HPC1 DE EZEIZA : EL CORREDOR DE LA MUERTE.
Los 12 presos políticos acusados
ilegalmente de delito de lesa humanidad, alojados en el segundo piso del HPC1
Ezeiza del Servicio Penitenciario federal, deambulan por el corredor de la
muerte de ese nosocomio, porque la justicia federal, caprichosamente los
mantienen privados de libertad bajo el eufemismo que están en un hospital
penitenciario de alta complexidad.
¿Algún miembro de la Justicia, del
cuerpo médico forense, PPN, fiscales, comisión de cárceles, etc., visito y
observo las instalaciones, la higiene, los servicios profesionales, para luego
afirmar que ese hospital no merece ser calificado de alto riesgo para las
personas privadas de libertad bajo protección del Estado?
Nadie de honesto, respetuoso de los
derechos humanos, objetivo, independiente e imparcial debe decir que ese
horrendo lugar es un hospital, porque es lo más inhumano, degradante,
humillante que pueda existir en el universo del servicio penitenciario federal
(junto con las unidades 28- 29). Debería simplemente ser clausurado sus
instalaciones y su personal detenido en una cárcel acusado de numerosos
delitos.
Los presos políticos alojados en ese
lugar viven en celdas comunes, individuales (donde comen, duermen, con inodoro
en el lugar), sin comodidades, techos y paredes húmedas, con escasa ventilación,
los muros y pisos están en reparaciones hace años y años, los baños deben ser
regularmente destapados. No tienen líneas telefónicas de entrada, cuando en
cualquier cárcel común disponen de medios de comunicación para que las
familias, amigos, abogados, puedan llamar al lugar. Las instalaciones no están realizadas
para recibir adultos mayores o enfermos, con numerosas patologías, teniendo una
media de 80 años en esa población. La comida no garantiza los aportes
nutricionales y sobre todo no respecta los protocolos relacionados con el
coronavirus como fui denunciado recientemente por los internos en un acta circunstanciada,
labrada y enviada a la justicia a los efectos correspondientes.
Los médicos engañosamente muestran comprensión
y solidaridad cuando deberían decir de forma enérgica a la justicia (porque la
ley los autoriza) que esas personas, es decir los presos políticos no pueden
permanecer en un lugar insalubre, infectada de cucarachas, filtraciones y humedad.
Al no realizar lo dispuesto en normas internacionales y convencionales, el
cuerpo médico viola principios previstos en :
1) Protocolo de Estambul,
correspondiente a los principios comunes a todos los códigos de ética de atención de salud del 9/08/1999.
2) Código de ética médica de
la asociación médica mundial, en particular el principio 58.
3) Principios de ética médica
aplicable a la funcione del personal de salud, especialmente los médicos, en la
protección de las personas presas y detenidas (resolución 37/194 del 18/12/1982
de la AG de la ONU, en particular los principios uno, dos y seis.)
a/ principio 2: “constituye
una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a
los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva
del personal de salud, especialmente de los médicos, en actos que constituyan
participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes incitación a ello o intento de cometerlos”.
4) Convención americana de los Derechos Humanos,
articulo 5.1 y 5.2.
5) Servicios médicos
previstos en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,
actualmente reglas de Mandela en punto 22 al 26, en particular punto 25.1 (res.
663/57, 2076/77, 70-115/2015)
6) Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, articulo 10.1
7) Resolución 43/173 del
9/12/1988 correspondiente al conjunto de principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre otros el
principio 1.
8) Resolución 34/169 del
17/12/1979 sobre el código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, entre los artículos 5, 6 y 8.
Los médicos y el personal paramédico
son el brazo armado de las resoluciones ilegales de los jueces federales y
cómplices de los miembros del gobierno que legitiman esas decisiones. Estos
actores olvidan que: “el Estado como responsable de los establecimientos de
detención, es garante de los derechos de los detenidos (Neira Alegría y otros
contra Perú, párrafo 60, CIDH, 19/01/1995)”.
Además, en abril 2012 en la visita que
realizo el Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes (SPT), observo 2 puntos “con preocupación la
insuficiencia de los servicios médicos en el servicio penitenciario federal
como también falta de respecto de su privacidad y que los reclusos no reciben
copias de los exámenes clínicos”. El gobierno por su parte en su política de venganza
e irracionabilidad colabora activamente en la violación de los derechos humanos
de esos 12 enfermos presos político con
una conducta perversa como lo manifiesta el
neo terrorista Secretario de los Derechos humanos de la Nación, Horacio
Pietragalla (hijos de terroristas) quien manifestó el 25 junio pasado, en el
programa radial La Mecha, radio provincia :“los acusados son grandes y los
testigos también, y no queremos
impunidad biológica y por eso impulsamos los juicios de manera virtual y le
damos prioridad porque tuvieron mucho más de 30 años de impunidad” y “hay
genocidas que les deben quedar 10 o 15 años de vida por su avanzada edad y
tratan de no ser condenados y eso es lo que no queremos, no sólo por una
decisión de las víctimas sino lo que significa como reparación al daño que hizo
en el país”.
En cualquier Gobierno democrático el
Señor Pietragalla sería desplazado de sus funciones, denunciado y bajo proceso
judicial. En Argentina 2020, este personaje es impune porque integra el sector
isis- kirchnerista, uno más de los talibanes Fernández.
El Estado argentino es responsable
internacionalmente por la vida, la salud, la dignidad y los derechos humanos de
las 12 personas alojadas en la HPC1 que están bajo su protección. Existe un
abuso de poder por parte del Estado, pero, sobre todo, cada funcionario del
servicio penitenciario federal, los magistrados y fiscales intervinientes y los
médicos del HPC1, son individual y penalmente responsables de las graves
violaciones constitucionales y convencionales con estos presos políticos.
La interventora del servicio penitenciario
federal, la señora Garrigós de Rébori, debe de manera inmediata interesarse al caso;
realizar una auditoría, sumariar, sancionar y cerrar como hizo con la 50. Es
urgente destruir físicamente el mal llamado hospital penitenciario central 1 de
Ezeiza del SPF, en nombre de los derechos humanos.
Prof. Mario Sandoval, presidente
Casppa France, 05/07/2020.
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