https://www.infobae.com/politica/2019/05/02/el-terrorismo-de-estado-tema-ausente-en-el-debate-local-sobre-venezuela/
“…Juan Guaidó apunta a fracturar el
frente militar, como elemento desequilibrante, vital, para coronar las masivas
protestas callejeras. Parece un buen blindaje discursivo, pero hace agua a la
vista por dos razones básicas. La primera, elemental, por el lugar de las
propias fuerzas armadas en la historia chavista. Y la segunda, más profunda,
porque el ejercicio elemental del poder con base militar está del lado de
Maduro y asoma ya como terrorismo de
Estado”, afirma el Sr Aulicino. Compartiendo el fondo del artículo, lamentablemente
el título presta a confusión porque el concepto de Terrorismo de Estado es desformado
y siempre utilizado para atacar las acciones de los gobiernos de los 70 en la
lucha contra el terrorismo:
·
Jurídicamente el delito o
crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una
utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o
régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la
ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo
de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28
abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf
). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la
conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del
terrorismo de Estado[1].
Por otra parte: la CIDH[2],
la Unión Europea[3],
la ONU[4],
la Sociedad de Naciones de 1937[5], y
el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[6],
encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las
autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones,
códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo
de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención
de crear una conceptualización criminal ex-nihilo. Las disposiciones penales
venezolanas se aproximan a esos conceptos en el cual el acto terrorista de intimidar
es cometido por una organización terrorista.
Continuando
el hilo conductor del Sr Aulicino, se puede afirmar que en la dictadura de
Madura hay actos terroristas desde el Estado u organizado por el Estado y que
esa política va en dirección de un totalitarismo, pero no definirla como
terrorismo de Estado. Recordando que hay gobiernos que no ejercen actos
terroristas, pero lo financian, apoyan o brindan recursos logísticos tanto a
los gobiernos dictatoriales como a las organizaciones terroristas. Por otra
parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial
de la sociedad sin necesidad de recurrir a las fuerzas militares: Irán, Arabia
Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico,
moralidad, sumisión al partido político. Los crímenes y delitos cometidos por
el dictador Maduro deberán ser juzgados por la CPI, y no lo serán únicamente por
organizar actos terroristas. Paris, 02 mayo 2019. CasppaFrance.
[1]A/59/2005,
párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement
[2] Informe
sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm
Introducción, punto B.
[3] Consejo
Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR
[4] Convenio
Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09
/12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf
[5] SdN.
Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf
[6] Código
penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos
en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la
población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el
máximo”.
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