El Sr. Carlos Guajardo, otro procurador-comisario político-periodista.
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Sr. Carlos Guajardo |
El
Sr. Carlos Guajardo, al referirse sobre la detención del Sr. Roberto
Bravo en Miami (USA) y sus motivos, no solo desinforma, sino que sus publicaciones
son en realidad informes de persecución política. En lugar de cumplir honorablemente
su misión periodística, respetar los principios deontológicos, procede a
acusar, crear dudas, sospechas, ataques ad-hominem, utiliza palabras deshonrosas,
discriminatorias. Actúa como procurador de un tribunal revolucionario o
comisario político.
Designa
al Sr. Bravo, como “uno de los principales responsables de la
denominada Masacre de Trelew”, “Era el único de los responsables del
fusilamiento[1]
de los integrantes de organizaciones armadas”, poco importa la presunción
de inocencia, la verdad judicial, busca influenciar negativamente la reputación
de un empresario americano-argentino por razones puramente ideológicas. Recordando
que las organizaciones terroristas de los 70 no luchaban por la democracia, la justicia,
los derechos humanos ni el Estado de derecho.
¿Que
aportan a sus artículos comunicar los nombres de la familia del Sr. Bravo,
detallar su vivienda, sus instalaciones, el costo de esta, su supuesta capacidad
financiera, que fue esposado?[2]. ¿Qué
quiere demostrar con esas descripciones de la detención?
¿Para
el Sr. Guajardo crear, desarrollar y obtener beneficios de una empresa es un
delito?
Decir
que el Sr. Bravo está protegido[3]
por las autoridades de Estados Unidos, nunca pudo ser extraditado para que sea
juzgado[4], es faltar a la verdad y utilizar la
palabra protección de manera sospechosa y negativa, porque no hay impunidad ni
complot o acciones ilegales para sustraerse a la justicia argentina, sino garantías
positivas y Estado de derecho. El Sr. Bravo es un ciudadano americano ejerciendo
públicamente sus actividades en el sector empresarial.
El
Sr Guajardo debe recordar que en 2010 hubo una decisión de la justicia americana
negando la extradición solicitada por la Argentina. No aceptar el estatus
jurídico en el que se encuentra el Sr. Roberto Bravo, es no reconocer el
procedimiento de la extradición, ni la decisión judicial de los Estados Unidos
de América, que sería violatorio del artículo 2 de carta de la ONU, sobre la
soberanía política y jurídica, recordando que:
-
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha dicho sobre este instituto: “...El criterio
judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de
beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o
presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que
los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones
fundamentales escritas en leyes y tratados...” Autos G.1.XXXVI “Gómez Gómez, Alfredo
y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos:
324:3484.
El
Sr. Carlos Guajardo en su condición de hombre de prensa, de comunicador,
en sus afirmaciones sobre el Sr. Bravo, violó los pilares deontológicos de
su profesión, por ejemplo:
·
Las obligaciones y
principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de
Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética
profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de
Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925,
e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Entre ellas: Respetar la
verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del
público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que
resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones
infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…
(Carta de Múnich).
·
El principio que “la
credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la
búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec),
de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los
editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las
noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de
acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad”
(Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
·
La principal tarea del
periodista que es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información
auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los
hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando
sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo
se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa
activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la
sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de
cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación
… (Principios de la Unesco de 1983).
¿Cuáles
son los reales objetivos del Sr. Guajardo con el Sr. Bravo? ¿busca
justificar las acciones de los grupos terroristas de los 70, revindica la lucha
armada de esas organizaciones que intentaron tomar el poder por las armas? ¿Cuál es su dirección personal, el capital
declarado y controlado por la AFIP, tiene antecedentes penales, detalles de su vida
privada, su militancia política? La sociedad también tiene derecho a conocer
esos aspectos. El Sr. Guajaro debe ser tratado como militante político y
no como periodista (en este caso no lo es) que busca protegerse detrás de
un carné de prensa. Paris, 31 octubre 2019. CasppaFrance
[1] La vida de millonario
de Roberto Bravo en Miami, el último "fusilador" de la Masacre de
Trelew
[2] Una lujosa mansión en
un barrio exclusivo y un yate: así vivía el último responsable de la Masacre de
Trelew
[3] Puede haber protección
convencional de una persona por parte de un Estado.
[4] Detuvieron en Estados
Unidos al último responsable de “La Masacre de Trelew”
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