Una
vez más la Sra. Carlotto debió guardar silencio, reflexionar y luego hablar,
pero el vedetismo la traicionó. Lo que está en juego en sus declaraciones es la
libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas en un
sistema democrático. ¿No es el derecho por el cual dice luchar desde hace años?
Porque prohibir a terceros esas garantías constitucionales y convencionales por
el solo motivo de no compartir sus ideas. Nadie se puede oponer a esas
libertades salvo en regímenes dictatoriales, integristas, comunistas o islámicos.
Según
el artículo de Pagina 12 https://www.pagina12.com.ar/192089-carlotto-denuncio-a-di-pascuale-y-a-su-panfleto-negacionista:
La Sra. Barnes de Carlotto: “aprovechó la
oportunidad para denunciar a Di Pascuale y su panfleto negacionista”
y declaró entre otros puntos:
·
“Acá,
un asesino, un tipo juzgado, un tipo que seguramente torturó a mi hija
Laura, posibilitó el robo de mi nieto, pudo presentar un libro en esta feria
durante lo que se quiere llamar un gobierno democrático”,
·
Lo
hemos denunciado
y se han retractado, pero el señor Reato salió a decir que estuvieron mal”
tanto el organismo de derechos humanos como la Fundación del Libro, que
argumentó que ignoraba que aquella presentación se convertiría en una
apología del genocidio.
·
“Y
se preguntó si los genocidas tienen derecho a convivir con el resto de
los ciudadanos o deberían vivir en la cárcel, “el lugar que les corresponde”.
La
justicia en Argentina como otros países, por razones diversas, pudo haber condenado
inocentes, afortunadamente los recursos permiten corregir esos errores. La
regla jurídica impone que hasta la última apelación la presunción de inocencia es
de rigor. Recordando que los ex terroristas de los 70, transformados en
periodistas, escritores, académicos, políticos, publican sus aventuras heroicas
de combatientes ¿ellos si pueden hacerlo?
Se
puede o no estar de acuerdo con la publicacion del Sr. Di Pascuale, pero la crítica
debe ser sobre su obra, refutar su contenido, y no sobre el autor o solicitar
su prohibición, que es un acto discriminatorio, racista, de censura, de
libertades y de orden público. ¿hay que quemar los libros cuando no se comparte
ni el tema tratado o sus autores?
La
Sra. Barnes de Carlotto, dice haber sido maestra, que utilice esa experiencia
de pedagoga, haciendo pedagogía de la verdad objetiva que la sociedad escuchará
con interés, pero que no repita palabras que no tienen lugar en un debate serio
salvo si quiere desorientar el objeto de discusión.
Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
1- En Argentina
jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni
la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es
despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que
vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las
calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las
comunidades que vivieron esos crímenes, porque ningún historiador o jurista
responsables pueden asociarlo con hechos de la Argentina actual o de los 70. Al contrario,
hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex - terroristas.
De haberse cometido el crimen de genocidio en Argentina, quizás sus autores
deban permanecer en las cárceles que solo una justicia independiente puede determinarlo,
pero la hipótesis es inoperante por su entelequia.
Negacionismo
2- En Argentina, no existe
el negacionismo como infracción penal o convencional
pese a las pretendidas acusaciones expresadas o vehiculadas por Página12. La
utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no
solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado.
Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de una
maestra, salvo a ser revisionistas, que es más una tautología que un análisis
político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúa un proceso de intención,
adoptando un negacionismo histórico. La creación y objetivo del vocablo fue
definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1].
·
La palabra negacionismo,
no puede ser utilizada para criminalizar, callar, perseguir, escrachar o
intimidar los opositores a las afirmaciones dictatoriales de la historia
oficial sin posibilidad de ejercitar el principio del debate contradictorio,
propio de la historia. No se puede asociar ese vocablo creado por una situación
dolorosa, muy grave, particular, para así justificar toda aventura política.
Libertades fundamentales
3- Salvo
a vivir en un estado dictatorial, integrista, totalitario, comunista, se puede aún en Argentina, tener la
libertad de opinión, de expresión, publicar sus ideas, participar al debate
republicano, etc…y sobre todo poner en duda razonamientos inoperantes,
afirmaciones dogmáticas. Ello no es sinónimo de delito ni de atentado contra la
democracia o de convenciones internacionales.
La
Sra. Barnes de Carlotto, es defensora de un relato ucrónico oficial bajo el
modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires (al menos no declaró públicamente su oposición), adepto al
revisionismo histórico, a la desinformación, la propaganda, buscando impedir el
debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son
negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad
política, (aunque afirmen lo contrario es
decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica,
objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos
dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto
emocional sin demostrarlos.
·
Asimismo, la denunciante
del Sr. Di Pascuale, debería en su misión de información y de comparación de garantías,
designar qué país del Consejo de Europa, aplica la retroactividad penal, la
responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la prisión preventiva
ilimitada, no respeta la amnistía, la prescripción, viola principios esenciales
de legalidad, convencionalidad, constitucionalidad, del debido proceso. O que prohíbe
la libertad de expresión, de opinión, de publicar libremente sus ideas. Así, disponer
de una cartografía de países que violan los derechos humanos de sus ciudadanos.
La
Sra. Barnes de Carlotto, no puede ignorar que la libertad de expresión y de
opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo 19, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión » y por el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones »(art. 19)
·
Sus declaraciones son
contrarias a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11
Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración
Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a
los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos
Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países democráticos,
las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras convenciones
internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad, conforme al
artículo 27 de la Convención de San José.
·
No se puede
constantemente utilizar el dolor de una situación personal para promover el
odio (art. 13 Convención de San José), el rencor, con toda persona, institución
o sistema que fue el enemigo de su hija, en otro contexto temporal y político.
Ni tampoco continuar por procuración y por otros medios esa lucha de desunión
nacional con la impunidad que le brinda una condición particular sin aceptar
las consecuencias. ¿Son esos los objetivos políticos de la Sra. Carlotto que
quiere para la Argentina?
El
argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la
practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la
realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y
responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en
Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha
armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron
atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que
solo querían un mundo mejor. Las palabras claras, honestas y sinceras de la Sra.
Carlotto serán bienvenidas. Paris, 07 mayo 2019, CasppaFrance.
[1] La creación y objetivo del vocablo fue
definido por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación
de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II
GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que
las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la
minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de
Nuremberg.
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