Por el comunicado de Prensa del 23 abril 2019, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hace saber que con fecha 11 de abril
del presente año, los Representantes Permanentes de Argentina, Brasil,
Colombia, Paraguay y Chile hicieron entrega a Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de una nota conteniendo una
declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. https://minrel.gob.cl/comunicado-de-prensa-ministerio-de-relaciones-exteriores-ministerio-de/minrel/2019-04-23/105105.html
La excelente iniciativa del gobierno chileno y a la cual se asociaron
otros cuatro países, tiene como objetivo: «expresar las inquietudes de los
Estados en relación con el actual funcionamiento del sistema regional de
protección de derechos humanos» y «propone tanto a la Comisión como a la
Corte Interamericana la adopción de ciertas acciones que permitirán mejorar el
funcionamiento de aquel de cara a los desafíos del siglo XXI»
·
Los cinco estados
firmantes (y otros que deberían adherir) solicitan el respeto del
principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la
aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración
de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el
diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, Hoy no es el
caso.
Los opositores a esa presentación refutan con discursos alarmistas que
se pone en peligro la defensa de los derechos humanos y otros argumentos
inoperantes, pero no pueden negar que las inquietudes de los cinco países son
ciertas, correctas, legales, oportunas y constituyen principios de derechos
humanos. En realidad, están preocupados porque pueden perder sus «negocios y estatus
social», realizando ante los gobiernos presiones y críticas infundadas propias
de otras épocas, para neutralizar esas acciones. Ningún chantaje debe frenar
una evolución lógica en la protección y garantía de los derechos humanos en la
región.
Las recientes intervenciones de la CIDH y la CorteIDH en Guatemala, El
Salvador o en el Uruguay, justifican aún más la presentación realizada por los 5
países de referencia que requieren urgente repuesta. El rol, la legalidad y la
existencia de esos dos organismos están en juego.
- Guatemala:
-
CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de
reformar la Ley de Reconciliación Nacional es de pura oportunidad, atenta
contra la soberanía de Guatemala y las obligaciones universales (arts. 2, 56 de
la ONU), es vacío de argumentos jurídicos e inoperante dado que numerosos
delitos que menciona no existían jurídicamente en el periodo temporal analizado
de 1996 (comunicado de prensa N°014/19, 25enero2019) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/014.asp
-
CorteIDH: “…Por seis votos a favor y uno en contra.
Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la
justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50,
interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377que pretende
reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía
para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno,
y la archive. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi” 12marzo2019 http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/chichupac_se_01.pdf
- Uruguay:
-
“la CIDH observa con suma preocupación que, pese a
los esfuerzos realizados por el Estado, subsistan interpretaciones judiciales
en procesos penales que niegan la imprescriptibilidad de las graves violaciones
de derechos humanos en el periodo de la dictadura cívico-militar. Dichas
interpretaciones resultan en la impunidad a los perpetradores de los crímenes
de lesa humanidad y niegan justicia y reparación a las víctimas…”, 31 mayo
2019 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/135.asp
- El Salvador:
-
CorteIDH: “abstenerse de recurrir a figuras
como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición
análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne
bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de
esta obligación…” 28 mayo 2019 http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/mozote_se_01.pdf
-
CIDH dos
comunicados de prensa que emitió el 25 de abril http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/104.asp
y el 21 de mayo http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/123.asp,
en los cuales “ha expresado su posición respecto del trámite legislativo
materia de la solicitud de medidas provisionales”, considerando que “presenta
un serio riesgo a los derechos a la verdad y justicia de las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos”.
¿Porque se propone la retroactividad penal y violar los principios de
legalidad? Medidas contrarias a las constituciones nacionales de esos países,
convenciones Internacionales, y la propia convención de San José, amenazan la
soberanía jurídica y política de El Salvador, Guatemala, El Uruguay. La
corteIDH asume competencias excepcionales fuera de la subsidiariedad y no deja
razonable margen de autonomía, se sustituye al Estado quien debe garantizar las
obligaciones positivas. Junto con la CIDH, la Corte IDH son proclives a la
excepcionalidad en los procedimientos, es decir a la suspensión de garantías
(artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de
Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984). Texto Completo
(1) Ministro de
Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde
empieza la CIDH o dónde termina el Estado”, T13 Radio https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire