“decir la verdad es decir lo que es, lo que existe”
(el Parménide, dialogo de Platón)
El
Sr. Biasotti, en su calidad de aparente militante de los derechos humanos, con
carné de periodista y asumiendo hasta el rol de fiscal de un tribunal de la
verdad, injuria y calumnia al Sr. Julio Ferreyra, candidato a la gobernación de
Jujuy, en un artículo publicado en Pagina 12, en los términos, por ejemplo:
·
Tras
la designación del octogenario Julio Ferreyra como candidato a gobernador por
el Frente Justicialista –un afiliado al PJ que durante casi dos décadas se
desempeñó como director provincial del Registro Civil–, empezaron a trascender
públicamente declaraciones que lo definen como un negacionista de los
años más oscuros de la historia argentina. Por ejemplo, al poner en dudas
–durante un programa de televisión de Canal 2 de San Salvador de Jujuy, de
agosto del año pasado– la existencia de los 30.000 desaparecidos en la
Argentina, dato convalidado no sólo por la Justicia y los organismos de
derechos humanos en el país, sino hasta por el propio sistema de las Naciones
Unidas…. Ferreyra puso en duda la calidad de los exámenes de ADN
realizados en el Banco de Datos Genéticos, la herramienta que permitió
almacenar y analizar la información genética que posibilitó a las Abuelas de
Plaza de Mayo recuperar decenas de nietos https://www.pagina12.com.ar/191932-el-loperfido-jujeno
Es decir que el Sr Biasotti considerándose detentor de un dogma irrefutable e indiscutible y de una inmunidad periodística (que no la tiene) realiza ataques ad-personam y ad-hominen, a todo opositor a sus ideas, olvidando que lo que está en juego es la libertad de expresión, de opinión, de ideas, cuando él mismo como ciudadano comprometido lucha por esos derechos.
La
pregunta que debió realizar el Sr. Biasotti antes de escribir su artículo, es
verificar si el Sr. Ferreyra mintió en sus afirmaciones, abusó de la confianza
de terceros o cometió un delito…en su artículo tiene la respuesta, y es
negativa. ¿Cuál es entonces el objetivo de publicar un artículo con
conocimiento pertinente que no dice la verdad?
Lo
más grave es que el Sr Biasotti en sus afirmaciones miente:
1- Si
el artículo fue realizado en calidad de periodistas, se violaron obligaciones y principios esenciales de la ética
periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los
principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre
1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del
Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre
2008. Por ejemplo: Respetar la verdad,
cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a
estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte
inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca
confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de
Múnich).
·
Traicionó el principio
que “la credibilidad de la prensa está
ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y
equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con
verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los
editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las
noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de
acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad”
(Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008)
·
La principal tarea del
periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información
auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los
hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus
conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se
entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa
activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la
sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de
cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación
… (Principios de la Unesco de 1983).
2- La cifra de 30000
desaparecidos no tiene validación jurídica, ni empírica
y no corresponden a los informes vertidos por la Argentina a la ONU con motivo
de las Comunicaciones 1/2/3 de 1988[1]
del Comité contra la Tortura, solicitando recibir información detallada
respecto de a) el número de reclamaciones de indemnización que se hayan pagado
a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares durante la “guerra sucia”
y b) los planes de pensiones que pudieran existir, distintos de la
indemnización, para las víctimas de la tortura o sus familiares, incluidos los
criterios que se utilizan para adquirir el derecho a recibir dichas pensiones. El 12 marzo 1990, el gobierno argentino
respondió a ese requerimiento, informando que: A la fecha se registran
4.656 solicitudes de pensión, Ley 23.466, de las cuales fueron otorgadas 3.568,
denegadas 160 por no encuadrar en las estipulaciones de la ley y 928 se
encuentran en trámite[2].
¿Cómo esas cifras se transformaron en 30.000 personas beneficiarias de
indemnizaciones?
·
Tampoco corresponde a las
cifras publicadas por el gobierno nacional en sus diversos organismos. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil
desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún
otro... Cuando se instaló la democracia y se hizo la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas (Conadep)...En ese momento no se llegaba a 5.000
nombres registrados con documentos. Desde la historia y desde el periodismo de
investigación, se puede extremar la búsqueda de recursos para lograr el máximo
reconocimiento que te acerque a la verdad. Si ustedes van a al monumento de la
Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener
ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada
víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en
esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa...”.
Fernández Meijide, 03octubre2018, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml
·
Recordando que, los
combatientes del grupo terrorista Montoneros y de los otros grupos armados en
los años 70, no defendían los derechos humanos, ni el Estado de derecho y aún
menos el régimen democrático.
3- En Argentina, no existe
el negacionismo como infracción penal o convencional
pese a las pretendidas acusaciones de la notas periodista de Pagina12. La
utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no
solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado.
Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de
revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico.
Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un
negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el
historiador Henry Rousso en 1987.[3]
·
La palabra negacionismo,
no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o
intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia
oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio,
propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación
dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
·
El argumento de
negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la
negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se
consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es
negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos
terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron
tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron,
asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo
mejor. En realidad, son verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro
oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano
dieron sus vidas por una causa, una idea.
4- Salvo
a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, se puede aún en
Argentina, tener la libertad de opinión, de publicar sus ideas, etc…y sobre
todo poner en duda razonamientos inoperantes, afirmaciones dogmáticas. Ello no
es sinónimo de delito ni de atentado contra la democracia o de convenciones
internacionales.
El
Sr. Biasotti, es defensor de un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la
ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, adepto al revisionismo histórico, a
la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades
fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un
revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo
contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad
histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los
negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con
discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Paris, 06 mayo 2019.
CasppaFrance.
[1]Comunicaciones
1/2/3 de 1988 del Comité contra la Tortura de la ONU http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/09/1989.11.23_No.1.19881.19883.1988_O.R-y-otros-v.-Argentina_INADMISIBLE.pdf
[2]Informe
Comité contra la Tortura, A/45/44, anexos V-VI respuesta del gobierno de
Argentina http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/45/44(SUPP)&referer=http://onubib.uv.es/browserecord.php?-action=browse&Lang=S páginas
118-119
[3] La
creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en
1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los
judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo
intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron.
Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la
humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.
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