecho internacional.

 


El caso Fujimori depierta confrontaciones ideológicas que deben ser tratadas en otros espacios pero no en el de la racionalidad jurídica y del orden publico internacional. En nombre de las obligaciones positivas de los Estados se debe respetar la soberanía política y jurídica del Perú (art. 2 de la Carta de la ONU). Los comunicados y decisiones unilaterales de la CIDH son unicamente de índole políticos y de oportunidad, que no pueden ser la regla de intervenciones en la Justicia nacional de un país. Abusando de una excepción o de la urgencia, la CIDH se transforma en un Tribunal de control, dejando de lado o desviando el objeto de la subsidiaridad, y poniendo en peligro la esencia misma de la soberanía de los Estados.


El rol, la legalidad y la existencia de la CIDH están en juego como se interrogaron oportunamente varios países de la región. ¿ Donde empieza la CIDH o donde termina el Estado1? se preguntaron Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay en una declaración de abril de 2019. Los cinco Estados firmantes solicitan el respeto del principio de la subsidariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema. Hoy no es el caso.


El Estado y la Justicia peruana actuaron conforme a la doctrina del margen razonable de autonomía o margen de apreciación2, la ponderación de la situación particular, y las realidades actuales del país, garantías que le concede el derecho internacional. Perú no violo ninguna norma imperativa u obligatoria prevista en Pactos y Tratados internacionales que le impida asumir decisiones jurídicas en nombre de los principios humanitarios. Perú no puede violar una norma que no existe.


La intervención de la CIDH es inoperante, ella no es ni juridiccion de apelación, de casación, de revisión, no puede revocar, derogar, anular decisiónes nacionales, no es una cuarta instancia ni puede interpretar el derecho interno. Se la debe observar como complementariedad de las decisiones nacionales y harmonización de la Convención. El ámbito de validez de la CIDH es unicamente como estructura política que no tiene razón de continuar su funcionamiento porque la competencia contenciosa definida en el articulo 62.3 de la Convención determino el role de la Corte, y la propria Corte se ha encargado a señalar, las diferentes clases de competencia del reconocimiento de la Convención en su opinión consultativa, es decir : interpretación y aplicación de la Convención (art. 62.1 de la Convención) y consultativa (art. 64)3. La CIDH asume recursos financieros y humanos que no justifican en la garantía y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en América latina. 

 

Mario Sandoval, 

Presidente de Casppa France

11 de diciembre de 2023.



1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado, T13 Radio  https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html

2Corte IDH Opinión consultativa OC-4/84 (19 enero 1984), Propuesta de modificación a la Constitución Política de

Costa Rica relacionada con la naturalización. Solicitada por el gobierno de Costa Rica.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.doc.

3Corte IDH, caso Cantos vs. Argentina, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/cantos/interexp.pdf

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