samedi 25 juin 2022

El mentiroso e ilegal informe de los delegados del CELS y otras asociaciones travestidos en funcionarios de la Secretaria de los derechos humanos de la Nación.


    Los funcionarios contratados de la Secretaria de los derechos humanos de la Nación son los personajes que, abusando de su posición de « funcionarios » como representantes del CELS y otras asociaciones, con la complicidad del SPF, el silencio de la justicia federal, realizaron el 22 de marzo 2022, en violación de todas las garantías judiciales, una recorrida-inspección de la U34 del servicio penitenciario federal. Pero, ademas, todos ellos son querellantes en los juicios llamados de lesa-humanidad cuyos imputados están alojados en esta unidad penitenciaria.

    Este informe, resultado de esa « visita » a la cual no fueron invitados los abogados defensores, observadores neutros o los mismos imputados, no solo es mentiroso, sino ilegal, porque que el poder ejecutivo asume, por el intermedio de la secretaria de derechos humanos de la Nación funciones judiciales, prohibidas por la Constitución Nacional, y convenciones internacionales.

   Esos « funcionarios contratados » fueron autorizados por razones políticas y al no estar habilitados para ejercer la función judicial ni tener mandato para ello, su permanencia como las diligencias efectuadas en la unidad 34 del SPF deben ser consideradas que fueron efectuadas de manera irregular e ilegal.

   No existen los cuidados acordes con estándares internacionales. El articulo 12 del Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales sobre el derecho a la salud, es superficialmente tratado. En la Unidad 34 murieron 6 internos por Covid 19, hay detenidos con graves patologías que deben ser hospitalizados y permanecen en la cárcel. La salud es tratada en forma muy liviana.

   El hospital militar de Campo de Mayo es exclusivamente para los miembros de las fuerzas armadas, reciben también a los presos de la U34 en caso de urgencias, prestando las primeras asistencias y luego deben ser derivados a sus respectivas coberturas medicas. Nadie es hospitalizado u operado si no esta inscrito en la obra social militar.

   El consultorio ontológico es básico, instalaciones minimalistas, el excelente profesional siempre con buena disposición no dispone de insumos necesarios para la atención a sus pacientes, no puede realizar radiografiá, ni tratamientos especiales. La interconsulta extra-muros es la regla. La limpieza del consultorio la efectuá un interno.

 


 

   La ambulancia es antiguo, un observador sincero y objetivo rápidamente constara que no es de alta ni de mediana complejidad teniendo cuenta los posibles traslados de una población carcelaria con numerosas patologías. Se debió mostrar el interior del ambulancia y constatar las instalaciones precarias, los faltantes tanto en la seguridad medica como de transporte. Informar sobre el estado delos amortiguadores es esencial. Ademas este vehículo no depende del SPF. 

 

 

 Afirmar que hay médicos las 24 horas sin precisar las especializaciones por la particularidad de la población carcelaria es faltar a la verdad : hay pediatra, ORL, cardiólogo unicamente los viernes por la mañana, generalistas dos veces por semana, psicólogos y la presencia del psiquiatra es excepcional. No se dispone de gerontologo, rumatologo, gastro-enterologo, oftalmólogo, dermatologo ...Los instrumentos médicos son escasos, en mal funcionamiento u obsoletos. No existe consultorio kinesiologico. La limpieza de los banos, duchas, instalaciones externas, la efectuá los internos, cuya edad media es de 77 anos con patologías diversas. Esos lugares no están adaptados para los adultos mayores allí alojados.

   

 Finalmente, lo que manifiesta el secretario de derechos de la Nación por su odio visceral hacia los acusados de lesa humanidad son afirmación constituidas de mentiras. Su personal actuó de forma ilegal, ideológico y su informe debe ser reconocido como tal. Esperando que la justicia y la secretaria de los derechos humanos acepten una contra visita-inspección de las partes adversas. 

 

Casppa France,

25/06/2022.

Aucun commentaire:

Enregistrer un commentaire

Las condiciones morales y juridicas para la participación de las fuerzas armadas en la seguridad interior.

  La participación de las fuerzas armadas en las operaciones de seguridad interior deben estar condicionadas a dos principios esencia...