El
ex legislador y abogado Juan Carlos Vega en un artículo de opinión de
Infobae del 24 junio pasado, describe y denuncia con argumentos pertinentes y
oportunos, la situación de la justicia y los derechos humanos en Estados Unidos por
el caso del ciudadano argentino Víctor
Hugo Saldaño condenado a muerte en ese
país, mostrando además el desinterés por
razones políticas del gobierno argentino de intervenir ante las autoridades
americanas https://www.infobae.com/opinion/2019/06/24/el-caso-saldano-y-los-derechos-humanos/
Mas
allá de todo los descripto por el Sr. Vega lo importante es constatar que el
Estado argentino adopta una actitud pasiva, al no oponerse jurídica, diplomática
y políticamente a la justicia americana por la sentencia a la pena capital dictada
contra uno de sus ciudadanos, cuando el mismo gobierno dice públicamente ser
modelo en la defensa de los derechos humanos. La Argentina puede denunciar ante
la OEA la violación por parte de los Estados Unidos a los principios de la
Carta Democrática Interamericana, en cuanto al respeto y protección de los
derechos humanos http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
El
gobierno del presidente Macri, tiene también la posibilidad de recurrir a la constitucionalidad
de la Carta de la ONU, solicitando a la Asamblea General de la ONU el
reconocimiento del artículo 55[1],
inciso c) “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, en
complemento con el artículo 56[2], que es fuente de obligaciones para los
Estados miembros de la ONU, y se encuentra alcanzada por la disposición del
artículo 103[3].
Estados Unidos no puede argumentar los principios del articulo 2, inciso 7, como
quedó demostrado en 1949 cuando se planteó ante la ONU la cuestión del respeto
de los derechos humanos en Bulgaria y Hungría, lo que ocasionó la Opinión
Consultativa de la CIJ quien en la Interpretación de los Tratados de Paz
(Bulgaria, Hungría, Rumania), 30 marzo 1950, señaló la legalidad de la demanda
en base al articulo 55, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Archive%20Windows10/OpinionConsultativaCIJ1950/st_leg_serf1CIJ.pdf
El
Sr Vega sabe que la Argentina no solo no protege ni garantiza los Derechos
Humanos de sus ciudadanos en el extranjero, sino que los viola a nivel nacional
contra un grupo nacional especifico. Así, más de 3000 personas (magistrados,
abogados, médicos, sacerdotes católicos, académicos, empresarios, ex agentes
del Estado) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la
sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomaron el
poder por las armas, hoy día son Prisioneros Políticos, acusados y condenados
ilegalmente por la justicia (con acuerdo del gobierno) de haber cometido delitos
de lesa humanidad. Pero, además los jueces impunemente violan principios de
legalidad, constitucionalidad y convencionales. A esas víctimas, se les aplica
la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal,
prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad para justificar actos
procesales ilegales. Se les desconoce la prescripción, la amnistía, el debido
proceso. Se les niega los beneficios procesales que todo imputado o condenado dispone
argumentando la gravedad de los hechos …Recordando que los grupos terroristas
de los años 70 no luchaban por la defensa de los derechos humanos, del sistema democrático
o por el Estado de derecho.
Si
bien el Sr. Vega dice “Esto no es ideología ni política” en su artículo,
en realidad lo es, porque la Argentina con el caso Saldaño en Estados Unidos adopta
el mismo procedimiento que en el país, con las causas mal llamadas de lesa
humanidad; prima lo ideológico, lo política, asesinando la justicia y los
derechos humanos. La seguridad jurídica es inexistente, pero se muestra lo políticamente
correcto para justificarla ante la comunidad internacional. Mas grave aún, la Convención de San José y otras obligaciones internacionales son vinculantes para
la Argentina, pero ésta no solo hace caso omiso a las mismas, sino que
viola las garantías previstas en esas normas internacionales justificándola con
argumentos inoperantes pero aceptada por aliados políticos e ideológicos teniendo
en cuenta que la justicia no las toma como jurisprudencia por ejemplo en Europa,
los países de la OCDE, Consejo de Europa…
No
es sorprendente que las acérrimas organizaciones defensoras de derechos humanos
de Argentina, en ningún momento se manifestaran contra esa decisión en USA, defendiendo
la causa del Sr. Saldaño o hicieran presión ante los gobiernos respecticos, y
por una razón simple, están de acuerdo con la pena de muerte como lo demuestran
en sus reivindicaciones contra los Prisioneros Políticos en Argentina que solo
aceptan las condenas a perpetuidad efectiva, una pena de muerte civil y social:
“que se mueran en la cárcel; el único lugar para un genocida es la cárcel”,
declaran las asociaciones que garantizan y protegen los derechos humanos.
Sr. Vega, no dude que, si se tratase de otra
situación y con otros países, el gobierno, los medios, los militantes y las
asociaciones de derechos humanos estarían movilizando todos los contactos,
haciendo presión ante los gobiernos e instituciones internacionales para
obtener una revisión del caso: cuando son demandas de extradición o de justicia universal con España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, esos
actores declaran que la impunidad y los derechos humanos no se negocian,
obteniendo sus objetivos, pero con Estados Unidos miran para otro lado. El Sr.
Saldaño no era miembro de un grupo terrorista de los 70 en Argentina ni de un
grupo armado ilegal de otro país, ni militante pro-palestino o defensor de la revolución
armada a nivel internacional, sus derechos subjetivos no tienen el mismo valor
que los combatientes de la libertad para movilizar los mecanismos en defensa de
los derechos humanos. La Argentina no se interesa por los derechos humanos de
todos los individuos por igual, solo de aquellos que violan o violaron como
integrante de grupos terroristas. Es una realidad. Paris, 29 junio 2019.
CasppaFrance
[1] Artículo 55: Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias
para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación
de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados,
trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico,
social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación
internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.
[2] Artículo 56:
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
[3] Artículo 103: En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en
virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
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