samedi 9 novembre 2019

Principio de subsidiariedad en el derecho a la resistencia.


El derecho a la resistencia como lo presenta en su artículo[1] el profesor Risso, no significa validar la violencia armada, la intervención de grupos armados ilegales organizados ni la voluntad de desplazar el poder político en plaza, cuando ni la Constitución ni las Instituciones del Estado están en peligro de desaparecer o existe una situación excepcional de parálisis del Estado.

El art. 2 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 determina que resistencia contra opresión corresponde a la posibilidad que se reserva la conciencia colectiva, de rebelarse contra el arbitrario.

El derecho a la resistencia a la opresión de lo arbitrario es una garantía última de represión, destinada a asegurar la salvaguarda de la norma suprema, es el utimum remedium. La acción es colectiva en su ejercicio e individual en sus fundamentos. El objetivo no debe ser revertir el orden constitucional y sus instituciones si los mismos no están el peligro de desaparición o en la incapacidad de ejercer el poder. Es diferente a la desobediencia civil y a la revolución. Se expresa cuando el Pueblo no dispone de ningún otro medio para combatir lo arbitrario, es el ultimum refugium, es decir que este derecho contiene un principio de subsidiariedad necesario para una validación jurídica (ref. escuela constitucional alemana)

La resistencia a la opresión a lo arbitrario debe ser analizada desde lo jurídico, pero hoy día se realiza desde el sentimiento más moral y político para en ese camino luego buscar la legitimidad jurídica. 

Los motivos de las protestas en París, Cataluña, Ecuador, el Líbano, Egipto, Hong Kong y Chile son diferentes, solo la violencia es el común denominador. Los actores participantes no pueden argumentar inmediatamente el derecho a la resistencia para justiciar delitos contra el orden constitucional. Recordando que no toda resistencia es legal. Paris, 09 noviembre 2019. CasppaFrance

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