mercredi 17 avril 2019

¿Porque los privilegios procesales a Florencia y Cristina Kirchner ?


La senadora Kirchner y su hija Florencia, benefician del beneplácito y comprensión excesiva, humanista, de los miembros del Tribunal Oral Federal (TOF) 5, cuando con los Prisioneros Politicos, enfermos, mayores de 70 aňos, sobretodo ilegalmente juzgados, no existe excepción alguna. Ninguno puede quitar el país, ni aún menos viajar al exterior, ni recibir tratamientos médicos vitales fuera de las carceles. Se observa que los magistrados del TOF 5 evalúan y juzgan más en política que en términos procesales. (Nunca se sabe si la familia Kirchner llega nuevamente a la Casa Rosada o un amigo de su circulo cercano ocupa un puesto importante, y ellos pueden continuar en sus funciones sin problemas)
En Argentina hay buenos médicos y servicios especializados dependientes de la justicia para tratar la posible enfermedad, si ella existe de Florencia. No hace falta Cuba para ello. La justicia y hasta esos mismos jueces, asi lo expresan a las familias de los Prisioneros Políticos cuando estos quieren hacerse asistir con otros médicos fuera del SPF.
Florencia Kirchner debe presentarse ante la justicia, estar a derecho, de lo contrario los jueces no deben dudar en ordenar una captura internacional y solicitar la intervención de Interpol. Estos jueces son muy ordenados y rigurosos cuando se trata de solicitar la presencia de acusados, futuros prisioneros políticos.
Cristina Kirchner no tiene porque tener autorización para quitar el país y viajar por parte de los restantes tribunales que deben otorgar ese beneficio.
¿Porque en el caso de la familia Kirchner se habla de tener humanismo en sus decisiones judiciales y no con los Prisioneros Politicos que también lo merecen?. ¿O no son seres humanos ?
Estos actos políticos, jurídicos demuestran una vez más que el tratamiento brindado en justicia a los prisioneros politicos es de excepción, con voluntad de venganza y con el objetivo de no otorgarles los derechos que les corresponde. Paris, 17 abril 2019. CasppaFrance.

Aucun commentaire:

Enregistrer un commentaire

Las condiciones morales y juridicas para la participación de las fuerzas armadas en la seguridad interior.

  La participación de las fuerzas armadas en las operaciones de seguridad interior deben estar condicionadas a dos principios esencia...