http://www.laprensa.com.ar/476388-La-Argentina-ha-vivido-una-guerra-civilencuadrada-en-la-guerra-civil-mundial.note.aspx
La Argentina ha vivido una guerra civil,
encuadrada en la ‘guerra civil mundial’, afirma el profesor Miguel Ángel
Iribarne. Desde una óptica de la seguridad internacional, la geopolítica, de
relaciones diplomáticas y de alianzas estratégica es cierto, pero desde la
perspectiva de protocolos de Ginebra y sus consecuencias jurídicas, tal afirmación
no tiene el mismo acuerdo.
El
artículo del Prof. Iribarne, es muy pertinente porque llama a revisar objetivamente,
las variables políticas-jurídicas, constitucionales y convencionales, que se aplican
a un conflicto de esa naturaleza, determinar si los mismos corresponden al caso
de Argentina y validar la legalidad de las normas jurídicas internas en los
procesos ilegales contra los Prisioneros Políticos en Argentina.
¿Hubo
o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico
a aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
·
Recordando que "Una guerra civil se define como un conflicto
prolongado, a gran escala, políticamente organizado y físicamente violento que
se produce en el interior de un país, principalmente entre dos grandes grupos
de ciudadanos que compiten por el monopolio de la fuerza física. Las guerras
civiles conducen a una violencia interna sostenida y generalizada, que las
distingue de episodios intensos pero limitados de violencia política que
desafían el monopolio de la fuerza, como golpes de Estado, rebeliones o
asesinatos políticos. Los actores externos pueden estar involucrados en una
guerra civil, pero la violencia ocurre dentro de las fronteras del país e
involucra principalmente a actores internos” in Mark Gersovitz Norma Kriger[1]. No
es ni insurrección ni revolución.
Toda
guerra civil tiene la intervención directa o indirecta de terceros que participan
en el conflicto armado, sobre todo durante el periodo de guerra fría a escala
internacional entre 1945-1990. En el caso de Argentina las Convenciones de
Ginebra no reconocen la existencia de un conflicto armado interno, por consecuencia
sus normas específicas son inoperantes para el caso de referencia. Eso trae
como consecuencia interpretaciones voluntariamente erróneas, aplicaciones
ilegales e infundadas de una justicia de venganza para juzgar un solo actor del
conflicto armado interno con normas obscuras o imprecisas violatorias de principios jurídicos imperativos.
Situación
extraña porque social, política y judicialmente, más de 3000 hombres y mujeres,
ex agentes del Estado, magistrados, sacerdotes, abogados, médicos, empresarios,
académicos…están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni
militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son en
los hechos “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos
cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero
en pabellones separados de “presos comunes”. ¿Cuál es el estatus jurídico real de
esos presos? Si son presos comunes deben beneficiar de todas las garantías procesales
que no disponen actualmente.
·
Estos aspectos fueron
puntos de fuerte negociación entre el gobierno británico y los miembros del IRA
en prisión.
Así, el personal militar como las fuerzas de seguridad que estuvieron bajo su responsabilidad operacional en
los 70, no son juzgados ni por sus jueces naturales ni por los principios de
Ginebra sino por una justicia de excepción como regla de procedimiento. Por otra parte,
los tribunales de opinión, las asociaciones llamadas de derechos humanos, con la participación de la comunidad internacional determinaron que todos los ex agentes del Estado y los representantes de la
sociedad de los años 70 que no integraban los grupos terroristas son culpables
de crímenes contra la humanidad. La justicia aplicó esas demandas con el apoyo de los gobiernos.
·
Aquí, encuentra todo su
valor las palabras del Dr. Carlos Rosenkrantz, “el rol ideal de un juez (el deber ser) en una democracia
constitucional. La primera
responsabilidad de un juez en una sociedad de ese tipo es, entonces, determinar
qué dicen las reglas de su comunidad para casos concretos y, cuando las reglas
son oscuras o imprecisas, determinar cómo pueden expandirse o precisarse de un
modo consistente y armónico con las normas claras y conocidas de dicha
comunidad. “Y los jueces deben
comprometerse con esta
tarea mediante la
reflexión honesta”. https://www.casppafrance.org/2019/05/casppafrance-carlos-rosenkrantz-para.html
Los jueces en los ilegales juicios de lesa humanidad violan esos principios.
Para
ir más lejos, se debe analizar las causas y características de la guerra civil
para hacer emerger factores que puedan corresponder a las intervenciones o no
de las convenciones de Ginebra, precisando que la intervención de terceros a
ella sola no justifica el conflicto ¿la guerra civil tiene reglas de combate?
Algunas
de esas características de la guerra civil son: conflicto asimétrico, polarización
de los sectores en conflicto, extremada violencia, degradación en la ética del
combatiente, internacionalización... ¿Esos indicadores están presentes en el
caso argentino? Paris, 13 mayo 2019. CasppaFrance
[1] http://documents.worldbank.org/curated/en/387041468194641798/pdf/wps6397.pdf
What Is a Civil War? A Critical Review of Its Definition and (Econometric)
Consequences Mark Gersovitz Norma Kriger. The World Bank, April 2013.
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