jeudi 2 mai 2019

Venezuela es dictadura con métodos terroristas.


https://www.infobae.com/politica/2019/05/02/el-terrorismo-de-estado-tema-ausente-en-el-debate-local-sobre-venezuela/ “…Juan Guaidó apunta a fracturar el frente militar, como elemento desequilibrante, vital, para coronar las masivas protestas callejeras. Parece un buen blindaje discursivo, pero hace agua a la vista por dos razones básicas. La primera, elemental, por el lugar de las propias fuerzas armadas en la historia chavista. Y la segunda, más profunda, porque el ejercicio elemental del poder con base militar está del lado de Maduro y asoma ya como terrorismo de Estado”, afirma el Sr Aulicino. Compartiendo el fondo del artículo, lamentablemente el título presta a confusión porque el concepto de Terrorismo de Estado es desformado y siempre utilizado para atacar las acciones de los gobiernos de los 70 en la lucha contra el terrorismo: 
·        Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[1]. Por otra parte: la CIDH[2], la Unión Europea[3], la ONU[4], la Sociedad de Naciones de 1937[5], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[6], encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo. Las disposiciones penales venezolanas se aproximan a esos conceptos en el cual el acto terrorista de intimidar es cometido por una organización terrorista.

Continuando el hilo conductor del Sr Aulicino, se puede afirmar que en la dictadura de Madura hay actos terroristas desde el Estado u organizado por el Estado y que esa política va en dirección de un totalitarismo, pero no definirla como terrorismo de Estado. Recordando que hay gobiernos que no ejercen actos terroristas, pero lo financian, apoyan o brindan recursos logísticos tanto a los gobiernos dictatoriales como a las organizaciones terroristas. Por otra parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial de la sociedad sin necesidad de recurrir a las fuerzas militares: Irán, Arabia Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico, moralidad, sumisión al partido político. Los crímenes y delitos cometidos por el dictador Maduro deberán ser juzgados por la CPI, y no lo serán únicamente por organizar actos terroristas. Paris, 02 mayo 2019. CasppaFrance.


[2] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm  Introducción, punto B.
[3] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR     
[4] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf     
[5] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf     
[6] Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

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