El
jueves 02 de mayo pasado, se realizó en el Salón del Libro, la presentación del
libro “Crónica de una guerra negada”, sin la presencia de autor, Jorge Di
Pascuale, ilegalmente en prisión, acusado y condenado por una justicia de
venganza, con el acuerdo del gobierno. En todo Estado de derecho no es
sorprendente que una persona cumpliendo condena, realice estudios superiores,
publique, escriba artículos, trabaje, tenga una opinión política y hasta se
presente en una contienda electoral. Se llama la reinserción social. Pero, en
Argentina esos derechos son selectivos y limitados a un solo sector de la populación
carcelaria.
Así,
los organizadores de ese salón, la Fundación el Libro, en lugar de realizar un
comentario de esa publicación, efectuaron una declaración digna de un régimen dictatorial[1],
bajo el título: Sobre
el libro de un Genocida https://www.el-libro.org.ar/novedades/fundacion/sobre-el-libro-de-un-genocida/
(lo subrayado nos pertenece)
·
Respecto
del acto que tuvo lugar ayer jueves 2 de mayo en la Feria Internacional del
Libro de Buenos Aires, donde el Sr. Ceferino Reato y otros apólogos del terrorismo
de Estado presentaron y celebraron el libro del genocida Jorge Hector
Di Pascuale, condenado por la justicia a prisión perpetua por asesino y torturador,
y donde la voz en off de este ex militar asesino se escuchó en la sala, la
Fundación El Libro (FEL) cree conveniente aclarar algunas cuestiones.
·
Se
celebran en el marco de nuestra feria más de mil actos culturales,
presentaciones de libros, debates, etc. La FEL muchas veces NO conoce el
contenido de dichos actos de antemano, más allá de lo que escuetamente declara
el organizador, y no ejerce un papel controlador sobre lo que en ellos se diga
ni sobre quienes estén presentes.
·
Si se
nos solicitara un espacio para hacer, de manera declarada, una apología del
terrorismo de Estado o cualquier otro terrorismo, acto xenófobo o racista, o
cualquier otro tipo de delito, claramente diremos que no. No fue este el caso,
donde nada de lo que allí ocurrió se nos anticipó de manera alguna; incluso
alguno de los disertantes anunciados no estuvo y sí lo hicieron otros.
·
Reafirmamos
nuestro total compromiso con la democracia, con el Nunca Más, y la
sociedad de derecho que oportunamente juzgó y condenó el terrorismo de
Estado y sus secuaces, y con la justicia que sigue investigando lo actuado
por las fuerzas siniestras de la represión ilegal.
·
El
delito no es opinable y
quienes lo protagonizaron y fueron hallados culpables, después de haber tenido
derecho a su defensa, no pueden ser considerados presos políticos.
Es
decir que, para criticar la publicacion del Sr. Di Pascuale, la Fundación el Libro
no solamente realiza ataques ad-hominem
y ad-personam, sino públicamente
viola normas penales, leyes nacionales, principios constitucionales, convencionales.
Promueve el odio, actos racistas y discriminatorios debiendo responder por ello
ante la justicia. No es aceptable que personas como los firmantes de esa declaración
se consideren con inmunidades para injuriar, calumniar e imputar en toda
libertad a las personas que no piensan como ellas. ¿Son los mismos que dicen
defender la libertad de publicar libremente?
Se constata así que
si bien la libertad de opinión, de expresión, de publicar sus ideas, son
derechos humanos para todos sin excepción, no lo son para las autoridades organizadoras
del Salón del Libro, quienes supuestamente teniendo como objetivo defender la diversidad
de autores y publicaciones, se oponen a que terceros gocen de esos derechos por
razones ideológicas y políticas. La “postura
de la fundación del libro” https://twitter.com/ferialibro/status/1124451074130284546,
la transformó de hecho en un tribunal político,
un órgano de control ideológico, bajo el modelo de cómo aplicar la justicia de las organizaciones del Estado Islámico,
regímenes integristas, comunistas, dictaduras, que solo aceptan quien
piensa, hable, actúe como ellos. Es el terrorismo intelectual por otros medios
porque los detentores de la doctrina de Estado no aceptan ninguna indisciplina,
nada fuera del sistema de pensamiento determinado por el poder en plaza. ¿Es
esa la Argentina que quiere el Consejo de Administración de la Fundación el
Libro? ¿En que mundo viven sus miembros?
Sus declaraciones son graves, pero sobre
todo falsas, es decir mienten:
1-Jurídicamente el delito o crimen de
Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización
únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen,
analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política.
Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no
existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008,
Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf).
Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización
de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de
Estado[2] .
Por otra parte: la CIDH[3],
la Unión Europea[4]
, la ONU[5] ,
la Sociedad de Naciones de 1937[6] ,
y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] ,
encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las
autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones,
códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo
de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención
de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2-En Argentina jurídicamente no hubo crimen
de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es
despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que
vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las
calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún
historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o
los 70.
3-Los hombres y mujeres actualmente acusados
ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a)
Para
la organización de Naciones Unidas: Si
bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político,
recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos: a)“…disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; b) “…que
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión”; c) “…a la liberación del hombre de la opresión y
las restricciones injustificadas...” (Preámbulo y punto D, resolución 217
(III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH.
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
·
Fija el cuadro jurídico
internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar
que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la
libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración
universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
) , o determinando los principios de protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
(Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm)
·
Finalmente, la ONU
determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque
provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”
( Art;30: Resolución 217 (III)
10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
)
b)
Para
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE):
“Hay que tener presente que el concepto
de "prisionero político" no debe afectar a los principios
generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el
principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada
y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150si
bien “la segunda parte del término "prisionero político" se refiere a
la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto
legal. Por lo tanto, si clasificamos los
elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política
no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a
la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR
y
http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN
)
·
La
resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012,
determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad
individual debe ser considerada prisionero político:
1-
Detención impuesta en
violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención
Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de
pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y
libertad de asamblea o asociación;
2-
Detención por razones
únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3-
Por razones políticas,
periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a
la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o
presuntamente de haber cometido la infracción.
4-
Por razones políticas, la
persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras
personas.
5- Detención
como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados
con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR
y
http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
c)
Para
el Manual de Amnistía Internacional (AI):
“Preso político es todo preso cuya causa contenga un
elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos
en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo
«político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la
«política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean
sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de
conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los
presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas
garantías…”. https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
Finalmente,
la Fundación el Libro, no puede ignorar que la libertad de expresión y de
opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y por el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones»(art. 19)
El
procedimiento del Fundación el Libro es contrario a la Libertad de expresión,
opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del
Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948,
Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art
9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las
Constituciones de países democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30
de la ONU, entre otras convenciones internacionales. No hay excepción para
privar de esa libertad, conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
Invito
a los miembros de la Consejo de Administración de la Fundación del Libro que,
con los mismos argumentos de su comunicado en el caso presente, expliquen a los
exilados de países dictatoriales que no pueden publicar en sus países o aquellos
que clandestinamente deben hacerlo peligrando sus vidas…. que ustedes tienen
razón, que hay que prohibir a ciertas personas de publicar, presentar sus
obras, sus ideas. Sus declaraciones merecen el repudio de la sociedad y de la
comunidad internacional. Paris, 04 mayo 2019. CasppaFrance.
[1] El
Consejo de Administración que comparte esa declaración está formado, entre
otros, por: presidenta: María Teresa Carbano. Vicepresidente: Alejandro
Vaccaro. Secretario: Gabriel Waldhuter. Tesorero: Ecequiel Leder Kremer. otras
autoridades en https://www.el-libro.org.ar/fundacion/
[2] A/59/2005,
párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
[3] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos
CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm
Introducción, punto B.
[4] Consejo
Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
[5] Convenio
Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09
/12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
[6] SdN. Convención por la prevención y represión
del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
[7] Código
penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la
finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional
a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el
doble del mínimo y el máximo”.
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