dimanche 3 novembre 2019

La impunidad del Sr. Mauricio Luna de Infobae.


Como todo periodista en Argentina, el Sr. Mauricio Luna de Infobae, es un militante político que responde a una ideológica, un partido, un sector de poder, nada realiza si no tiene rentabilidad financiera, personal, profesional.  En lugar de cumplir su misión de informar, de comunicar la verdad, miente, juzga, condena. ¿Cuáles son sus motivos para designar al Sr. Roberto Bravo como el último “fusilador” de la masacre de Trelew? La acusación es grave, infundada, calumniosa, discriminatoria, es un proceso de intención. En Europa estaría denunciado ante la justicia y con seguridad condenado.

Sr. Mauricio Luna-Infobae
La conducta del Sr. Luna demuestra que actúa como comisario político y procurador de un tribunal de la verdad absoluta de imposible contradicción. ¿Cuál es el concepto para este periodista de democracia, justicia, respeto de derechos fundamentales?

CasppaFrance realizó algunas observaciones con motivo de la publicación del Sr. Carlos Guajardo, de Clarín, al referirse sobre la detención del Sr. Roberto Bravo en Miami y sus motivos[1]. No obstante, hay algunos elementos necesarios a recordar:
-     Que aportan a Infobae mencionar la vida profesional, familiar, lugar de residencia del Sr. Bravo cuando la ilegal acusación no es por delitos económicos o corrupción. Es claro que el objetivo es únicamente de denigrar su persona, crear dudas, alimentar rencores. ¿Es ese método hacer periodismo?
-          Se debe respetar el principio de inocencia.
-          No se puede ignorar o desconocer el principio de soberanía política y jurídica previsto en el artículo 2 de la Carta de la ONU, que reconoce la decisión de la CSJN: Autos G.1.XXXVI “Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos: 324:3484, es decir el fallo de la justicia USA que negó la extradición del Sr. Bravo.
-    Los principios deontológicos de la profesión de periodista que el Sr. Luna viola publica e impunemente. No puede protegerse detrás de su profesión para cometer delitos diversos.
-          A una persona la justicia no lo juzga por lo que es (quien es el Sr. Bravo se pregunta el periodista) sino por lo que puedo haber hecho, es decir si cometió un delito o crimen, pero no por su persona. Es un acto discriminatorio el realizado por el Sr. Luna.

Es extraño que este avisado periodista no tiene conocimiento y por consecuencia no publique sobre las violaciones por parte de la justicia argentina a los principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad y de derechos humanos de las personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad. Tampoco se interesa a las víctimas que dejaron los grupos terrorista de los 70 que no son reconocidas por la justicia, el gobierno ni por los ex terroristas o los que reivindican la lucha armada de los mismos.  

En el texto publicado en Infobae, el Sr. Luna es complaciente con los terroristas de esa época y considera que los agentes del Estado deben morir en la cárcel y no en sus casas, gracias a la prisión domiciliaria que le conceden.  Los hechos criminales cometidos por los miembros de grupos terrorista los relata como una historia romántica, de inocencia y hasta de admiración.
-          En ningún pasaje del artículo, se menciona que las organizaciones terroristas de los 70, no defendían la democracia, la sociedad, los derechos humanos, la justicia o las instituciones del Estado. Que los autores de crímenes y delitos de esos grupos ilegales fueron indemnizados, no son juzgados, fueron amnistiados, se presentan como víctimas, miembros de asociaciones pacifistas, ahora son humanistas. La sociedad, los medios, la justicia, gobiernos y la comunidad internacional les perdonaron todos los crímenes y delitos cometidos. 

En cuanto a los delitos de lesa humanidad, dado que el Sr. Mauricio Luna de Infobae está seguro de sus acusaciones, de los crímenes cometidos por el Sr. Bravo, y que la justicia argentina no viola principios de legalidad, constitucionales y convencionales ¿puede afirmar objetivamente, con argumentos exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina como ejemplo a nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los jueces les aplican:
-          La retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales, culturales.
-          Ese “paradigma argentino de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
-          ¿Las convenciones internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?

¿Como justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los acusados?, ni que los mismos sean víctimas de discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una muerte civil y social.

Periodistas como el Sr. Mauricio Luna, violan impunemente los principios de libertad, el honor y la dignidad humana de las personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad, su responsabilidad penal es concreta y real. Un día va a tener que dar explicaciones ante la justicia objetiva o la del pueblo. Paris, 03 noviembre 2019. CasppaFrance


[1] El Sr. Carlos Guajardo, otro procurador-comisario político-periodista            https://www.casppafrance.org/2019/10/el-sr-carlos-guajardo-otro-procurador.html?spref=bl

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