dimanche 16 juin 2019

¿Dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado?(1), preguntan Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay.


Por el comunicado de Prensa del 23 abril 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hace saber que con fecha 11 de abril del presente año, los Representantes Permanentes de Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay y Chile hicieron entrega a Paulo Abrao, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de una nota conteniendo una declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. https://minrel.gob.cl/comunicado-de-prensa-ministerio-de-relaciones-exteriores-ministerio-de/minrel/2019-04-23/105105.html

La excelente iniciativa del gobierno chileno y a la cual se asociaron otros cuatro países, tiene como objetivo: «expresar las inquietudes de los Estados en relación con el actual funcionamiento del sistema regional de protección de derechos humanos» y «propone tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana la adopción de ciertas acciones que permitirán mejorar el funcionamiento de aquel de cara a los desafíos del siglo XXI»
·        Los cinco estados firmantes (y otros que deberían adherir) solicitan el respeto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, Hoy no es el caso. 

Los opositores a esa presentación refutan con discursos alarmistas que se pone en peligro la defensa de los derechos humanos y otros argumentos inoperantes, pero no pueden negar que las inquietudes de los cinco países son ciertas, correctas, legales, oportunas y constituyen principios de derechos humanos. En realidad, están preocupados porque pueden perder sus «negocios y estatus social», realizando ante los gobiernos presiones y críticas infundadas propias de otras épocas, para neutralizar esas acciones. Ningún chantaje debe frenar una evolución lógica en la protección y garantía de los derechos humanos en la región.

Las recientes intervenciones de la CIDH y la CorteIDH en Guatemala, El Salvador o en el Uruguay, justifican aún más la presentación realizada por los 5 países de referencia que requieren urgente repuesta. El rol, la legalidad y la existencia de esos dos organismos están en juego.
  • Guatemala:
-          CIDH llama al Estado de Guatemala a abstenerse de reformar la Ley de Reconciliación Nacional es de pura oportunidad, atenta contra la soberanía de Guatemala y las obligaciones universales (arts. 2, 56 de la ONU), es vacío de argumentos jurídicos e inoperante dado que numerosos delitos que menciona no existían jurídicamente en el periodo temporal analizado de 1996 (comunicado de prensa N°014/19, 25enero2019) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/014.asp
-         CorteIDH: “…Por seis votos a favor y uno en contra. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi” 12marzo2019 http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/chichupac_se_01.pdf
  • Uruguay:
-          la CIDH observa con suma preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado, subsistan interpretaciones judiciales en procesos penales que niegan la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos en el periodo de la dictadura cívico-militar. Dichas interpretaciones resultan en la impunidad a los perpetradores de los crímenes de lesa humanidad y niegan justicia y reparación a las víctimas…”, 31 mayo 2019 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/135.asp
  • El Salvador:  
-          CorteIDH: abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación…” 28 mayo 2019 http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/mozote_se_01.pdf
-          CIDH  dos comunicados de prensa que emitió el 25 de abril http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/104.asp  y el 21 de mayo http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/123.asp, en los cuales “ha expresado su posición respecto del trámite legislativo materia de la solicitud de medidas provisionales”, considerando que “presenta un serio riesgo a los derechos a la verdad y justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos”.     

¿Porque se propone la retroactividad penal y violar los principios de legalidad? Medidas contrarias a las constituciones nacionales de esos países, convenciones Internacionales, y la propia convención de San José, amenazan la soberanía jurídica y política de El Salvador, Guatemala, El Uruguay. La corteIDH asume competencias excepcionales fuera de la subsidiariedad y no deja razonable margen de autonomía, se sustituye al Estado quien debe garantizar las obligaciones positivas. Junto con la CIDH, la Corte IDH son proclives a la excepcionalidad en los procedimientos, es decir a la suspensión de garantías (artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984). Texto Completo


(1) Ministro de Justicia, Hernán Larraín: “Queremos conversar para delimitar bien dónde empieza la CIDH o dónde termina el Estado, T13 Radio  https://www.tele13radio.cl/t13radio/site/artic/20190426/pags/20190426093232.html

 

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