Una
vez más bajo la presión
de militantes oportunistas de derechos humanos, travestidos en
sindicalistas o gremialistas, se busca neutralizar las opiniones
contrarias a los defensores de la mentira oficial de los años
70 y sus consecuencias actuales. Esta vez, se trata de callar las
expresiones de la jueza Marzetegui Marcó
por decir la verdad.
Asi,
el 08 abril pasado, el
Secretario
General Sr.
Julio
Piumato
y el
Secretario
Adjunto Luis Bechis
de la
Unión
de Empleados de la Justicia de la Nacion (UEJN)
presentaron
ante
el Consejo de la
Magistratura
de la Provincia de Tierra de Fuego
una demanda de
Juicio Político
contra la jueza
Maiztegui Marcó, bajo
el modelo de
requisitoria propia de los fiscales en
los tribunales revolucionarios. Acusaciones y
analogias inoperantes,
aproximaciones, afirmaciones sin pruebas, referencias
inexactas.
https://www.radiofueguina.com/locales/2019/04/el-gremio-judicial-pidio-el-juicio-politico-contra-la-jueza-maiztegui-marco/
El
solo objetivo es buscar la exclusión
de la Sra Marcó
del cuerpo de magistrados.
Las
primeras y rápidas
observaciones de esa presentación,
son las bestiales (vocabulario
UEJN)
inexactitudes
históricas,
constitucionales y convencionales, que
se mencionan.
Recordando
que : « Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión » (Art.
19 Declaracion
Universal de los Derechos Humanos, 10dic1948). Ninguna
convención
fija
limites o
restricciones a ese derecho. Suspenderlo o privarlo es ir contra
numerosos principios determinados en el
Estado
de derecho, la
Constitución
Nacional
y Convenciones
Internacionales.
Sería
violar
los derechos humanos. El
supuesto abuso de este derecho, que
los denunciantes argumentan,
solo
es posible si
una ley fija expresamente esa
necesidad (Art.
19 del PIDCyP)
pero
Argentina
no tiene una legislación
que prohiba comentar, criticar, opinar,
expresarse, sobre
los casos que la magistrada hizo
público
y por el cual se
la acusa.
En
cuanto a la CPI :El
estatuto de Roma
de
1998 no puede aplicarse por hechos de los años
70, la CPI no acepta la retroactividad, precisa
el requisito de la intencionalidad
y
otros aspectos procesales. Asi, la
competencia
temporal (art 11) determina
que : La
Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos
después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Asimismo,
se aplica,
el Principio
de Cosa Juzgada (art.20), Nullum crimen sine lege (art.22) Nulla
poena sine lege (art.23), la
Irretroactividad
ratione personae (art. 24). Los
autores de la presentación de
referencia,
olvidaron agregar
en los requisitos constitutivos
a las infracciones del
art. 7 : « y
con conocimiento de dicho ataque »
condición
esencial
que
está relacionada con « el
elemento de intencionalidad »
del art. 30.
Sin
ello no hay crimen o delito. Al
contrario la CPI podrá
juzgar todos los magistrados y actores argentinos que violan los
derechos humanos de los ex agentes del Estado, sacerdotes,
magistrados, acusados ilegalmente
por la justicia y los mal llamados organismos
de derechos
humanos.
Otras
oposiciones al escrito firmado por el Sres. Julio Piumato y Luis
Bechis, en nombre de la libertad de opinión y de expresión.
Los
mismos
no solamente realizan
ataques ad-hominem
y
ad-personam
contra la Sra Marzetegui
Marcó, sino
que mienten a la sociedad argentina y
a la comunidad internacional. Por
ejemplo :
En
Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio,
por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es
despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus
familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento
histórico preciso. Por las calumnias e injurias y el revisionismo
que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador
o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o a
los
70.
En
Argentina, no
existe el negacionismo
como infracción penal pese a las pretendidas acusaciones
que intentan realizar los responsbles de la UEJN.
La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador
Henry Rousso en 19871.
La utilización de ese término en el debate de la historia política
argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que
moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la
palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una
tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar
amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un
negacionismo histórico. TEXTO COMPLETO
1
El neologismo negacionismo fue creado por el historiador Henry
Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del
genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM.
Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los
judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también
la contestación o la minimización de los crímenes contra la
humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
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