http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/158.asp
CIDH toma nota de decisión judicial en Uruguay que limita la aplicación de la
prescripción en crimen cometido durante la dictadura cívico militar.
Pero ¿Dónde
empieza la CIDH o dónde termina el Estado? La CIDH y la CorteIDH asumen
competencias excepcionales fuera de la subsidiariedad y no dejan razonable
margen de autonomía, se sustituyen al Estado quien debe garantizar las obligaciones
positivas. Son proclives a la excepcionalidad en los procedimientos, es decir a
la suspensión de garantías (artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos
en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y
Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html
Paris, 25 junio 2019, CasppaFrance
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