« La
Comisión Provincial por la Memoria (CPM)
y otros organismos de derechos humanos y sindicales anunciaron hoy
(01abril19)
un nuevo
pedido de juicio polÃtico al fiscal general de Mar del Plata, Fabián
Fernández Garello,
por
su participación en delitos de lesa humanidad
como agente de la Dirección de Inteligencia de la PolicÃa
Bonaerense (DIPPBA) durante la dictadura militar. Por la gravedad
de los delitos denunciados,
durante la conferencia realizada hoy, los organismos de derechos
humanos reclamaron
al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
la
suspensión del Fiscal General de Mar del Plata de sus funciones y
reabrir el juicio polÃtico en su contra »
http://www.comisionporlamemoria.org/nuevo-pedido-de-juicio-politico-al-fiscal-general-fernandez-garello/
El
Sr.
Roberto
Felix
Cipriano GarcÃa,
Secretario
de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos
Aires, en entrevistas radiales, acusa
públicamente
al Fiscal Fernandez
Garello
de haber cometido crimenes en los años 70. Trata de imponer
su historia
con un discurso ideológico, desprovisto de principios juridÃcos, utilizando un
mensaje verbal (quasi
dialéctico)
con
argumentos
y hechos administrativos inoperantes que le atribuye una realación
de causalidad.
http://fm999.info/entrevistas-aperturas/
y
http://www.universidadcalf.com/insisten-en-el-pedido-de-jury-para-el-fiscal-fernandez-garello/
Hace una amalgama confusa entre la misión
de espionaje
con las funciones legales de los agentes del Estado en territorio
nacional. Habla
de
terrorismo de Estado, pide un juicio pero sobretodo una condena sin
importarle el
principio de
inocencia.
Presenta la fiscalÃa
a
cargo de Fernandez
Garello
como un servicio de inteligencia. !!!
- Recordando que la Sra. Helan Zout, realizó el 12 junio 2017, un comunicado de prensa https://www.anred.org/?p=88491 Impugnación a Roberto Cipriano como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. Queremos informarles que el pasado miercoles 7 de junio hemos presentado una impugnación formal a la candidatura de Roberto Cipriano Garcia como integrante del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. La impugnación del candidato se basa en reiterados hechos de violencia laboral ejercidos dentro de la Comisión Provincial por la Memoria que hacen que esta persona lejos este de tener la idoneidad ética requerida para tal cargo. A continuación transcribimos algunos fragmentos de la impugnación, que será expuesta en su totalidad, junto con los elementos de prueba acompañados, en la audiencia publica celebrada para tal fin.
La declaraciónes de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y la de su secretario Roberto Felix Cipriano Garcia, contra el Fiscal Fernandez Garello, no son solamente calumniosas e injuriosas, son discriminatorias, violatorias de principios constitucionales y convencionales, son ataques ad-personam y ad-hominem. Se desconoce la presunción de inocencia, los principios de legalidad, de la no retroactividad, la prescripción, el debido proceso, se aplica la analogÃa penal, la responsabilidad penal colectiva, la excepcionalidad... El fiscal Fernandez Garello es para sus acusadores culpable por haber sido miembro de la policÃa de la Provincia de Buenos Aires en los años 70 y no de un grupo terrorista en esa época.
- Esa visión de la responsabilidad colectiva de los agentes del Estado fue tratado por la justicia chilena : « ...no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podrÃamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilÃcito. ». Corte deApelaciones de Santiago, 17 junio 2016. “Operación Colombo”.Jorge Grez Aburto. Corte n° Criminal 1.853-2014, página 21, punto 4.
Constatando
que los
miembros de la
Comisión
Provincial
por la Memoria,
jamás
fijaron
una posición
pública
ni
juzgaron
las
acciones
ilegales
de los grupos terroristas en Argentina que durante los años
70 atacaron la sociedad, las instituciones, secuestraron, asesinaron,
que
intentaron tomar el poder por la fuerza. Siempre buscan por medios
superficiales, justificar sus acciones, no reconociendoles ninguna
responsabilidad penal ni mismo
moral.
Olvidan precisar que esos grupos no luchaban por la defensa de los
derechos humanos, del
Estado de derecho,
ni por la democracia. Nunca
se preocuparon por los
hombres, mujeres y niños, ciudadanos nacionales y extranjeros, que
fueron las
vÃctimas
que dejaron
las organizaciones terroristas en esos años.
- Es además soprendente que la CPM tiene entre sus consultores académico al ex juez español Baltasar GarzónReal quien fue juzgado en dos ocasiones por la justicia española por prevaricación, separado a vida de su función, y se le negó el indulto solicitado por la pena impuesta. Este jurista español, junto con los otros consultores europeos, tratan de imponer en Argentina principios jurÃdicos prohibidos en Europa (convenio europeo de derechos humanos, leyes nacionales, convenciones internacionales) porque corresponden más a violar los derechos humanos que a defenderlos. Los miembros de la CPM guardan silencio al respecto.
Es
necesario recordar a los miembros de la CPM que:
-
En Argentina jurÃdicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. La utilización de este adjetivo por razones ideológico, mala fe, limitaciones gnoseológicas, es penalmente reprensible, calumnioso, moralmente inaceptable.
-
JurÃdicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización conceptual únicamente polÃtica-ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho polÃtico, constitucional o la ciencia polÃtica. La Audiencia Nacional (española), Sala Penal, 28 abril 2008, en la negativa de extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta MarÃa Estela MartÃnez, precisó que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sà mismo” (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, el Secretario General de Naciones Unidas, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado”1. Por otra parte: la CIDH2, la Unión Europea3, la ONU4, la Sociedad de Naciones de 19375, y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)6, encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
-
El argumento de la « gravedad de los hechos » jurÃdicamente es inoperante porque además se pretende aplicar un procedimiento de excepciones (restricciones, limitaciones) prohibidas por la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion de San José (art. 27), las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y los Principios de Siracusa de 1986. Para los paises miembros del Consejo de Europa el articulo 7 del convenio europeo de derechos humanos protege la suspensión de garantias. El poder judicial, abusa de la suspensión de garantÃas, de la excepcionalidad permanente7, para que en nombre de los derechos humanos se violen a terceros esos derechos que dicen defender y proteger. Además, se sirve entre otros elementos a-jurÃdicos o cuasi jurÃdicos, como “el contexto”, ”la peligrosidad del imputado”, un supuesto delito existente en la costumbre internacional desde la creación del universo, para justificar “la excepción como regla permanente”.
Una
vez más
la
horda que se define como militantes de
derechos humanos, persigue
y acusa
al
Fiscal General Fernandez
Garello,
violando las garantias constitucionales, convencionales, principios
juridicos imperativos, por
el
solo hecho de
haber sido
agente del poder ejecutivo provincial que ejerció
funciones
en los años
70. Es
inaceptable y sus acusadores merecen el repudio de la sociedad, deben
ser denunciados ante la justicia nacional e instancias
internacionales. Paris,
02 abril 2019. CASPPA France.
1
A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU.
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
2
Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12.
http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm
Introducción, punto B
3
Consejo
Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002
(2002/475/JAI)
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
4
Convenio
Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo
del 09 /12/1999.
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
5
SdN.
Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra,
16/09/1937
http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
6
Código
penal argentino, artÃculo 41 quinquies: “Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido
cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mÃnimo y el máximo”.
7
Eugenio Zaffaroni “Nadie
nunca ejerció un poder represivo arbitrario en el mundo sin invocar
la “necesidad”
y la “excepción”.
“La
ley penal no puede ser retroactiva…”,
“El
crimen de lesa humanidad no es pretexto para las
excepcionalidades…”,
o “Cuando
se invoca la excepcionalidad, cuando se imponen por una ley
retroactiva, no tienen legitimidad…” in
Medidas de excepcionalidad del gobierno argentino
https://www.informadorpublico.com/wp-content/uploads/2016/11/Medidas-de-excepcionalidad.pdf
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