mercredi 19 août 2020

PROYECTO DE RESOLUCION de DIPUTADOS de la NACION : PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS DETENIDOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 ASSEFF, ALBERTO; SCHLERETH, DAVID PABLO; GRANDE, MARTIN; TORELLO, PABLO; BERISSO, HERNAN; ENRIQUEZ, JORGE RICARDO; SANCHEZ, FRANCISCO; AICEGA, JUAN Y MORALES GORLERI, VICTORIA: DE RESOLUCION. PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS DETENIDOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD SIN PRISION DOMICILIARIA EN EL AMBITO DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID - 19. (4004-D-2020)  LEGISLACION PENAL

 

Proyecto de Resolución

La Cámara de Diputados de la Nación …

RESUELVE

SOLICITAR al Poder Ejecutivo que informe, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la situación de los detenidos por delitos de lesa humanidad sin prisión domiciliaria, atento el frágil contexto sanitario que está atravesando el país a raíz de la pandemia del COVID-19.

 

El mencionado informe deberá además dar cuenta sobre:

1.            En el Servicio Penitenciario Federal hay 132 detenidos por delitos de lesa humanidad. La mayoría pertenecen a grupos de riesgos por su edad o por su salud. ¿Cuáles son las acciones realizadas para garantizar el buen estado de salud de estos detenidos?

2.            La Unidad Penal Federal 34 de Campo de Mayo, alberga a 70 presos en dos pabellones, todos por delitos de lesa humanidad, con un promedio de edad de 74 años. Se realizaron 48 hisopados, 28 de ellos resultaron positivos y habría, además, 16 guardia cárceles aislados. ¿Qué medidas se adoptaron en dicha unidad para evitar mayores contagios?

3.            La fiscalía de crímenes de lesa humanidad como algunas organizaciones de derechos humanos se oponen a que estos detenidos puedan beneficiarse con la prisión domiciliara en este contexto, argumentando “cómo se verificará que los detenidos en sus casas podrán ser cuidados frente a sus problemas de salud en medio de una emergencia sanitaria como la que vive la Argentina y cómo se acreditará que estos represores cumplirán con su condena en sus casas”. Cuando se liberaron detenidos por otros tipos de delitos, ¿Se evaluaron estos interrogantes para acudir a la justicia?

4.            A mediados de abril, uno de los argumentos para negar la prisión domiciliara, era que el virus no había ingresado a las unidades penitenciarias. Habiendo pasado cuatros meses y existiendo infectados con riesgo de vida. ¿Se ha instado a la justicia para que revea esta decisión?

5.            Ante la liberación masiva de presos, donde muchos no tienen control judicial ni administrativo sobre el paradero ni del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. ¿Cuál es la postura de la Secretaría de Derechos Humanos ante la negativa que presos por lesa humanidad, con edad avanzada y factores de riesgo, no se les conceda el beneficio?

6.            Condenados por delitos de lesa humanidad, algunos de ellos contagiados de coronavirus, la mayoría en silla de ruedas, son trasladado de un pabellón a otro. Requieren atención permanente y se agudiza el peligro de contagio ya que comparten patios, baños, enfermerías, teléfonos, etc., con otros internos. ¿Por qué no se presenta ante la justicia un programa de cuidados domiciliarios con cumplimiento de la sentencia?

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS


Sr. presidente:

El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad. Asimismo, la Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, el que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y restrictivas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y el traslado de los internos.

En el Servicio Penitenciario Federal permanecen los condenados por delitos federales. Los mismos son: narcotráfico, delitos de lesa humanidad, evasión fiscal, contaminación ambiental, trata de personas, secuestros extorsivos, contrabando, delincuencia organizada, delitos contra la libertad de expresión, delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, tráfico de piezas arqueológicas, delitos electorales, ley de marcas, falsificación de moneda, delitos contra la administración pública, lavados de activos de origen ilícito.

En esta instancia compete tratar la situación, en el marco de la pandemia del COVID-19, de las personas mayores detenidas por delitos de lesa humanidad.

Presos, en riesgo. Hasta cuándo. Presos desde hace 17 años, ya son adultos mayores, con enfermedades de riesgo. Los militares de los penales federales hace cinco meses que no ven a sus familias y no reciben la ayuda en alimentos y abrigo, por lo que su salud empeoró. Además, los peligros están cada vez más cerca, porque entre el personal penitenciario hay casos de Covid-19 y tres compañeros fueron llevados a distintos hospitales y murieron. Comparten instalaciones: baño, enfermería, cocina, teléfono, etc. Pedimos solo humanidad.” (Horacio Agustín de la Villa).

Ante la supuesta recomendación sanitaria que los presos deberían alojarse en sus casas para evitar contagios, que acarreo una liberación masiva de forma arbitraria, no controlada e indiscriminada, se planteó la indiferencia que se tuvo y se sigue sosteniendo para con las personas mayores detenidas por delitos de lesa humanidad. “En el Servicio Penitenciario Federal hay 132 detenidos por estos crímenes. La mayoría pertenecen a grupos de riesgos por su edad o por su salud. Más de un centenar de detenidos por crímenes de lesa humanidad presentaron en los tribunales sus pedidos de libertad en el medio de la pandemia del coronavirus. La mayoría pertenece a grupos de riesgo por su edad o por su salud y pide irse a sus casas para cumplir allí sus condenas.” (Blanco, P. “Coronavirus en la Argentina: más de un centenar de detenidos por crímenes de lesa humanidad pidieron irse a sus casas” 7/4/20. Infobae).

La diferencia que se plante aquí es que ante una sospechada medida sanitaria que recomendaría trasladar presos con factores de riesgo a sus domicilios, se ideo un plan sistemático de liberación de condenados con pena privativa de libertad, sin distinción real de las medidas preventivas. Así es como personas realmente necesitadas de un cuidado especial ante la presencia del virus, no fueron beneficiadas con la prisión domiciliaria e incluso han sido contagiados dentro de los pabellones. Tal es el caso de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, que, en su mayoría, rondan entre los 70 y 80 años. Cuando por otro lado, miles de condenados han sido puestos en libertad sin control alguno de su paradero y/o actuación social.

El bloque de Juntos por el Cambio sostuvo que: “Cada juez debe decidir con total independencia, pilar indiscutible de la Constitución Nacional y de la República, es por ello que no son admisibles las presiones a los jueces para que liberen masivamente detenidos y tampoco son admisibles las recomendaciones, ya que expresan un paternalismo jurídico que banaliza el principio de independencia y, por ende, ofende la Constitución Nacional. (…) También denunciaron el ambiguo discurso oficial, en relación al sistema carcelario y el COVID-10. “No entendemos la posición del Ejecutivo frente a esto. Por un lado, generan todos los protocolos epidemiológicos para abordar la pandemia en el ámbito carcelario (SPF) y dicen que van a perseguir a los jueces que no cumplan con la ley de víctimas (Sergio Massa), pero por el otro, se avala la estrategia que auspician funcionarios y propician libertades masivas y presiones a los jueces. (…) “El Presidente Alberto Fernández ratifica la liberación indiscriminada de los presos, generando una indebida presión sobre la justicia, que no corresponde al Poder Ejecutivo que ejerza.”

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación asiste al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento.

En particular la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación diseña e implementa políticas de Protección y Asistencia a las víctimas de delitos, formula y aplica políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos, diseña, implementa y desarrolla iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos.

Este proyecto no busca una injerencia en el Poder Judicial. Se respeta la República y las decisiones judiciales independientes e imparciales basadas en la sana critica. Ahora bien, desde la óptica ejecutiva como autoridad de aplicación del sistema penitenciario como así también de las normas sobre Derechos Humanos, es de suma relevancia que se accione sobre los mismos. Por ello, se insta este pedido de informes para analizar y conocer las políticas implementadas en esta materia.

Desde ya, que no se busca la impunidad de los condenados como así tampoco la disminución ni quita de penas. Si no, simplemente, que, en el marco de una pandemia, donde muchísimas personas condenadas obtuvieron el beneficio de la prisión domiciliara -con criterios amplios y arbitrarios-, dar cuenta con la discrecionalidad con la cual se otorgó dicho instituto jurídico para algunos sin sentido y para otros se negó sin razón.

 Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/4004-D-2020.pdf 

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