Al afirmar
ostensiblemente y de manera imperativa “Ya nadie puede permitirse dudar de
los juicios de lesa humanidad”[1],
el Sr. Jaime Díaz
Gavier, del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba, miente, viola los
DDHH de las personas que acusa y juzga ilegalmente de lesa humanidad e intenta
restringir los derechos de los ciudadanos. Las pruebas de sus delitos son
sus escritos y sus declaraciones, puede ser denunciado en Argentina o en el
extranjero.
La definición de lesa
humanidad que efectúa el Sr. Diaz Gavier es no solo inoperante sino
inexacta[2],
pero sobre todo porque no existe una definición convencional de lesa humanidad
como puede observarse en el último informe A/74/10 de la comisión de derecho
internacional de la ONU[3]. Salvo,
que la justicia argentina fije una conceptualización única y universal sobre
esos crímenes.
Si, se puede dudar de
los juicios de lesa humanidad en nombre de la libertad de expresión, de opinión
y de los derechos fundamentales. En Argentina todos esos juicios son jurídicamente
ilegales, la CSJN no crea delitos ni cumple funciones legislativas.
Recordando al Sr.
Diaz Gavier que el concepto de Terrorismo de Estado es ideológico, político
y no jurídico, no es delito o crimen. No se puede introducir un calificativo
político en una instrucción penal, el Estado no puede autodestruirse. Jurisprudencia
internacional, resoluciones de la ONU, convenciones y normas internas, así lo
determinaron.
El Sr. Diaz Gavier
¿pueden afirmar con argumentos exclusivamente jurídicos que el “modelo de la
justicia argentina en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente
en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es
decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o
delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los
hechos, los jueces les aplican:
-
La
retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal,
una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la
suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas,
ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud
del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el
debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y
derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales,
culturales.
-
Ese
“paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se
utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales
Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho
Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la
ONU?
-
¿Las
convenciones internacionales son respetadas objetivamente, sin interpretaciones
políticas e ideológicas?, forzando afirmaciones de lo que esos textos no dicen.
¿Como justificar todas
estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del
Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los
acusados?, ni que esas personas sean víctimas de discriminación, intimidación,
persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a
una muerte civil y social. Paris, 16 octubre 2019, CasppaFrance
[2] https://www.youtube.com/watch?v=QCjjVQ26Njk Jaime Díaz Gavier: Los juicios de lesa
humanidad generaron otra conciencia
[3] 71° período de sesiones
(29 de abril a 7 de junio y 8 de julio a 9 de agosto de 2019) http://legal.un.org/docs/index.asp?symbol=A/74/10&referer=http://legal.un.org/ilc/reports/2019/&Lang=S
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