dimanche 22 septembre 2019

Otra mentira en los ilegales juicios de lesa humanidad: “la ocupación militar territorial”


La justicia  politizada e ideologizada no solo aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la presión preventiva ilimitad, la suspensión de garantías desconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso...,en los ilegales juicios de lesa humanidad, sino que viola los derechos humanos, principios de constitucionalidad y convencionalidad de más de 3000 hombres y mujeres que en los 70 protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder político por las armas.

En la parodia de juicio en Tucumán, la justicia va aún más lejos: “El despliegue en el sur de la provincia y en cada una de sus localidades a partir del despliegue de media docena de “Fuerzas de Tarea” fue equiparado por el MPF a la ocupación militar de un país extranjerohttps://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/pidieron-indagar-a-81-imputados-por-delitos-de-lesa-humanidad-contra-462-victimas-en-tucuman/, son las alucinantes afirmaciones de los fiscales federales Carlos Brito y Pablo Camuña, que asimilan la presencia de las fuerzas armadas argentina en la Provincia de Tucumán, Argentina, con una fuerza militar extranjera de ocupación, utilizando un discurso propios de enemigos de la Nación Argentina y una analogía repudiable contraria a los principios del derecho penal. Son graves acusaciones que merecen ser llevadas ante la justicia por atacar el orden constitucional e institucional.

Los fiscales Brito y Camuña, como los otros representantes del Poder Judicial acusador, no pueden ignorar que: “Se considera ocupado un territorio cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende más que a los territorios en que dicha autoridad se halla establecida y con medios de ser ejercitada” (art. 42 del Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la guerra terrestre)[1]. Es decir, que los miembros del Ministerio Publico Fiscal saben que en Argentina esa situación jamás existió, afirmar esa mentira es no solo irresponsable, antijuridica, sino tener la intención de engañar la sociedad, la comunidad internacional y la historia. 

Al contrario, esos mismos fiscales ocultan el hecho que en Tucumán hubo, en el periodo de referencia, un ejército revolucionario ilegal conformado por combatientes nacionales y extranjeros, como también militares y consejeros extranjeros entre las fuerzas irregulares presentes. Esos ejércitos terroristas no luchaban por los derechos humanos, el Estado de derecho, la justicia o la democracia. 

Los fiscales Brito y Camuña adhieren a una de las sentencias del Tribunal Oral de Tucumán donde se expresó que con la presencia de las fuerzas armadas argentinas en esa provincia entre 1975 y 1983 se desarrolló una verdadera “experiencia totalitaria”, pero esas afirmaciones son infamantes, inoperantes e inexactas. El ejercito argentino actuó bajo disposiciones y normas legales emitidas por autoridad competente y el gobierno nacional. Manifestar lo contrario, acusar las funciones de los militares de antidemocráticas es confundir y promover el revisionismo histórico, la negación de hechos reales pasados, es desconocer la autoridad del Estado y de sus instituciones.

Si por razones diversas los dos fiscales acusadores mantienen sus posiciones asimilando la presencia del ejército argentino a la ocupación militar de un país extranjero porque no recurren a las convenciones respectivas para ese contexto de las cuales Argentina es firmante.

Por otra parte, los fiscales federales Carlos Brito y Pablo Camuña violan voluntariamente los derechos humanos de los ex agentes del Estados acusados ilegalmente de lesa humanidad. Las conductas criminales de venganza de los miembros del Poder Judicial deben ser denunciadas ante la justicia argentina, extranjera y los organizamos internacionales, las pruebas de sus crímenes y delitos son los documentos que firman, las presentaciones de requerimientos, escritos. No podrán argumentar fallos ilegales de la CSJN, disposiciones del PGN u otras coartadas para exonerarse de responsabilidad penal y civil. 

Los fiscales federales Brito y Camuña, como los integrantes del Poder Judicial y sus asociados del gobierno, un día tendrán que dar explicaciones a la verdadera justicia, a la sociedad, o a la justicia del pueblo. Todo juicio llegará, es una cuestión de tiempo. Paris, 22 septiembre 2019.CasppaFrance


[1] Art. 42 del Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la guerra terrestre Segunda Conferencia de La Haya, 18 octubre 1907, https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1907-regulations-laws-customs-war-on-land-5tdm39.htm. El gobierno Argentina participó a esa conferencia.

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