mardi 25 février 2020

SUPRIMIR LA LIBERTAD DE PRENSA Y DE OPINION EN NOMBRE DE LA CORRUPCION.



Cinco iluminados senadores del Clan Kirchnerista, proponen un proyecto de ley para beneficiar a sus aliados políticos, acusados de haber cometido delitos comunes de corrupción (Clarin 18 de febrero de 2020).

Esa iniciativa, no solo es inoperante sino violatoria de principios constitucionales y de convencionalidad. De convertirse en ley, la libertad de prensa y de opinión estarán fuertemente en peligro, y sentara las bases de la impunidad para los hombres políticos, porque el delito de corrupción seria cuasi inexistente.

Los argumentos del sorprendente y peligroso proyecto de Ley están orientados a utilizar derechos inaplicables en otros juicios, pero que en las acusaciones por corrupción tendrían toda la legalidad procesal.

El principio de la “prensa negativa” es una protección para todos los individuos, sin diferenciar el delito cometido (art.6 CEDH), y se debe aplicar cuando existe un ataque permanente y desleal de la prensa. En ese contexto no se viola la libertad de prensa.

Argentina no puede ejercer “el control de convencionalidad para las prisiones preventivas” únicamente en los casos de corrupción, y abandonar las obligaciones positivas en los otros crímenes y delitos. Se viola el Pacto de San José. Los limites y garantías de las prisiones preventivas están garantizados por normas nacionales y convencionales que la Argentina debe aplicar a todos los acusados y procesados, sin diferenciar el crimen o delito.

Si los responsables del proyecto de Ley consideran que los acusados de corrupción son victimas de la “inobservancia de las normas procesales, con fines de persecución política”, como calificarían las mas de 3000 ilegales juicios llamados ilegítimamente de lesa humanidad, donde solo existe una voluntad política de llevar a cabo esos mega procesos, violando principios de legalidad, la Constitución Nacional, y convenciones internacionales.

La publicacion de contenidos que puedan haber afectado la percepción publica respecto del principio de inocencia”, porque seria un elemento de prueba suficiente, legitimo, creíble en los ilegales juicios de lesa humanidad y no en los delitos de corrupción. En un caso los periodistas serian respetuosos investigadores, asumirían roles de fiscales, procuradores, comisarios políticos, aliados del poder y la justicia, y en los hechos de corrupción por las mismas investigaciones serian delincuentes, donde los jueces no iniciarían ninguna causa.

Los motivos de nulidad de las prisiones preventivas que detalla el proyecto de referencia, porque no se aplican en los ilegales juicios de lesa humanidad, y si debieran serlo en los delitos de corrupción. La política de Estado de DD.HH, de lucha contra la impunidad, verdad y justicia, son pilares de la “intromisión del poder ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones judiciales, dieron expresiones en público, aptas para afectar la independencia de jueces y fiscales”, ¿porque esas acciones serian ilegales en los delitos de corrupción, y principios legales en los delitos de lesa humanidad?

Los testigos en las causas de lesa humanidad son falsos, mienten, reciben honorarios, subvenciones, recompensas, pero no justifica una “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo”, y al contrario en las causas de corrupción seria causal de anulación de la prisión preventiva.

La intromisión de organizaciones, asociaciones, mal llamadas de DD.HH”, en el desarrollo de las actuaciones de lesa humanidad, es parte del circo judicial en esos procesos, se lo acepta como legal y hasta necesario, pero la participación de estos mismos actores en los casos de corrupción, serian también motivo de anulación procesal.

Maria Eugenia, Ana Maria, Nancy, Ana Claudia y Maria, tendrán que presentar también un proyecto de ley, declarando héroes nacionales a los miembros de las organizaciones terroristas de los anos 70 en Argentina, y acoger en nuestro país, como luchadores por la libertad a los combatientes del Isis. ¿Son los mismos que tratando -ahora- de impedir la condena mediática, antes de 2015 propiciaban los escraches públicos y los jurados populares?

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