Como
todo periodista en Argentina, el Sr. Mauricio Luna de Infobae, es
un militante político que responde a una ideológica, un partido, un sector de
poder, nada realiza si no tiene rentabilidad financiera, personal,
profesional. En lugar de cumplir su
misión de informar, de comunicar la verdad, miente, juzga, condena. ¿Cuáles son
sus motivos para designar al Sr. Roberto Bravo como el último “fusilador” de
la masacre de Trelew? La acusación es grave, infundada, calumniosa, discriminatoria,
es un proceso de intención. En Europa estaría denunciado ante la justicia y con
seguridad condenado.
Sr. Mauricio Luna-Infobae |
La
conducta del Sr. Luna demuestra que actúa como comisario político y
procurador de un tribunal de la verdad absoluta de imposible contradicción. ¿Cuál
es el concepto para este periodista de democracia, justicia, respeto de derechos
fundamentales?
CasppaFrance realizó algunas observaciones con motivo de la
publicación del Sr. Carlos Guajardo, de Clarín, al referirse
sobre la detención del Sr. Roberto Bravo en Miami y sus motivos[1]. No
obstante, hay algunos elementos necesarios a recordar:
- Que aportan a Infobae mencionar la vida profesional, familiar, lugar de
residencia del Sr. Bravo cuando la ilegal acusación no es por delitos económicos o
corrupción. Es claro que el objetivo es únicamente de denigrar su persona,
crear dudas, alimentar rencores. ¿Es ese
método hacer periodismo?
-
Se debe respetar el
principio de inocencia.
-
No se puede ignorar o
desconocer el principio de soberanía política y jurídica previsto en el
artículo 2 de la Carta de la ONU, que reconoce la decisión de la CSJN: Autos
G.1.XXXVI “Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del
16/10/2001, Fallos: 324:3484, es decir el fallo de la justicia USA que negó la
extradición del Sr. Bravo.
- Los principios
deontológicos de la profesión de periodista que el Sr. Luna viola publica e
impunemente. No puede protegerse detrás de su profesión para cometer delitos
diversos.
-
A una persona la
justicia no lo juzga por lo que es (quien es el Sr. Bravo se pregunta el periodista)
sino por lo que puedo haber hecho, es decir si cometió un delito o crimen, pero
no por su persona. Es un acto discriminatorio el realizado por el Sr. Luna.
Es
extraño que este avisado periodista no tiene conocimiento y por consecuencia no
publique sobre las violaciones por parte de la justicia argentina a los
principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad y de derechos
humanos de las personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad. Tampoco se
interesa a las víctimas que dejaron los grupos terrorista de los 70 que no son
reconocidas por la justicia, el gobierno ni por los ex terroristas o los que reivindican
la lucha armada de los mismos.
En
el texto publicado en Infobae, el Sr. Luna es complaciente con los
terroristas de esa época y considera que los agentes del Estado deben morir en
la cárcel y no en sus casas, gracias a la prisión domiciliaria que le
conceden. Los hechos criminales
cometidos por los miembros de grupos terrorista los relata como una historia
romántica, de inocencia y hasta de admiración.
-
En ningún pasaje del
artículo, se menciona que las organizaciones terroristas de los 70, no
defendían la democracia, la sociedad, los derechos humanos, la justicia o las
instituciones del Estado. Que los autores de crímenes y delitos de esos grupos
ilegales fueron indemnizados, no son juzgados, fueron amnistiados, se presentan
como víctimas, miembros de asociaciones pacifistas, ahora son humanistas. La
sociedad, los medios, la justicia, gobiernos y la comunidad internacional les
perdonaron todos los crímenes y delitos cometidos.
En
cuanto a los delitos de lesa humanidad, dado que el Sr. Mauricio Luna de
Infobae está seguro de sus acusaciones, de los crímenes cometidos por el
Sr. Bravo, y que la justicia argentina no viola principios de legalidad,
constitucionales y convencionales ¿puede afirmar objetivamente, con argumentos
exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina como ejemplo a
nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza legalmente en los
países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la OSCE?, es decir que
en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de crímenes o delitos que
jurídicamente no tenían existencia penal en el momento de los hechos, los
jueces les aplican:
-
La retroactividad penal,
la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre
internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de
garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la
prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del
prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido
proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y
derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales,
culturales.
-
Ese “paradigma argentino
de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o
referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte
Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las
recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
-
¿Las convenciones
internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con
interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?
¿Como
justificar todas estas acciones de la justicia argentina sin violar los
principios rectores del Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los
Derechos Humanos de los acusados?, ni que los mismos sean víctimas de
discriminación, intimidación, persecución política interna, declaradas persona
non grata, condenadas a una muerte civil y social.
Periodistas
como el Sr. Mauricio Luna, violan impunemente los principios de libertad,
el honor y la dignidad humana de las personas acusadas ilegalmente de lesa
humanidad, su responsabilidad penal es concreta y real. Un día va a tener que
dar explicaciones ante la justicia objetiva o la del pueblo. Paris, 03
noviembre 2019. CasppaFrance
[1] El Sr. Carlos Guajardo,
otro procurador-comisario político-periodista https://www.casppafrance.org/2019/10/el-sr-carlos-guajardo-otro-procurador.html?spref=bl
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