mercredi 16 octobre 2019

Si, se puede dudar de los juicios de lesa humanidad.


Al afirmar ostensiblemente y de manera imperativa “Ya nadie puede permitirse dudar de los juicios de lesa humanidad[1],  el Sr. Jaime Díaz Gavier, del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba, miente, viola los DDHH de las personas que acusa y juzga ilegalmente de lesa humanidad e intenta restringir los derechos de los ciudadanos. Las pruebas de sus delitos son sus escritos y sus declaraciones, puede ser denunciado en Argentina o en el extranjero.

La definición de lesa humanidad que efectúa el Sr. Diaz Gavier es no solo inoperante sino inexacta[2], pero sobre todo porque no existe una definición convencional de lesa humanidad como puede observarse en el último informe A/74/10 de la comisión de derecho internacional de la ONU[3]. Salvo, que la justicia argentina fije una conceptualización única y universal sobre esos crímenes.

Si, se puede dudar de los juicios de lesa humanidad en nombre de la libertad de expresión, de opinión y de los derechos fundamentales. En Argentina todos esos juicios son jurídicamente ilegales, la CSJN no crea delitos ni cumple funciones legislativas. 

Recordando al Sr. Diaz Gavier que el concepto de Terrorismo de Estado es ideológico, político y no jurídico, no es delito o crimen.  No se puede introducir un calificativo político en una instrucción penal, el Estado no puede autodestruirse. Jurisprudencia internacional, resoluciones de la ONU, convenciones y normas internas, así lo determinaron.  

El Sr. Diaz Gavier ¿pueden afirmar con argumentos exclusivamente jurídicos que el “modelo de la justicia argentina en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los jueces les aplican:
-          La retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales, culturales.
-          Ese “paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?  
-          ¿Las convenciones internacionales son respetadas objetivamente, sin interpretaciones políticas e ideológicas?, forzando afirmaciones de lo que esos textos no dicen.

¿Como justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los acusados?, ni que esas personas sean víctimas de discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una muerte civil y social. Paris, 16 octubre 2019, CasppaFrance

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