La situación que vive el
máximo tribunal del
Poder Judicial de la Nación
es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la
sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el
discursode apertura del año judicial 2019,
es
una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros
de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L
Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar
la función
de Carlos
Rosenkrantz
y dictaminar
siempre
contra
él.
Es
un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla
como tal.
-
Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si
sus
fallos son conforme a la Constitución
Nacional
y a
las
Convenciones Internacionales,
siempre
que el
objetivo sea
estar contra la opinión
del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables
por
parte de
esos magistrados son
las consecuencias porque se violan en
toda impunidad
los derechos humanos de terceros sin
responsabilidad alguna.
Asi,
un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho
deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación
Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación... ».
« Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo
pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta
instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad... »
-
Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó
entre otros argumentos inoperantes que : « ...al haber
confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia
la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa
humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la
Nación, lo que configura un caso de gravedad
institucional (cf. G. 1162, XLIV, "G ., Aníbal
Alberto s/causa 8222"". del 8 de febrero de 2011; M. 871,
XL VII, "M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958", del
16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De
lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la
prisión preventiva y/o
la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos
"compromisos de la Nación",
que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o
internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda
investigación con
relación a delitos
graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en
question aún es
inocente.
Dado
que las obligaciones internacionales del Estado están
representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias
y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría
del Pueblo, Procurador General de la Nación,
la Procuraduría del
Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar
con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está
en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros
políticos bajo su
responsabilidad.
Nadie
puede negar que cualquier
detención preventiva, sin una
estricta y legal base
procesal o
simplemente
declamativo, resulta ser
un trato cruel, inhumando
y degradante, un tormento
según el
Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los
expertos de la
Organización de Naciones Unidas y
la Procuraduría
Penitenciaria de la Nación,
han concluido sobre
las prisiones preventivas,
por ejemplo:
Observaciones
preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en
la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018:
“De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60%
de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y
comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el
transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por
parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo
de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para
promover la investigación o el proceso judicial por parte de los
fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años....
En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente
prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato
cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del
derecho internacional” (Observaciones preliminares y
recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en
la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S
).-
Informe
del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la
Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión
preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que
establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional,
no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia,
las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del
60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo
observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con
frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo
de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión
preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este
régimen en la población carcelaria, y observa que existe una
necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a
nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de
Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la
Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva
(ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité
contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes
periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales
sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de
libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las
observaciones finales anteriores respecto al elevado número de
detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de
la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta
medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una
evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal
y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las
medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la
prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos
limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva,
de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre
las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
(Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones
finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de
la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en
)
Procuración
Penitenciaria de la Nación (PPN) en su informe
anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva
debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante,
los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto
de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente
excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho
internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe
sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas”
estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso
penal en libertad y más específicamente señalando que: “(...)Lo
que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como
una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se
disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de
inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen
justificarla...”. (La situación de los derechos humanos en las
cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración
Penitenciaria de la Nación:
https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf
).-
Recordando
que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo
excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al
derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta
bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona
como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados
en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos
de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos...
-
Al mismo tiempo, la duración
de la prisión preventiva
debe estar limitada para proteger el interés individual de la
persona presumida inocente. Esta duración
puede estar limitada por la noción
de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración
del proceso o la irrazonable duración
del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa
dirección.
Los
magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción
en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos
especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en
principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la
Argentina.
La
forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu
de la Constitución
Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar
que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus
funciones, conforme al artículo
110 de la CN. (artículo
110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales
inferiores de la Nación conservarán sus empleos
mientras dure su buena conducta,
y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la
ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras
permaneciesen en sus funciones).
Asismismo,
esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales
juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los
Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises
del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales
cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión
está entre los objetivos
de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión
oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que
nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En
conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo
lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de
prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es
un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución
Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos
que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019.
CasppaFrance.
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