EL FICTICIO DERECHO A LA SALUD A LOS ADULTOS MAYORES DETENIDOS EN LA U34 DEL SPF:

 

Los jueces federales y el CMF validan arriesgados actos médicos.

Por Mario Sandoval

 


 


I°)- OBLIGACIONES CONVENCIONALES DE LOS ESTADOS:

1- El artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina que: “En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad” (punto 25). Pero, además, “en particular, los Estados tienen obligaciones legales específicas de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos…” (punto 34). Observación General 14, ComitéDESyC; interpretación del art. 12 del PIDCEyC).

  • Estas obligaciones positivas no solo son superficialmente respetadas por Argentina, sino que se aplican de manera irresponsable a los adultos mayores vulnerables, que padecen diversas patologías y están detenidos en la U34 del SPF.

2-Se debe recordar que: “Tratar humanamente y respetando su dignidad a toda persona privada de su libertad es una norma fundamental de aplicación universal…” Observación General 21, art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y “...Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano... (art. 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica).

  • Estos principios son imperativos, y el Estado argentino, sus instituciones y funcionarios deben garantizar su cumplimiento en todas las unidades penitenciarias. Sin embargo, en el caso de los adultos mayores detenidos en la U34 del SPF, estos principios son prácticamente inexistentes o de difícil cumplimiento.

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