Una
vez más la libertad, la privacidad, los derechos fundamentales de un prisionero
político se violan impunemente en nombre de los derechos humanos. La cultura de la
venganza utilizando todos los medios se instala como metodología entre los que
reivindican la lucha armada de los 70, y nadie pone freno a esa práctica
ilegal. Escraches, campaña de difamaciones, prensa negativa, vigilancias
domiciliarias con fotos y videos...
Gustavo Carlos Molfino https://www.bn.gov.ar/micrositios/multimedia/ddhh/testimonio-de-gustavo-carlos-molfino |
¿Quién
es el Sr. Gustavo Carlos Molfino para violar impunemente los derechos del
Sr. Ascheri? carece de mandato de la
justicia, no tiene facultades legales para vigilar, perseguir una persona, ni
fotografiarla, violando el derecho a la imagen, la intimidad, no es oficial de
justicia, no tiene poder de policía. Si es sorprendido en esa actitud puede y
debe recibir una reacción acorde por parte de la persona acosada, no pudiendo
cubrirse detrás de una supuesta acción en nombre de los DDHH.
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El Sr. Molfino ¿Paga sus
impuestos, no comete infracciones de tránsito, es buen padre, marido, amigo, tiene
una conducta irreprochable, paga patente de automotor, carece de antecedentes
penales, judiciales? Ser querellante, ex terrorista, familiar de terroristas o
militante de una asociación, no lo facultan para violar los derechos humanos de
terceros. En Europa estaría denunciado ante los tribunales de justicia por esos
actos ilegales.
El
Sr. Molfino es una Agente de persecución
porque actúa con aceptación de la justicia y del Estado,
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“La persecución suele ser
resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar
de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las
leyes de su país. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio
observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la
persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se
niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”. In,
agentes de persecución, párrafo 65, Manual y Directrices sobre Procedimientos y
Criterios para determinar la condición de Refugiado. ACNUR, Ginebra, diciembre
2011 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7575.pdf
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“….puede deducirse que
toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas es siempre persecución…”, (artículo
33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951) http://www.acnur.org/5b0766944.pdf.
También constituirían persecución otras violaciones graves de los derechos
humanos por las mismas razones. En caso de que la persecución no emane del
Estado, se debe demostrar que el Estado no tenía la intención o no era capaz de
brindar la protección.
La
conducta de venganza y el rol de agente de persecución del Sr Molfino son
reprensibles y merecen el repudio de la sociedad y de los verdaderos defensores
de los derechos humanos. Debe ser denunciado ante la justicia.
Paris, 11 septiembre 2019, Casppa France.
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