mercredi 10 avril 2019

Defender la verdad de la jueza Felicitas Maiztegui Marcó es proteger el derecho de opinión y los derechos humanos.

Una vez más bajo la presión de militantes oportunistas de derechos humanos, travestidos en sindicalistas o gremialistas, se busca neutralizar las opiniones contrarias a los defensores de la mentira oficial de los años 70 y sus consecuencias actuales. Esta vez, se trata de callar las expresiones de la jueza Marzetegui Marcó por decir la verdad. 
Asi, el 08 abril pasado, el Secretario General Sr. Julio Piumato y el Secretario Adjunto Luis Bechis de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nacion (UEJN) presentaron ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Tierra de Fuego una demanda de Juicio Político contra la jueza Maiztegui Marcó, bajo el modelo de requisitoria propia de los fiscales en los tribunales revolucionarios. Acusaciones y analogias inoperantes, aproximaciones, afirmaciones sin pruebas, referencias inexactas. https://www.radiofueguina.com/locales/2019/04/el-gremio-judicial-pidio-el-juicio-politico-contra-la-jueza-maiztegui-marco/ El solo objetivo es buscar la exclusión de la Sra Marcó del cuerpo de magistrados. 
Las primeras y rápidas observaciones de esa presentación, son las bestiales (vocabulario UEJN) inexactitudes históricas, constitucionales y convencionales, que se mencionan.
Recordando que : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » (Art. 19 Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 10dic1948). Ninguna convención fija limites o restricciones a ese derecho. Suspenderlo o privarlo es ir contra numerosos principios determinados en el Estado de derecho, la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales. Sería violar los derechos humanos. El supuesto abuso de este derecho, que los denunciantes argumentan, solo es posible si una ley fija expresamente esa necesidad (Art. 19 del PIDCyP) pero Argentina no tiene una legislación que prohiba comentar, criticar, opinar, expresarse, sobre los casos que la magistrada hizo público y por el cual se la acusa.  
En cuanto a la CPI :El estatuto de Roma de 1998 no puede aplicarse por hechos de los años 70, la CPI no acepta la retroactividad, precisa el requisito de la intencionalidad  y otros aspectos procesales. Asi, la competencia temporal (art 11) determina que : La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Asimismo, se aplica, el Principio de Cosa Juzgada (art.20), Nullum crimen sine lege (art.22) Nulla poena sine lege (art.23), la Irretroactividad ratione personae (art. 24). Los autores de la presentación de referencia, olvidaron agregar en los requisitos constitutivos a las infracciones del art. 7 : « y con conocimiento de dicho ataque » condición esencial que está relacionada con « el elemento de intencionalidad » del art. 30. Sin ello no hay crimen o delito. Al contrario la CPI podrá juzgar todos los magistrados y actores argentinos que violan los derechos humanos de los ex agentes del Estado, sacerdotes, magistrados, acusados ilegalmente por la justicia y los mal llamados organismos de derechos humanos.
Otras oposiciones al escrito firmado por el Sres. Julio Piumato y Luis Bechis, en nombre de la libertad de opinión y de expresión. Los mismos no solamente realizan ataques ad-hominem y ad-personam contra la Sra Marzetegui Marcó, sino que mienten a la sociedad argentina y a la comunidad internacional. Por ejemplo : 
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias y el revisionismo que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o a los 70.
En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal pese a las pretendidas acusaciones que intentan realizar los responsbles de la UEJN. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 19871. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un negacionismo histórico.   TEXTO COMPLETO
1 El neologismo negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.

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