“Bullrich y Garavano
presentaron el proyecto de Ley de La No Mentira: Se crea un nuevo tipo penal
cuyo objeto es reprimir a toda persona en un proceso judicial, ya sea penal,
civil o administrativo, que incurra en una falsedad u omita en todo o en parte
la verdad” https://www.argentina.gob.ar/noticias/bullrich-y-garavano-presentaron-el-proyecto-de-ley-de-la-no-mentira
Pese
a las declaraciones de los ministros Bullrich y Garavano en la presentación de
ese proyecto https://www.facebook.com/bullrichpatricia/videos/732257787186237/
y más allá de los dispositivos legales existentes, se debe fundamentalmente
encontrar legalidad constitucional y convencional ante una propuesta con
argumentos limitados en sus objetivos.
No obstante, esa comunicación, los responsables de esas carteras no pueden ignorar que en
las ilegales causas de lesa humanidad hoy día:
-
Todos los testigos mienten
de manera ostentatoria, exagerada, racionalmente de imposible validación, pero
la justicia considera una prueba irrefutable de culpabilidad para los
imputados. Los magistrados no sancionan esos delitos, al contrario, recompensan la
mentira y los autores de la falsedad.
-
Agravan la situación
precedente, las personas jurídicas públicas y privadas que tienen interés (político,
ideológico, financiero) en la causa que actúan de la misma manera; omiten
voluntariamente la verdad. Nadie tampoco sanciona esos delitos de falsedad.
En
el Proyecto Ley No Mentir, se propone en el artículo 1, sustituir el artículo
275 del código penal, por el siguiente: “quien siendo
parte en un
proceso judicial o
procedimiento administrativo a sabiendas afirmare una falsedad o
negare la verdad en todo o en parte, en cualquier presentación
oral o escrita hecha ante autoridad pública” https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_ley_ex-2019-48769256-apn-dnelynmsg.pdf
. Los primeros comentarios de principios generales de esta proposición son:
-
No se debe limitar a las
personas designadas en el proyecto de ley (imputado, abogado, testigo, perito
o intérprete). En nombre de la seguridad jurídica, garantías constitucionales y
obligaciones positivas, es esencial ampliarla a las personas jurídicas públicas
y privadas: (instituciones del Estado, justicia, asociaciones...) quienes
afirman falsedades en los ilegales procesos de lesa humanidad, en las
presentaciones escritas y orales ante las autoridades públicas correspondientes.
-
¿Quién sanciona la
conducta de la justicia, la administración pública, las asociaciones
constituidas en querellantes u otras personas jurídicas públicas y privadas que
afirman una mentira, niegan la verdad en los procesos de lesa humanidad, si la
ley no se aplica a todas las partes por igual?
-
Como acordar el proyecto
de ley con la Acordada 1/12 (Reglas prácticas para asegurar el debido proceso
de la Cámara Federal de Casación Penal, 19 marzo 2012), en particular las
reglas 4 y 5 relacionados con los testigos porque se recomienda aceptar testimonios
precedentes o de otras causas, no pudiendo verificarse la verdad de lo
declarado y sobre todo el imputado se encuentra desprotegido del principio fundamental del debido proceso.
Es
necesario recordar el respeto de la presunción de inocencia. Que guardar
silencio o el rechazo de declarar no deben ser los solos elementos para
condenar. ¿Cuál el resultado de la cooperación en la declaración de no mentir
ante la justicia o en un proceso administrativo? El debate recién comienza. Paris,
10 octubre 2019. CasppaFrance
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