Los Prisioneros Políticos no tienen los mismos derechos humanos que el sindicalista Omar Suarez
El
Tribunal Oral Federal N°4, integrado por los jueces Néstor Costabel, María
Gabriela Llópez Iñiguez y Daniel Obligado, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria al extitular del
Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar el "Caballo"
Suárez, detenido con prisión preventiva en el penal de Ezeiza desde septiembre
2016, por el severo deterioro en su
estado de salud https://www.lanacion.com.ar/politica/le-otorgaron-prision-domiciliaria-al-caballo-suarez-nid2243096
Estos
magistrados respetando alianzas coyunturales con las autoridades del ejecutivo,
otorgan beneficios a presos VIP para quienes los tribunales encuentran y
aceptan de todos los argumentos de partes, médicos, procesales y convencionales
y así legitimar un caso de corrupción política silenciosa, en nombre de una decisión
de justicia. Todos ganan.
Es
sorprendente que, para estos jueces, los mismos motivos, diagnósticos, informes
de peritos, argumentos constitucionales y convencionales, presentado por los prisioneros
políticos, sus abogados, o sus familias, no son tomados en consideración, dictaminándose
que el Prisionero Político puede continuar en la cárcel la que dispone de
servicios e instalaciones adecuadas para los tratamientos médicos.
Los jueces del TOF 4 en su fallo del 30 abril 2019,
afirman que:
·
“…con sesenta y nueve años, Suárez debe
ser considerado una persona mayor en los términos del sistema interamericano de
protección de derechos humano…”,
·
“conforme los informes médicos, nos
encontramos ante el caso de un interno que presenta numerosas afecciones, las
cuales requieren el seguimiento periódico de una variedad de especialidades
médicas”,
·
“…la dificultad en la marcha que padece
Suárez y quedó manifiesta en la audiencia, como también a sus manifestaciones
en cuanto a que requiere constante acompañamiento de otros internos para
desplazarse, incluso en distancias cortas como la que separa su celda del
sector de duchas. No obstante, lo encomiable que esta asistencia pueda resultar
desde lo humanitario, no es ésta una función que deba pesar sobre los
circunstanciales compañeros de pabellón de Suárez, ni con ello el Estado
garantiza su movilidad”,
·
“Suárez padece diversas patologías que no
pueden, en su conjunto, ser tratadas satisfactoriamente ya sea en el Complejo
Penitenciario Federal de Ezeiza o en el Hospital Penitenciario Central, ni
siquiera extremando los esfuerzos de tales instituciones de acuerdo a sus
recursos disponibles”. A ello se le debe sumar las deficiencias operativas del
Servicio Penitenciario Federal para proveer un traslado en tiempo oportuno en
un caso de peligro inminente.
·
“Que la imposibilidad de las autoridades
penitenciarias para asegurar la atención de la salud extramuros de los
detenidos cuando ella es necesaria, dada la escasez de vehículos disponibles y
medios económicos a tal fin, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la
Cámara Federal de Casación Penal”, esto implica un riesgo que puede ser
neutralizado mediante alternativas razonables,…como consecuencia posible de las
deficitarias condiciones de infraestructura y recursos materiales que padece
actualmente el Servicio Penitenciario Federal.
·
“… las numerosas dolencias que experimenta
Suárez no pueden ser tratadas adecuadamente en su unidad de detención ni en el
Hospital Penitenciario Central I, que por su baja complejidad no se encuentra
en condiciones de afrontar el tratamiento de un eventual accidente
cerebro-vascular, sumado a la impostergable intervención quirúrgica
oftalmológica que debe efectuarse y el déficit de movilidad que actualmente
padece, todo ello demostrativo de que su actual situación de encierro le impide
recuperarse y tratarse adecuadamente”,
·
“…se añade la circunstancia de que, con
sesenta y nueve años, Suárez debe ser considerado una persona mayor en los
términos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y, en
consecuencia, debe proporcionársele una tutela especial a la que nuestro Estado
se ha comprometido recientemente. En este plano, la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su art.
2º, estatuye que sus disposiciones son aplicables a aquellas personas “de 60
años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor,
siempre que esta no sea superior a los 65 años”. Haciendo referencias
particularmente a los artículos 4.1, 13, 19.
Los
argumentos del TOF4, no hacen más que ratificar las numerosas denuncias ante
las autoridades competentes y la justicia de los Prisioneros Políticos acusados
ilegalmente de lesa humanidad, de sus abogados y de las familias, como también de
los innumerables videos, artículos, testimonios, publicados por Prisionero en
Argentina, https://prisioneroenargentina.com/
que demuestran esos graves disfuncionamientos e irregularidades que atentan contra
la vida, la salud y el estado psiquiátricos
de un grupo social ilegalmente encarcelado.
Los
Prisioneros Políticos, pese a que padecen como el Sr Suarez de esas y otras
enfermedades, no reciben los beneficios y reconocimientos por parte de la
justicia argentina teniendo en cuenta que los magistrados federales disponen de
los numerosos informes de médicos legistas y otros expertos certificando los preocupantes
problemas de salud de esa populación carcelaria. Las demandas de los abogados
defensores de los Presos Políticos o de las familias solicitando los
tratamientos médicos al exterior de la cárcel, en sus domicilios, no son escuchadas
por los magistrados que prefieren por “razones de peligrosidad” que esos
hombres o mujeres continúen en prisión y mueran en las cárceles, abandonados y
sin tratamientos médicos adecuado. La justicia prefiere ignorarlos.
En
las cárceles argentinas hay Prisioneros Políticos de hasta 90 años, enfermos,
minusválidos, con prisiones preventivas ilimitadas, son los otros prisioneros
que solidariamente actúan como asistentes para ayudarlos en la vida cotidiana
de aquellos imposibilitados de movilidad. La Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es inexistente para
los prisioneros políticos dado que los magistrados tienen el poder de vida y de
muerte sobre ellos. Pronto llegará el momento que los jueces federales por sus
numerosas violaciones a los derechos humanos de los Prisioneros Políticos tendrán
que responder ante la justicia argentina o enfrentarse a las denuncias cuando
alguno de ellos realice un viaje en Europa. Paris, 01 mayo 2019. CasppaFrance
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