jeudi 31 octobre 2019

El Sr. Carlos Guajardo, otro procurador-comisario político-periodista.


Sr. Carlos Guajardo
El Sr. Carlos Guajardo, al referirse sobre la detención del Sr. Roberto Bravo en Miami (USA) y sus motivos, no solo desinforma, sino que sus publicaciones son en realidad informes de persecución política. En lugar de cumplir honorablemente su misión periodística, respetar los principios deontológicos, procede a acusar, crear dudas, sospechas, ataques ad-hominem, utiliza palabras deshonrosas, discriminatorias. Actúa como procurador de un tribunal revolucionario o comisario político.

Designa al Sr. Bravo, como “uno de los principales responsables de la denominada Masacre de Trelew”, “Era el único de los responsables del fusilamiento[1] de los integrantes de organizaciones armadas”, poco importa la presunción de inocencia, la verdad judicial, busca influenciar negativamente la reputación de un empresario americano-argentino por razones puramente ideológicas. Recordando que las organizaciones terroristas de los 70 no luchaban por la democracia, la justicia, los derechos humanos ni el Estado de derecho.   

¿Que aportan a sus artículos comunicar los nombres de la familia del Sr. Bravo, detallar su vivienda, sus instalaciones, el costo de esta, su supuesta capacidad financiera, que fue esposado?[2]. ¿Qué quiere demostrar con esas descripciones de la detención?

¿Para el Sr. Guajardo crear, desarrollar y obtener beneficios de una empresa es un delito? 

Decir que el Sr. Bravo está protegido[3] por las autoridades de Estados Unidos, nunca pudo ser extraditado para que sea juzgado[4], es faltar a la verdad y utilizar la palabra protección de manera sospechosa y negativa, porque no hay impunidad ni complot o acciones ilegales para sustraerse a la justicia argentina, sino garantías positivas y Estado de derecho. El Sr. Bravo es un ciudadano americano ejerciendo públicamente sus actividades en el sector empresarial. 

El Sr Guajardo debe recordar que en 2010 hubo una decisión de la justicia americana negando la extradición solicitada por la Argentina. No aceptar el estatus jurídico en el que se encuentra el Sr. Roberto Bravo, es no reconocer el procedimiento de la extradición, ni la decisión judicial de los Estados Unidos de América, que sería violatorio del artículo 2 de carta de la ONU, sobre la soberanía política y jurídica, recordando que:
-          La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho sobre este instituto: “...El criterio judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en leyes y tratados...” Autos G.1.XXXVI “Gómez Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos: 324:3484.

El Sr. Carlos Guajardo en su condición de hombre de prensa, de comunicador, en sus afirmaciones sobre el Sr. Bravo, violó los pilares deontológicos de su profesión, por ejemplo:
·         Las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Entre ellas: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
·         El principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).  
·         La principal tarea del periodista que es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).  

¿Cuáles son los reales objetivos del Sr. Guajardo con el Sr. Bravo? ¿busca justificar las acciones de los grupos terroristas de los 70, revindica la lucha armada de esas organizaciones que intentaron tomar el poder por las armas?  ¿Cuál es su dirección personal, el capital declarado y controlado por la AFIP, tiene antecedentes penales, detalles de su vida privada, su militancia política? La sociedad también tiene derecho a conocer esos aspectos. El Sr. Guajaro debe ser tratado como militante político y no como periodista (en este caso no lo es) que busca protegerse detrás de un carné de prensa. Paris, 31 octubre 2019. CasppaFrance


[1] La vida de millonario de Roberto Bravo en Miami, el último "fusilador" de la Masacre de Trelew
[2] Una lujosa mansión en un barrio exclusivo y un yate: así vivía el último responsable de la Masacre de Trelew
[3] Puede haber protección convencional de una persona por parte de un Estado. 

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