Una
vez más grupos y militantes mal llamados de derechos humanos, con el apoyo de
sectores políticos, demuestran como violar los derechos fundamentales de
terceros que ellos dicen defender, realizando declaraciones irresponsables y
penalmente reprensibles, al objetar la candidatura de Pedro Federico Hooft como
posible juez federal de Mar del Plata, pliego que será tratado en el Senado de
la Nación hoy miércoles 05.
Acusaciones:
Así,
las asociaciones que reivindican las acciones de los grupos armados ilegales de
los 70, como Abuelas de Plaza de Mayo e H.I.J.O.S se oponen a la nominación del
Sr. Hooft como juez federal,
argumentando por ejemplo, que https://www.pagina12.com.ar/197984-rechazan-la-candidatura-de-hooft-a-un-juzgado-marplatense:
·
“su designación pondría
en riesgo las causas por delitos de lesa humanidad” en esa jurisdicción.
·
“Pedimos al Senado que no
convalide con su acuerdo a un funcionario que no fue consecuente con la
búsqueda de verdad y justicia por los crímenes del terrorismo de Estado”.
·
“será un claro retroceso
en el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”.
·
“por la defensa temeraria
y activa en pos de la impunidad de graves crímenes realizados durante el terrorismo
de Estado y la persecución contra quienes los investigan”,
·
“no resulta coherente con
los estándares alcanzados en materia de juzgamiento de crímenes de lesa
humanidad en nuestro país”.
A
esas acusaciones se asociaron los grupos de la misma tendencia ideológica: La
Línea Fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Familiares de Desaparecidos y
Detenidos por Razones Políticas, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Por
su parte, el Sr. José Schulman, de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, declara
que:
·
“Un juez no solo que no
debe realizar acciones ilegales, como las que realizó su padre, sino que
debe tener una postura clara en defensa de los derechos humanos y esta persona
no la tiene”.
Particularmente,
la asociación ilegal HIJOS Capital, afirma que “Un magistrado con estos
antecedentes representa para las víctimas de delitos de lesa humanidad una
vulneración de la garantía de imparcialidad y resulta susceptible de
generar responsabilidad internacional para el Estado argentino ante
dilaciones, demoras o paralizaciones en investigaciones que involucran a
víctimas de desapariciones forzadas” http://www.hijos-capital.org.ar/2019/06/01/pedro-federico-guillermo-hooft-es-un-defensor-de-la-impunidad-rechazamos-su-postulacion-como-juez/
Comentarios
Se
pretende juzgar intenciones, acciones futuras, posibles…recordando que “Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad” (art. 16 CN) y que “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado
a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art.
19 CN)
Al
Sr. Hooft se lo prejuzga y condena por ser hijo de un juez acusado ilegalmente
de lesa humanidad. Racionalmente es imposible juzgar la conducta de juez
federal (como de todo individuo) cuando aún no fue nombrado ni ejerce esa
función. Ese mismo principio, los acusadores, lo utilizan en los ilegales
juicios de lesa humanidad, argumentando conductas penales inexistentes,
pretendiendo darles una realidad dogmática y no jurídica.
Los
procuradores del bien, miembros del tribunal de la verdad, de la honestidad,
pretenden juzgar la conducta del Sr.Hooft en su condición de funcionario
judicial, abogado, hombre, hijo, de ciudadano, bajo el modelo del centralismo
democrático o de control ideológico. ¿Será también evaluada su orientación religiosa,
deportiva, social, su vida de estudiante, su juventud, su rol de esposo, padre,
amigo…?, porque para los detentores de la verdad y justicia siempre existirá un
punto que no corresponde con la función de magistrado que ellos determinan. Ese
método es inoperante.
Siguiendo
ese principio de jugar y condenar a una persona por la sola condición biológica
de ser hijo, cuando se afirma que “no impugnamos apellido sino conductas”,
la realidad es lo contrario porque se refiere a una supuesta conducta del padre y
no del candidato a juez federal, cuando las responsabilidades son individuales.
¿Porque no se utiliza la misma metodología con los Hijos y Padres de
terroristas que en los años 70 integraron los grupos armados ilegales, que estos
si lo fueron porque así lo reconocieron y lo reconocen sus Hijos, padres,
familiares, amigos? Los que hacen apología del terrorismo se identifican con el
bien y a sus adversarios ideológicos de ayer y hoy, ellos mismo los juzgan. ¿Es
esa la seguridad jurídica, el Estado de derecho y la justicia que defienden los
acusadores del Sr.Hooft?
Los
defensores del modelo de la lucha armada de los 70, utilizan en sus
requisitorios términos y argumentos vacíos de contenidos.
·
¿Cuáles son los estándares
alcanzados en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y
quienes entre los jueces del fuero federal si disponen esas condiciones? Como
medir y evaluar esos crímenes que no existen a la fecha en el código penal
argentino. Esos “juzgamientos” son creaciones por voluntades políticas, ex
nihilo, que violan principios constitucionales y convencionales, referirse únicamente
a fallos de la CSJN para legalizar esos procesos no solo son inoperantes sino contrarios
a los acuerdos firmados por la Argentina.
·
Jurídicamente el delito o
crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una
utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o
régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la
ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo
de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28
abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf
). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la
conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del
terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre
terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco
13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo
1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión
terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41
quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir,
aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas
convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan
el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la
clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
·
¿Concretamente que
compromiso firmado por la Argentina se estaría violando al referirse: resulta
susceptible de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino
ante dilaciones...? Los censores buscan asumir obligaciones que no tienen
existencia jurídica, todo no es igual a todo. Cuando en realidad lo que se
analiza es una posibilidad, una conducta que nadie puede afirmar que se
realizaría.
·
La garantía de
imparcialidad de un magistrado es un punto esencial en estas acusaciones,
porque primeramente no se puede juzgar un imparcialidad o parcialidad cuando el
juez federal que se pretende juzgarlo no tiene existencia legal.
-
Sobre este aspecto la ley
establece que la objetividad es un principio funcional que importa la
aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los
valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del
poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
-
En cuando al modelo de
parcialidad, las asociaciones que acusan al Sr. Hooft, se referien al modelo de
conducta de los jueces actuales o pasados como, por ejemplo: Torres, Rafecas,
Oyarbide, Zaffaroni, Rozansky y la mayoría del fuero federal que participan en
actos políticos, encuentros con militantes que son las personas aceptadas como
víctimas en las causas que ellos investigan, violan el secreto de la
instrucción en los medios, hablan públicamente de causas que están bajo su responsabilidad,
participan en manifestaciones y marchas, políticas, firman peticiones, están en
las tapas de los medios de comunicación en hechos diversos.
Afirmando
que las conductas de los jueces al “realizar diversas afirmaciones
vinculadas a investigación en curso, evidencia una manifiesta actuación
irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez
debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en
resguardo de los derechos de las partes involucradas”. Es decir que ese deber
solo puede tenerlo un juez en función y no un aspirante a magistrado sobre todo
cuando en la experiencia profesional de un candidato no existen elementos
materiales objetivos que puedan justificar conductas contrarias a esos
principios. Afirmar, reiterar, una mentira en grupo no la transforma en verdad.
El que acusa debe demostrar los hechos.
·
El deber de imparcialidad
que impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes
de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no
tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las
partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento
(C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26;
PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10). Al
respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de
imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de
enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y
de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con
las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de
hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del
Código Penal Causa n° 3221C.)
Recordando
“que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también
la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado,
lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de
acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las
funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya
actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”.
·
La CSJN “Que aun
cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función
judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice
con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el
ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye
recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro
modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo
acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de
criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
Las
declaraciones contra el Sr. Hofft son acusaciones graves ad-personam, y ad-hominem
que deben ser denunciadas ante la justicia nacional, la comunidad internacional, organizaciones internacionales y el Relator Especial de
las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Jueces y Abogados.
Recordando, que “en ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que
tengan algún contenido discriminatorio” art. 123 quater del Reglamento del
Senado. Paris, 05 junio 2019. CasppaFrance
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