Cinco iluminados
senadores del Clan Kirchnerista, proponen un proyecto de ley para
beneficiar a sus aliados políticos, acusados de haber cometido delitos comunes
de corrupción (Clarin 18 de febrero de 2020).
Esa iniciativa,
no solo es inoperante sino violatoria de principios constitucionales y de
convencionalidad. De convertirse en ley, la libertad de prensa y de opinión estarán
fuertemente en peligro, y sentara las bases de la impunidad para los hombres políticos,
porque el delito de corrupción seria cuasi inexistente.
Los argumentos
del sorprendente y peligroso proyecto de Ley están orientados a utilizar derechos
inaplicables en otros juicios, pero que en las acusaciones por corrupción tendrían
toda la legalidad procesal.
El principio de
la “prensa negativa” es una protección para todos los individuos, sin
diferenciar el delito cometido (art.6 CEDH), y se debe aplicar cuando existe un
ataque permanente y desleal de la prensa. En ese contexto no se viola la
libertad de prensa.
Argentina no
puede ejercer “el control de convencionalidad para las prisiones preventivas”
únicamente en los casos de corrupción, y abandonar las obligaciones positivas
en los otros crímenes y delitos. Se viola el Pacto de San José. Los limites y garantías
de las prisiones preventivas están garantizados por normas nacionales y
convencionales que la Argentina debe aplicar a todos los acusados y procesados,
sin diferenciar el crimen o delito.
Si los
responsables del proyecto de Ley consideran que los acusados de corrupción son
victimas de la “inobservancia de las normas procesales, con fines de persecución
política”, como calificarían las mas de 3000 ilegales juicios llamados ilegítimamente
de lesa humanidad, donde solo existe una voluntad política de llevar a cabo
esos mega procesos, violando principios de legalidad, la Constitución Nacional,
y convenciones internacionales.
“La publicacion
de contenidos que puedan haber afectado la percepción publica respecto del
principio de inocencia”, porque seria un elemento de prueba suficiente,
legitimo, creíble en los ilegales juicios de lesa humanidad y no en los delitos
de corrupción. En un caso los periodistas serian respetuosos investigadores, asumirían
roles de fiscales, procuradores, comisarios políticos, aliados del poder y la
justicia, y en los hechos de corrupción por las mismas investigaciones serian
delincuentes, donde los jueces no iniciarían ninguna causa.
Los motivos de
nulidad de las prisiones preventivas que detalla el proyecto de referencia,
porque no se aplican en los ilegales juicios de lesa humanidad, y si debieran serlo
en los delitos de corrupción. La política de Estado de DD.HH, de lucha contra
la impunidad, verdad y justicia, son pilares de la “intromisión del poder
ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones judiciales, dieron expresiones en
público, aptas para afectar la independencia de jueces y fiscales”, ¿porque esas
acciones serian ilegales en los delitos de corrupción, y principios legales en
los delitos de lesa humanidad?
Los testigos en
las causas de lesa humanidad son falsos, mienten, reciben honorarios,
subvenciones, recompensas, pero no justifica una “deficiente implementación de
las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo”, y al
contrario en las causas de corrupción seria causal de anulación de la prisión
preventiva.
“La intromisión
de organizaciones, asociaciones, mal llamadas de DD.HH”, en el desarrollo
de las actuaciones de lesa humanidad, es parte del circo judicial en esos
procesos, se lo acepta como legal y hasta necesario, pero la participación de
estos mismos actores en los casos de corrupción, serian también motivo de anulación
procesal.
Maria Eugenia,
Ana Maria, Nancy, Ana Claudia y Maria, tendrán que presentar también un
proyecto de ley, declarando héroes nacionales a los miembros de las organizaciones
terroristas de los anos 70 en Argentina, y acoger en nuestro país, como luchadores
por la libertad a los combatientes del Isis. ¿Son los mismos que tratando
-ahora- de impedir la condena mediática, antes de 2015 propiciaban los escraches
públicos y los jurados populares?
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