El
Sr. Eugenio Veppo en su accionar criminal asesinó a la agente de
tránsito Sra. Cinthia Yanet Choque y dejó
gravemente herido a su colega el Sr. Santiago Siciliano. https://www.lanacion.com.ar/sociedad/transito-inspectores-protestan-muerte-agente-atropellada-nid2287471.
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Sra. Cinthia Yanet Choque |
La Sra. Choque, de 28 años, monotributista e integrante
del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la CABA, murió
en cumplimento de su función, era madre de dos hijos menores.
Observando
que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fue creado por La Ley 2652 del 13 marzo 2008, con su Decreto
reglamentario n°1453/2008.
Constatando
que el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ley n°5688/17nov2016), conforme a su artículo 8, está constituido
por 16 componentes entre ellos “El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito
y Transporte”. Esa misma norma determina en el libro VIII, artículos
492-513, los principios rectores, básicos de actuación, las funciones, facultades,
dirección general, estructura y gestión, personal y capacitación.
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El art. 492, determina
que: El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Integra el Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito en los términos de la Ley 1689 (texto consolidado por Ley
5454).
-
Por su parte el artículo
494 recuerda que: El Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones
del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito
peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la
población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad
sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial
que se establezcan. Depende orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo (art.
495).
Es
decir que los agentes de tránsito, aparte de sus funciones y facultades, componen
el Sistema Integral de Seguridad Publica e integran el Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito. Por sus funciones ejercen un poder de policía en sus funciones
asignadas.
Es
así preocupante constatar que el regular ejercicio de un sector soberano del
ejecutivo del CABA, se encuentre en manos de subcontratistas que no son funcionarios
del gobierno. Esa situación debería ser excepcional, limitada en el tiempo y en
recursos humanos. Además, desde la administración de gobierno, el gasto del
Estado, la calidad del servicio público, generan realidades diversas que se confunden
con los programas políticos de gobierno, por ejemplo: la uberización, la privatización
de la seguridad y del ejercicio de policía en el control de tránsito y transporte.
No se puede argumentar el control de gastos del Estado o la masa salarial, porque
en lugar de las numerosas subvenciones, ayudas, programas específicos, destinados
a las actividades de los DDHH o políticas sociales, esos presupuestos la CABA
puede destinarlos a la creación de puestos de funcionarios para los hombres y
mujeres que ejercen por subcontratación la función de policía de tránsito. De
lo contrario, el gobierno de la CABA al continuar con esa política promueve la
precariedad, la discriminación, el clientelismo, el empobrecimiento de esos
trabajadores.
Es
sorprendente que las organizaciones de DDHH, sus militantes, los medios
especializados, no se manifiestan en defensa de los Derechos de la familia del
agente de tránsito Sra. Cinthia Yanet Choque. Los medios hablan justo lo
necesario, mientras que cuando se trata de un accidente fatal con un militante
de DDHH, piquetero, militantes de DDHH, la mediatización es ilimitada en el
tiempo y presente en todos los medios de comunicación.
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Sr. Eugenio Veppo |
El Sr. Eugenio Veppo, autor del asesinato de la
Sra. Cinthia Yanet Choque debe ser juzgado y condenado tomando en cuenta las características
en que cometió el crimen y por la función que ejercía en el momento de los
hechos la persona fallecida.
El
CABA debe nombrar funcionaria post mortem a la Sra. Choque, reconocer que murió
en acto de servicio, indemnizar a su familia conforme a las disposiciones de
los funcionarios ejerciendo funciones de policía, asumir los costos de educación
de sus hijos, poner a disposición del padre de sus hijos un empleo en la CABA. Paris,
16 septiembre 2019. CasppaFrance.
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