Los Organismos de Control Carcelario en Argentina: inexistentes para los acusados de lesa humanidad.
Por Mario Sandoval1
« Como nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad »2
En Argentina existen múltiples sistemas y organismos de control de cárceles, tanto administrativos como judiciales, cada uno con competencias específicas y con el declarado objetivo de proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sin embargo, detrás de esa arquitectura institucional se esconde una cruda realidad: cuando se trata de los adultos mayores, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, muchos con patologías graves y alojados en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal (U34-SPF), esos organismos se convierten en estructuras vacías, inoperantes y funcionales al castigo extrajudicial.
Esta población, integrada por ex agentes estatales de los 70, cuya edad media es 78.5 años, es víctimas de procesos judiciales plagados de irregularidades, ha sido excluida deliberadamente de las garantías que, en teoría, el Estado argentino asegura a toda persona privada de su libertad. Para ellos no existen los informes, las visitas, las inspecciones ni el interés de los actores encargados de la protección carcelaria y judicial. Se los invisibiliza, se los estigmatiza y, en los hechos, se los degrada a la categoría de subhumanos.
El control sobre las formas y condiciones de detención en la U34 es, lisa y llanamente, inexistente. La responsabilidad principal recae en la justicia federal, que incumple de forma sistemática las obligaciones que le impone el artículo 208 de la Ley 24.660. En los últimos seis años, un máximo de 0.5% de la población carcelaria recibió una única visita de un juez federal. Las Obligaciones Positivas del Estado argentino, que implican no sólo abstenerse de violar derechos sino actuar de manera concreta para protegerlos, brillan por su ausencia.
Un ejemplo revelador es que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) jamás fue autorizado a visitar la U34, pese a los reiterados pedidos elevados a las autoridades competentes. Esta negativa forma parte de una política de ocultamiento deliberado de las condiciones indignas y discriminatorias que allí imperan. Un pedido formal ante el Ministerio de Justicia-Subsecretaria de DDHH ( expte. 2024-135499178-APN-DGDY#MJ) está a la espera de una resolución desde el 10diciembre2024. El CICR hizo conocer que no se opone a efectuar una visita a la U34.
I. Los dispositivos de control inoperantes para los acusados de lesa humanidad:
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN): Creada por Ley 25.875/2004 (ratificada por Decreto N° 1598/2004), su objetivo formal es defender y proteger los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad en el ámbito federal, actuando como un ombudsman penitenciario independiente. Sin embargo, en el caso de los detenidos en la U34, su actuación es nula. Nunca acompañó un Habeas Corpus o Denuncias presentadas por los detenidos de la U34 pese a habérselo solicitado. Realizó «visitas de cortesía» (no inspección) con recomendaciones informales (comentadas verbalmente en las entrevistas) que de ningún modo fueron mencionadas en los informes anuales de ese organismo ni hecha conocer a los visitados. La U34 en absoluto hizo realidad las orientaciones presentadas por la PPN.
Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN):
Creada en 1998 (Res. DGN N° 158/98) y reforzada por múltiples resoluciones posteriores, su función es verificar las condiciones de detención, alojamiento, alimentación y atención médica. En la práctica, ignora la situación de la U34 y de sus internos mayores y enfermos. Si bien debe “asegurar un control intensivo sobre los establecimientos de detención”, en la práctica esa misión sucede esporádicamente. Realizo visitas (no inspección) cuyos informes no son conocidos. Las recomendaciones (comentadas de manera informal) no se hicieron realidad.Comisión Interinstitucional de Cárceles de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Establecida por Acordada 84/96, su misión es inspeccionar cárceles federales, monitorear condiciones, recibir denuncias y articular soluciones. No obstante, las denuncias de los adultos mayores alojados en la U34 ni se registran ni se investigan, profundizando la impunidad y el abandono. Nunca realizo una inspección en la U34.
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT): Órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, creado por Ley 26.827, que debería garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por la Constitución Nacional y demás tratados internacionales, además de velar por la integridad y dignidad de todas las personas privadas de libertad. En el caso de los adultos mayores de la U34, su silencio es clamoroso. Nunca visitaron la U34 pese a solicitarlo.
Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias: Formalmente establecido mediante un Acta de Conformación suscripta el 26 de junio de 2013, firmada por autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal y otros actores judiciales y del Ministerio Público, tiene la finalidad de articular los mecanismos judiciales para supervisar las condiciones de encierro y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad (inspecciones, recomendaciones). Su rol respecto de la U34 es inexistente, limitándose a visitas puramente de cortesía en dos ocasiones sin resultados posteriores. Las condiciones inhumanas de detención y la discriminación hacia los ex agentes del Estado permanecen invisibles en su agenda.
II. Las garantías internacionales y su violación sistemática a los acusados de lesa humanidad.
Los adultos mayores arbitrariamente detenidos, deberían beneficiarse de múltiples garantias previstas en los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, entre ellos:
Reglas de Mandela (Normas mínimas de Naciones Unidas para el trato de los reclusos).
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Manual de Reclusos con Necesidades Especiales (UNODC, 2009), capítulo 6: Reclusos de la tercera edad.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), particularmente en los artículos 3, 5, 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos artículos 2, 6, 7, 9, 10, 14, 15, entre otros, son violados diariamente.
Resolución 1/08 de la CIDH: Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el enfoque diferenciado para grupos vulnerables, como los adultos mayores privados de libertad.
No obstante, en el caso de los ex agentes del Estado acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, estas protecciones son negadas de manera sistemática bajo argumentos políticos o ideológicos que contradicen abiertamente el principio de universalidad de los derechos humanos y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente,
En Argentina, los organismos de control carcelario y los dispositivos de protección de derechos humanos existen solo en los papeles o funcionan selectivamente. Para los adultos mayores alojados en la U34, acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad, esos organismos se transforman en cómplices del abandono, la discriminación y la violencia institucional. Lejos de ser excepciones aisladas, estas prácticas configuran una política de Estado sostenida por omisión, cinismo y estigmatización, violatoria del derecho nacional y de los compromisos internacionales asumidos.
La impunidad judicial, el desinterés institucional y la hipocresía de los discursos de derechos humanos son las principales herramientas de este silencioso pero sistemático castigo extrajudicial.
Los organismos de control carcelario en Argentina son eficientes para unos, ciegos y cínicos para los Adultos Mayores Acusados de Lesa Humanidad privados de libertad en la Unidad 34 del SPF.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, los Organismos de Control carcelario en Argentina, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France, 04julio2025.
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1 - Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2- Cicerón (106AC-43 AC) Escritor y orador político romano.
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
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